91 Relojería

714 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 10. 98

CAPÍTULO 91

RELOJERÍA Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. los cristales de relojería y las pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);

  2. las cadenas de reloj (partidas 7113 ó 7117, según los casos);

  3. las partes y accesorios de uso general tal como se definen en la nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV) y los artículos similares de plástico (capítulo 39), o de metales preciosos o de chapados de metales preciosos (generalmente partida 7115);

    los muelles de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 9114;

  4. las bolas de rodamiento (partidas 7326 u 8482, según los casos);

  5. los artículos de la partida 8412 construidos para funcionar sin escape;

  6. los rodamientos de bolas (partida 8482);

  7. los artículos del capítulo 85 sin ensamblar entre sí o con otros elementos, para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (capítulo 85).

    2. Solamente se clasifican en la partida 9101 los relojes con la caja totalmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos o de estas mismas materias combinadas con perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas de la partidas 7101 a 7104. Los relojes con la caja de metal común con incrustaciones de metales preciosos se clasifican en la partida 9102.

    3. En este capítulo, se consideran 'pequeños mecanismos de relojería' los dispositivos con un órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o de cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o con un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos será inferior o igual a 12 mm, y la anchura, la longitud o el diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.

    4. Salvo lo dispuesto en la nota 1, los mecanismos y piezas susceptibles de utilizarse como mecanismos o como piezas de relojería o en otros usos, en especial en los instrumentos de medida o de precisión, se clasifican en este capítulo.

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    9101 Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué):

    - Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:

    9101 11 00 - - Con indicador mecánico solamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    MIN 0,5 =C p/st 4,5

    MIN 0,3 =C p/st MAX 0,8 =C p/st p/st 9101 12 00 - - Con indicador optoelectrónico solamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    MIN 0,5 =C p/st 4,5

    MIN 0,3 =C p/st MAX 0,8 =C p/st p/st 9101 19 00 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    MIN 0,5 =C p/st 4,5

    MIN 0,3 =C p/st MAX 0,8 =C p/st p/st

    30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 715

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5 - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:

    9101 21 00 - - Automáticos...

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