92/157/EEC: Commission Decision of 17 February 1992 relating to a proceeding pursuant to Article 85 of the EEC Treaty IV/31.370 and 31.446 - (UK Agricultural Tractor Registration Exchange) (Only the English text is authentic)

Published date13 March 1992
Subject MatterIntese,concorrenza,Prácticas colusorias,competencia,Ententes,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 68, 13 marzo 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 68, 13 de marzo de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 68, 13 mars 1992
EUR-Lex - 31992D0157 - ES 31992D0157

92/157/CEE: Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.370 y 31.446 - UK Agricultural Tractor Registration Exchange) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico

Diario Oficial n° L 068 de 13/03/1992 p. 0019 - 0033


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1992 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.370 y 31.446 - UK Agricultural Tractor Registration Exchange) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico (92/157/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 3,

Vista la notificación y la solicitud de declaración negativa realizadas el 4 de enero de 1988 por la Agricultural Engineers Association en relación con un acuerdo sobre intercambio de información, denominado UK Agricultural Tractor Registration Exchange, concertado entre ocho empresas que actúan en el sector de los tractores agrícolas,

Vista la decisión de incoar el procedimiento en relación con este asunto tomada por la Comisión el 11 de noviembre de 1988,

Tras haber dado a las empresas interesadas la ocasión de dar a conocer sus puntos de vista respecto de los cargos formulados por la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y con el Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

Introducción

(1) El 4 de enero de 1988, la AEA (Agricultural Engineers Association Ltd), asociación profesional de fabricantes e importadores de maquinaria agrícola del Reino Unido, notificó un acuerdo de intercambio de información denominado UK Agricultural Tractor Registration Exchange (en lo sucesivo, « el Acuerdo »). Este Acuerdo se refiere al intercambio de información sobre el volumen de ventas al por menor y las cuotas de mercado de ocho fabricantes e importadores de tractores agrícolas del mercado del Reino Unido. El Acuerdo es gestionado por la AEA con la colaboración de la oficina informática Systematics International Group of Companies Ltd (SIL).

(2) Este Acuerdo de intercambio de información ha existido desde noviembre de 1975 como mínimo, y la Comisión inició su investigación sobre el mismo en 1984. En el transcurso de las investigaciones sobre las reclamaciones de los fabricantes por interferencia con el comercio paralelo, la Comisión descubrió la existencia del Acuerdo al proceder a inspecciones en las oficinas de algunos de los miembros del Acuerdo y en las de la AEA y SIL. Tras esta investigación, la AEA notificó el Acuerdo al mismo tiempo que presentaba una solicitud de declaración negativa o exención con arreglo al apartado 3 del artículo 85 del Tratado. La Comisión presentó sus objeciones a este Acuerdo de intercambio de información en un pliego de cargos de 11 de noviembre de 1988, al que siguió una audiencia celebrada del 25 al 28 de abril de 1989.

(3) Los miembros del Acuerdo son los siguientes fabricantes o importadores exclusivos de tractores agrícolas del Reino Unido:

- Ford (Ford New Holland Ltd, que ha sido comprada recientemente por Fiat),

- Massey Ferguson (Massey-Ferguson United Kingdom Ltd),

- Case (JI Case Europe Ltd),

- John Deere (John Deere Ltd),

- Renault (Renault Agriculture Ltd),

- Watveare Ltd (importador de Deutz),

- Fiat (Fiatagri UK Ltd),

- Same-Lamborghini (Same-Lamborghini UK Ltd).

Estructura del mercado

(4) El volumen del mercado de tractores del Reino Unido es aproximadamente de 20 000 nuevas unidades al año. Los tractores agrícolas vendidos en el Reino Unido han sido producidos, en gran parte, en otros Estados miembros, sobre todo en Alemania, Bélgica, Francia e Italia. Las importaciones de tractores procedentes de países comunitarios representan más del 50 % del mercado total del Reino Unido.

(5) El mercado de tractores del Reino Unido está dominado por cuatro proveedores que controlan conjuntamente el 76 %-77 % del mercado. Éstos son: Ford, Case, Massey Ferguson y John Deere. Desde la compra de Ford New Holland por parte de Fiat, estos cuatro proveedores poseen, en la actualidad, una cuota aproximada de mercado total de un 80 % del mercado del Reino Unido. A estos cuatro principales proveedores, cada uno de los cuales posee una cuota de mercado comprendida entre el 15 % y el 25 %, les siguen proveedores que controlan del 2 % al 3 % del mercado del Reino Unido. Se trata de Renault, Deutz y Same-Lamborghini. Los ocho, ahora siete, miembros del Acuerdo controlan juntos aproximadamente del 87 % al 88 % del mercado de tractores del Reino Unido, mientras que el 12 % restante se reparte entre varios fabricantes pequeños que no son miembros.

