92/35/EEC: Commission Decision of 11 June 1991 requiring France to suspend the implementation of the aid described below in favour of the Pari Mutuel Urbain (PMU), introduced in breach of Article 93 (3) of the EEC Treaty (Only the French text is authentic)

Published date21 January 1992
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 14, 21 gennaio 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 14, 21 de enero de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 14, 21 janvier 1992
EUR-Lex - 31992D0035 - ES 31992D0035

92/35/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 1991, por la que se requiere al Gobierno francés para que suspenda las ayudas que se describen a continuación en beneficio de Pari Mutuel Urbain (PMU), cuya concesión infringe lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 014 de 21/01/1992 p. 0035 - 0040


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 1991 por la que se requiere al Gobierno francés para que suspenda las ayudas que se describen a continuación en beneficio de Pari Mutuel Urbain (PMU), cuya concesión infringe lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (92/35/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 93,

Considerando lo que sigue:

(1) Por carta de 27 de julio de 1989, la Comisión solicitó a las autoridades francesas que le informaran sobre las ayudas estatales supuestamente concedidas a PMU e hicieran todas las precisiones necesarias para que la Comisión pudiera examinar las medidas a la luz de los artículos 92 y 93 del Tratado, y recordó a las autoridades francesas la obligación que les impone el apartado 3 del artículo 93 del Tratado de informar a la Comisión de sus planes de concesión o modificación de ayudas con la suficiente antelación para permitirle presentar sus observaciones.

(2) Por carta de 23 de agosto de 1989, las autoridades francesas pidieron a la Comisión que ampliaran en un mes el plazo de respuesta, solicitud a la que se avino la Comisión mediante télex de 29 de agosto de 1989.

(3) Las autoridades francesas respondieron por carta de 11 de octubre de 1989, y el 6 de noviembre de 1990 se celebró una reunión entre la Comisión y dichas autoridades para examinar las medidas en cuestión.

(4) Por carta de 11 de enero de 1991, la Comisión informó a las autoridades francesas de que había decidido iniciar el procedimiento del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE en relación con siete ayudas concedidas a PMU. La Comisión solicitó al Gobierno francés que enviara sus comentarios sobre las medidas en el plazo de dos meses y le pidió toda la información necesaria para calcular la cantidad exacta de las ayudas y los períodos en que habían sido concedidas.

(5) Las autoridades francesas contestaron por carta de 12 de abril de 1991. La respuesta no contenía toda la información necesaria para determinar la cantidad exacta de las ayudas ni el período durante el cual se habían concedido, ni tampoco información suficiente para decidir sobre la compatibilidad de las medidas con el mercado común.

(6) Basándose en la información de la que dispone por el momento, la Comisión entiende que tres de las siete ayudas no se conceden ya actualmente, pero que otras cuatro siguen vigentes. De estas cuatro, la exención del impuesto de sociedades no tiene en la actualidad repercusiones financieras debido al déficit financiero de PMU y de sus miembros.

(7) La Comisión entiende que las tres ayudas que siguen vigentes son las siguientes:

Facilidades de tesorería

Los recursos financieros de PMU se han incrementado en detrimento del Estado francés al permitirle retrasar de forma temporal el pago al Estado de ciertos impuestos que gravan las apuestas hípicas. Gracias a ello, PMU puede obtener unos intereses de una cuantía considerable durante el período adicional en que dichas cantidades obran en la tesorería del PMU. Las facilidades de tesorería datan de 1980, y en 1982 se amplió el período de prórroga.

Exención respecto a la norma que impone un retraso de un mes en las deducciones de IVA

Esta exención permite que PMU deduzca de forma inmediata el IVA correspondiente a sus suministros, frente a la situación normal en la que la deducción se efectúa un mes después. Ello permite que el PMU ingrese unos intereses suplementarios a expensas del Estado francés.

Exención del gravamen de viviendas sociales

PMU es un grupo de interés económico compuesto por diez miembros, todos ellos empresas dedicadas a las carreras de caballos. Aunque no ejercen una actividad agrícola, estas empresas están asimiladas a organismos agrarios profesionales exentos de un impuesto a cargo del empresario, incluido en la nómina de sus empleados en concepto de gravamen de viviendas sociales. PMU está exento del pago de dicho impuesto en sus nóminas, aunque no se dedica a ninguna actividad agrícola.

(8) Mercado comunitario de apuestas hípicas y servicios conexos

En general, la obtención de estadísticas sobre las actividades del sector servicios es difícil. En el caso que nos ocupa, es decir, las apuestas hípicas y servicios conexos, es especialmente difícil. Sin embargo, a juicio de la Comisión, la información que se expone a continuación es suficiente para demostrar que en el campo de las apuestas hípicas y servicios conexos existe un mercado y una situación de competencia, que PMU y un número limitado de competidores participan en dicho mercado, que dicho mercado es un sector en alza, y que las apuestas efectuadas mediante el sistema de contabilización no pueden ser consideradas, respecto a las que siguen el sistema totalizador, una actividad separada ni un mercado independiente, cuya evolución o funcionamiento discurra por caminos diferentes. Con todos estos datos, la Comisión considera que, a pesar de la dificultad de obtener estadísticas precisas del mercado, se dan todas las condiciones necesarias para motivar su decisión de acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal en los asuntos acumulados 296/82 y 318/32 (Leeuwarder) (1).

Composición, competencia y funcionamiento del mercado

Las apuestas hípicas están permitidas y en funcionamiento en todos los Estados miembros excepto...

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