92/261/EEC: Commission Decision of 18 March 1992 relating to a proceeding pursuant to Article 85 of the EEC Treaty (IV/32.290 - Newitt/Dunlop Slazenger International and Others) (Only the English and Dutch texts are authentic)

Published date16 May 1992
Subject Matterconcorrenza,Intese,competencia,Prácticas colusorias,concurrence,Ententes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 131, 16 maggio 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 131, 16 de mayo de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 131, 16 mai 1992
EUR-Lex - 31992D0261 - ES

92/261/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/32.290 - Newitt contra Dunlop Slazenger International y otros) (Los textos en lenguas inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 131 de 16/05/1992 p. 0032 - 0049


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1992 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/32.290 - Newitt contra Dunlop Slazenger International y otros) (Los textos en lengua inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (92/261/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 3, 15 y 16,

Vista la solicitud presentada a la Comisión el 18 de marzo de 1987 por Newitt & Co. Ltd (Reino Unido) para que compruebe, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento no 17, que Dunlop Slazenger International Ltd (Reino Unido) y algunos de sus distribuidores exclusivos habían infringido el artículo 85 del Tratado,

Vista la decisión de iniciar el procedimiento en relación con este asunto, adoptada por la Comisión el 7 de mayo de 1990,

Tras haber ofrecido a las empresas interesadas la oportunidad de dar a conocer su punto de vista respecto de los cargos formulados por la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y con el Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

A. HECHOS

I. Las partes

1. DSI y el grupo BTR

(1) Dunlop Slazenger International Ltd (denominada en lo sucesivo DSI) es una sociedad de Derecho británico, controlada por el grupo BTR plc, cuyas actividades abarcan múltiples sectores. DSI comprende las actividades del grupo relacionadas con la producción y distribución de artículos de deporte, actividades que ejerce en el mundo entero. Su volumen de negocios fue de 114 millones de libras esterlinas en 1988 (172 millones de ecus). El del grupo BTR en su conjunto ascendió a 5 473 millones de libras esterlinas (8 242 millones de ecus).

2. Newitt

(2) Newitt & Co. Ltd (denominada en lo sucesivo Newitt) es asimismo una sociedad de Derecho británico, mayorista y minorista en artículos de deporte. Su volumen de negocios fue en 1988 de 3,7 millones de libras esterlinas (5,8 millones de ecus). Hasta 1986, Newitt era uno de los mayores exportadores paralelos de productos DSI, tal vez el mayor.

3. All Weather Sports

(3) All Weather Sports BV (denominada en lo sucesivo AWS) era, en el momento de los hechos, el distribuidor exclusivo de DSI en el Benelux para la marca Dunlop. Su volumen de negocios en 1988 fue de 30 millones de florines (13 millones de ecus). En 1989, AWS fue comprada por su equipo directivo al grupo Buehrmann-Tetterode Nederland BV, que la controlaba, y pasó a llamarse All Weather Sports Benelux BV.

4. Pinguin Sports

(4) Pinguin Sports BV (denominada en los sucesivo Pinguin) era, en el momento de los hechos, el distribuidor exclusivo de DSI en los Países Bajos para la marca Slazenger. En 1987, su volumen de negocios en relación con productos Slazenger fue de 2,4 millones de florines (1 millón de ecus) aproximadamente.

II. La denuncia de Newitt

(5) El 18 de marzo de 1987, Newitt presentó una denuncia ante la Comisión contra DSI, en la que acusaba a esta sociedad de obstaculizar mediante diversas medidas-relacionadas especialmente con los precios- las exportaciones de pelotas de tenis y de squash hacia los demás Estados miembros con el fin de proteger su red de distribución exclusiva.

En opinión de Newitt, DSI, que disponía de una posición dominante en el mercado de las pelotas de tenis y de squash y procurando garantizar el cumplimiento de sus acuerdos de distribución, infringía a la vez lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Tratado.

III. Productos y mercados

1. Pelotas de tenis

(6) El mercado de pelotas de tenis es oligopolístico. Cinco productores se reparten aproximadamente el 90 % del mercado comunitario (1989) (véase el Anexo 1.1) (3): DSI (± 39 %, 28 % para Dunlop y 11 % para Slazenger), Dunlop France (19 %) (4), Penn (± 16 %), Tretorn (± 11 %), Wilson (± 6 %). Las ventas de Tretorn y de Dunlop France se limitan prácticamente a Europa, por lo que, a escala mundial (1986), sólo están representados Wilson (± 30 %), Penn (± 24 %) y DSI (± 21 %). Wilson y Penn se reparten esencialmente el mercado americano, mientras que, en Europa, DSI se sitúa claramente en el primer puesto.

