92/266/EEC: Commission Decision of 27 November 1991 on the conversion activities of French public industrial groups outside the steel and coal industries and excluding the Compagnie Générale Maritime, pursuant to Articles 92 to 94 of the EEC Treaty (Only the French text is authentic)
Celex Number | 31992D0266 |
Coming into Force | 11 December 1991 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1992/266/oj |
Published date | 21 May 1992 |
Date | 27 November 1991 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 138, 21 maggio 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 138, 21 de mayo de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 138, 21 mai 1992 |
92/266/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, sobre las actividades de reconversión de grupos industriales públicos franceses fuera de la siderurgia, las explotaciones hulleras y la Compañía general marítima con arreglo a los artículos 92 a 94 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 138 de 21/05/1992 p. 0024 - 0031
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 1991 sobre las actividades de reconversión de grupos industriales públicos franceses fuera de la siderurgia, las explotaciones hulleras y la Compañía general marítima con arreglo a los artículos 92 a 94 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (92/266/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,
Tras haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones con arreglo a dicho artículo 93, y teniendo en cuenta estas observaciones,
Considerando lo siguiente:
I
Mediante carta de 28 de marzo de 1989, la Comisión solicitó a las autoridades francesas diversas informaciones sobre las actividades de reconversión de grupos industriales públicos fuera de la siderurgia, las explotaciones hulleras y la Compañía general marítima. Estas informaciones debían llegar a la Comisión a finales de junio de 1989. Mediante carta de 27 de junio de 1989, las autoridades francesas solicitaron un plazo suplementario de tres meses. Este plazo fue concedido.
Mediante carta de 14 de noviembre de 1989, las autoridades francesas respondieron a la carta de la Comisión de 28 de marzo de 1989, pero ningún dato se refería a las actividades de reconversión de los grupos industriales públicos en cuestión. Por lo tanto, la Comisión solicitó informaciones complementarias mediante carta de 20 de diciembre de 1989.
Las autoridades francesas respondieron a dicha solicitud mediante carta de 15 de febrero de 1990, en la que tampoco se mencionaban las actividades de reconversión de los grupos industriales públicos implicados. Esta cuestión no se planteó hasta la carta de 18 de abril de 1990, y debía completarse « por una correspondencia inmediata » que la Comisión no recibió antes de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado.
II
Las sociedades de reconversión (o de conversión) son filiales (o servicios) de grandes grupos industriales. Estas sociedades operan mediante la concesión de diversas ayudas (subvenciones, préstamos bonificados, tomas de participación, otras intervenciones en fondos propios o cuasifondos propios, servicios de asesoramiento gratuitos, etc.), en zonas geográficas delimitadas, para paliar los efectos de la reestructuración de los grupos industriales de que dependen. Sus operaciones, aunque prioritariamente van dirigidas a las pequeñas y medianas empreas (PYME), no se limitan en principio a ninguna categoría de empresas.
Durante el período de 1988 a 1990, los diferentes grupos destinaron a la reconversión los importes siguientes (en millones de francos franceses y, entre paréntesis, en millones de ecus, en cifras aproximadas):
[ . . . ]
III
A
La Comisión ya había examinado, con arreglo a los artículos 92 a 94 del Tratado, las actividades de reconversión de los grupos públicos franceses de los sectores siderúrgico y hullero y de la Compañía general marítima. En la decisión de 17 de febrero de 1988 (1), comunicada a las autoridades francesas mediante carta de 25 de febrero de 1988, la Comisión consideró que los préstamos que incluían eventualmente renuncias a títulos de crédito, de las sociedades de reconversión Sodinor, Solodev, Sodilor, Socadev, Somidev, Sodicentre, Sodicar y Sorid, filiales de reconversión de los grupos Usinor y Sacilor, contenían elementos de ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. En la decisión de 31 de mayo de 1989 (1), comunicada a las autoridades francesas mediante carta de 15 de junio de 1989, la Comisión consideró que los préstamos y las prestaciones de servicios y asesoría, concedidos por las sociedades Sofirem y Finorpa, filiales de reconversión del grupo Charbonnages de France, contenían elementos de ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Asimismo, la Comisión consideró que las intervenciones en fondos propios o cuasifondos propios de estas mismas sociedades podían encubrir en algunos casos concretos un elemento de ayuda y exigió al respecto informes semestrales de aplicación. Por último, se adoptó una postura análoga a la aplicada en Sofirem y Finorma a Atlantique Développement, filial de reconversión de la Compagnie Générale maritime. El 14 de julio de 1989, la Comisión transmitió su decisión (1) al respecto a las autoridades francesas mediante carta de 16 de junio de 1989.
B
Para considerar que las actividades de las sociedades de reconversión mencionadas contenían elementos de ayuda, la Comisión se basó en las consideraciones siguientes:
- las actividades de estas sociedades de reconversión no se atienen al procedimiento seguido por las instituciones financieras clásicas. Los préstamos se conceden a unos tipos inferiores a los que las empresas beneficiarias obtendrían de bancos comerciales; a menudo, no llevan aparejada ninguna garantía, contrariamente a lo acostumbrado, y, algunas veces, se aplican cláusulas de renuncia a títulos de crédito. Además, las prestaciones de servicios y asesoría se realizan gratuitamente o a un precio inferior al precio de coste, lo que no corresponde a un procedimiento de mercado normal. De ello se deduce que la actividad de estas sociedades consiste en subvencionar empresas,
- estas sociedades se financian básicamente gracias a los recursos que el Estado les concede y se registran en la Ley de presupuestos. A veces, estos recursos transitan a través de sus sociedades matrices, pero en este caso las sociedades matrices los remiten a las sociedades de reconversión,
- las sociedades de reconversión están controladas por el Estado. El consejo de administración, que define las orientaciones de las sociedades, se compone de representantes de las sociedades matrices públicas, del Estado y, a veces, de entidades locales. En el caso de Sofirem, el Estado nombra a un comisario del gobierno y a un inspector estatal que disponen de un derecho de veto en los acuerdos de dicho consejo.
Estos tres datos son suficientes para calificar de ayudas -o que contienen un elemento de ayuda- con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, a las actividades de las sociedades de reconversión. En realidad, se trata de sociedades cuyas actividades relacionadas con las empresas asistidas no corresponden al comportamiento de un empresario privado y que, a través de recursos estatales, subvencionan empresas según las normas que definen unos órganos controlados por el Estado.
Esta apreciación ha sido confirmada por la posterior evolución de estas sociedades. Su actividad, en un principio limitada a operaciones de reconversión relacionadas con la reducción de actividad de sus casas matrices, se ha ampliado, a instancias de los poderes públicos, a otras operaciones de reconversión. Es así como Sofirem, sociedad de reconversión de...
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