92/330/EEC: Commission Decision of 18 December 1991 on aid by Germany to the Deggendorf textile works (Only the German text is authentic)

Published date03 July 1992
Subject Matterconcurrence,aides accordées par les États,concorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 183, 3 juillet 1992,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 183, 3 luglio 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 183, 3 de julio de 1992
EUR-Lex - 31992D0330 - ES

92/330/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, relativa a una ayuda concedida por la República Federal de Alemania en favor de Textilwerke Deggendorf (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 183 de 03/07/1992 p. 0036 - 0039


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 relativa a una ayuda concedida por la República Federal de Alemania en favor de Textilwerke Deggendorf (El texto en lengua alemana es el única auténtico) (92/330/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,

Considerando lo que sigue:

I

El 25 de febrero de 1991, la representación permanente de la República Federal de Alemania notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, un proyecto de ayuda a la empresa Textilwerke Deggendorf GmbH, cuya actividad principal se inscribe en el sector de las fibras sintéticas, regulado por la normativa comunitaria, que exige la notificación previa de todos los proyectos de ayuda a dicho sector. Estaba previsto que la ayuda se financiara a través del Bayerisches Regionales Foerderprogramm (programa de promoción regional bávaro), aprobado por la Comisión por carta de 21 de diciembre de 1988.

Mediante carta de 14 de marzo de 1991, se solicitó a las autoridades alemanas que contestaran a una serie de preguntas complementarias sobre las características de la inversión prevista. La Comisión recibió el escrito de respuesta el 8 de mayo de 1991.

Mediante carta de 27 de junio de 1991, la Comisión notificó al Gobierno federal su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 respecto a estas ayudas y le emplazó para que presentara sus observaciones al respecto.

Los terceros interesados pudieron tener conocimiento de la decisión de la Comisión tras su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 8 de agosto de 1991 (1).

La ayuda afecta a las inversiones que se realizarán en la empresa Pietsch, cuyo capital fue adquirido por Textilwerke Deggendorf GmbH por el importe de un marco alemán, cuando estaba amenazada de cierre en 1989.

Su nuevo propietario ha sometido a la empresa Pietsch, especializada de manera exclusiva en la fabricación de cortinas de fibra textil, a un programa de reestructuración y modernización, que contará, en principio, con subvenciones del Estado federativo de Baviera.

Las inversiones subvencionables - cuyo importe asciende a 11,95 millones de marcos alemanes - permitirán la conservación de los 134 puestos de trabajo de la empresa Pietsch y la creación de 15 nuevos puestos.

El programa de reestructuración y modernización - puesto en marcha en julio de 1989, a raíz de la adquisición - tendrá una duración de tres años y comprenderá inversiones por un importe de 11,95 millones de marcos, de los que 2 se dedicarán a bienes inmuebles y 4 a la compra de maquinaria específicamente concebida para la fabricación de cortinas.

Se prevé que el Ministerio de Economía bávaro otorgue a la empresa Deggendorf dos préstamos con una bonificación de interés (a un tipo del 4,5 %) y un período de carencia de tres años, con cargo al programa regional del Estado federado.

El primer préstamo, de un importe de 2,8 millones de marcos, tendrá una duración de quince años y el segundo, de 3 millones de marcos, de ocho años.

El ENS de la bonificación de interés puede cifrarse en 3,46 % en el caso del primer préstamo y en 2,77 %, en el caso del segundo.

Los créditos del sector público financiarían así el 48,53 % de las inversiones, que concluirán en julio de 1992.

De acuerdo con la información de que disponía, la Comisión examinó, desde el punto de vista de la política de competencia, las consecuencias derivadas de la relación financiera y contable que...

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