(7) Si bien es cierto que existen algunos obstáculos tecnológicos a la entrada, el carácter oligopolístico del mercado de las pelotas de tenis parece deberse ante todo a obstáculos de orden económico y a la importancia, para este tipo de producto, de la imagen de marca. Este último obstáculo, difícilmente superable para introducir un nuevo nombre en el mercado, se mantiene, además, en cotas muy altas por el patrocinio sistemático y costoso de grandes torneos que realizan los productores y la generalización del sistema de reconomiento « oficial » de las pelotas por parte de las federaciones, reconocimiento que se realiza en función de la contribución financiera de los productores o de sus distribuidores oficiales.

2. Pelotas de squash

(8) La estructura del mercado de las pelotas de squash se caracteriza por el predominio, el cuasi monopolio en algunos países, de DSI, con una cuota de mercado en la Comunidad del 60-70 % (1986); que llega a alcanzar un 80 % en el Reino Unido, un 85 % en Irlanda y un 90 % en España (véase el Anexo 1.2). El único competidor real de DSI en el sector de las pelotas de squash es Elastomer Technology Pty (Australia), que produce las pelotas Merco y cuenta con un 11 % aproximadamente del mercado comunitario.

3. Otros productos

(9) DSI produce o distribuye una gran variedad de artículos deportivos, incluida ropa, calzado, etc. La homogeneidad de la mayor parte de estos productos es menor; el número de productores, mucho mayor, y la competencia, por tanto, más viva. No obstante, en algunos artículos, como las raquetas de tenis y los artículos de golf, la concentración es mayor y siempre figura DSI entre los grandes productores.

IV. Sistema de distribución de DSI

1. Red de distribución

(10) En el Reino Unido, DSI no dispone de distribuidor exclusivo. Negocia directamente con los minoristas o, en determinados sectores del mercado, vende por medio de un número limitado de mayoristas. En los demás Estados miembros, DSI dispone de una red de distribuidores exclusivos, distintos para las marcas Dunlop y Slanzenger, o actúa por medio de otras empresas del grupo.

2. Acuerdos de distribución

(11) Los acuerdos de distribución de DSI, aunque difieren en el aspecto formal, son bastante parecidos en cuanto a los tipos de obligaciones que generan. En materia de representatividad territorial, todos los contratos son en régimen de exclusiva, y las diferencias entre « Exclusive Distributor », « Principal Distributor » y « Representative » son esencialmente de índole terminológica. A cada distribuidor se le concede un territorio en el que dispone de la representación en exlcusiva de las marcas Dunlop o Slazenger y fuera del cual no puede proceder a ventas activas. En virtud de estos contratos, no existe, sin embargo, prohibición de venta pasiva, ni protección territorial absoluta. Por lo demás, las condiciones contractuales se ajustan a la línea clásica de los contratos en exclusiva.

3. Precios practicados

(12) Para cada uno de estos productos, DSI dispone de dos listas de precios, una de ellas aplicable en el mercado interior británico (« Trade Price List »), y otra, que suele ser más favorable, destinada a la exportación (« Export Price List »).

Del Anexo 2 se desprende la importancia de las diferencias entre estas dos listas para el período 1982-1989, en lo que se refiere a las pelotas de tenis y a las pelotas de squash más representativas.

Puede comprobarse que, salvo raras excepciones, los precios para la exportación son sistemáticamente inferiores a los precios interiores británicos, tanto para las pelotas de tenis como para las pelotas de squash. La importancia de estas diferencias varía con los años, y es mucho mayor para las pelotas de squash (entre un 15 y un 30 %) que para las pelotas de tenis (entre un 3 y un 15 %).

Un análisis similar realizado con una muestra de otros productos de DSI -raquetas de tenis, raquetas de squash, raquetas, pelotas y mesas de ping-pong, bolsos para el deporte- demuestra que los precios interiores británicos suelen ser también para estos productos -pese a variaciones bastante sensibles y con excepción del año 1985- mucho mayores que los precios para la exportación. Las diferencias, que oscilan entre un 15 y 30 %, pueden alcanzar en algunos casos casi un 50 %.

Según datos facilitados por DSI en respuesta a una solicitud de información, los distribuidores exclusivos de DSI en la Comunidad se benefician, en la exportación, de un descuento estándar del 20 %. Se ha podido demostrar que este descuento solía ser mucho mayor, oscilando entre un 25 y 45 % (5).

V. Obstáculos de DSI a la exportación de sus productos

Resumen

(13) Desde 1977 al menos, la política comercial de DSI prohíbe, de forma general, las exportaciones. Desde al menos 1985, DSI ha introducido una serie de obstáculos concretos a la exportación de algunos de sus productos...

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