(6) Esta elevada concentración del mercado de tractores del Reino Unido se ve incrementada por el hecho de que en zonas geográficas más pequeñas, particularmente en las zonas asignadas a los concesionarios, todos los proveedores no realizan ventas ni están representados. Los proveedores más pequeños del mercado del Reino Unido, esto es, Renault, Deutz y Same-Lamborghini, no cuentan con una red de ventas tan amplia como la de los cuatro principales proveedores. Su pequeño volumen de ventas no permite la creación de una red de ventas a escala nacional con 120 puntos de venta, que se considera el número necesario de minoristas en el mercado de tractores del Reino Unido.

El Acuerdo establece un sistema común de organización de las zonas de los concesionarios para todas las empresas participantes basado en agregaciones de las 8 250 zonas postales del Reino Unido.

El elevado grado de concentración actual (cuatro empresas controlan más o menos el 80 % del mercado) se ve reforzado por el hecho de que el número de proveedores de tractores de gran potencia se reduce a tres o cuatro, lo cual, unido a la desigual representación en las distintas zonas asignadas a los concesionarios, puede llevar a que en zonas determinadas sólo dos o tres proveedores compitan en la venta de tractores de determinadas categorías de potencia.

(7) Los proveedores del mercado del Reino Unido también son importantes proveedores de los otros mercados de la Comunidad, lo que da lugar a que las importaciones que se realizan en el Reino Unido procedentes de estos otros países comunitarios estén controladas en gran medida por los mismos proveedores.

(8) Por otra parte, el mercado de tractores agrícolas está caracterizado por elevados obstáculos de acceso y ello por las siguientes razones:

- la venta de tractores requiere una densa red de distribución y servicio: el agricultor debe poder disponer de algún concesionario en un radio de 25 a 35 kilómetros como máximo, al ser primordial para él que su tractor pueda ser reparado casi inmediatamente; para cubrir adecuadamente el territorio del Reino Unido un fabricante necesita alrededor de 120 puntos de venta; cuanto más pequeño es el volumen de ventas, más difícil resulta financiar una red de distribución óptima. Las redes de distribución necesitan una inversión considerable e implican un alto riesgo comercial;

- el mercado de tractores es un mercado estancado o en declive con un bajo volumen de ventas y un exceso de capacidad general, y en el mismo son poco probables nuevas inversiones de los fabricantes o los concesionarios. En particular, los concesionarios no desean invertir en puntos de venta con perspectivas poco favorables;

- en el mercado de tractores, la fidelidad a una marca constituye un importante factor que determina la elección de los consumidores: normalmente, los agricultores prefieren una marca de prestigio, ya que ésta constituye una garantía de calidad y aumenta el valor de reventa. Todos los miembros del Acuerdo son fabricantes que disponen de una marca de prestigio; la adquisición de un prestigio equivalente por un nuevo fabricante requerirá largo tiempo y considerables inversiones.

Esta dificultad se ve acentuada por el hecho de que los ocho, ahora siete, miembros del Acuerdo controlan cerca de los nueve décimos de este mercado. Esta cuota de mercado ha permanecido prácticamente constante desde 1976, habiéndose comprado a miembros del Acuerdo casi nueve de cada diez tractores utilizados en el Reino Unido; este elevado grado de penetración en el mercado tiene una importante influencia sobre un mercado que es principalmente un mercado « de sustitución » (esto es, uno en el que cuando los clientes compran un tipo determinado de equipo no lo hacen por primera vez sino para sustituir equipo existente);

- por último, el propio Acuerdo sobre intercambio de información acrecienta considerablemente los obstáculos de acceso, ya que permite a los proveedores que ya operan en el mercado detectar inmediatamente cualquier intento de penetración en el mercado del Reino Unido o cualquier aumento de las ventas de los no miembros y, así, defender su posición en el mercado. De hecho, la cuota de mercado de los no miembros no ha mostrado cambio sustancial alguno durante todo el período de existencia del Acuerdo.

(9) Además, los mercados de tractores del Reino Unido y de la Comunidad generalmente se caracterizan por el hecho de que, a diferencia del mercado del automóvil, no están sometidos a una competencia significativa de precios o de calidad de las importaciones procedentes de fuera de la Comunidad. Las importaciones de tractores agrícolas...

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