92/521/EEC: Commission Decision of 27 October 1992 relating to a proceeding under Article 85 of the EEC Treaty (IV/33.384 and IV/33.378 - Distribution of package tours during the 1990 World Cup) (Only the French and Italian texts are authentic)

Published date12 November 1992
Subject MatterIntese,concorrenza,Prácticas colusorias,competencia,Ententes,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 326, 12 novembre 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 326, 12 de noviembre de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 326, 12 novembre 1992
EUR-Lex - 31992D0521 - ES 31992D0521

92/521/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.384 y 33.378 - Distribución de paquetes turísticos con ocasión de la Copa del Mundo de Fútbol de 1990) (Los textos en lenguas francesa y italiana son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 326 de 12/11/1992 p. 0031 - 0042


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 1992

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE

(IV/33.384 y 33.378 - Distribución de paquetes turísticos con ocasión de la Copa del Mundo de Fútbol de 1990)

(Los textos en lenguas francesa e italiana son los únicos auténticos)

(92/521/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 3,

Vista la solicitud de comprobación de una infracción presentada el 28 de noviembre de 1989, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento n° 17, por Pauwels Travel BVBA,

Vista la decisión de la Comisión de 22 de enero de 1991 de incoar un procedimiento en el presente asunto,

Después de haber ofrecido a las empresas interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista en relación con las objeciones formuladas por la Comisión con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y el Reglamento n° 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

A. Objeto de la Decisión

(1) El 28 de noviembre de 1989, la agencia de viajes Pauwels Travel BVBA (en adelante « Pauwels Travel ») presentó a la Comisión una denuncia contra:

- FIFA-Comité organizador local Italia 90,

- 90 Tour Italia SpA,

- NV CIT Bélgica.

(2) La denuncia, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento n° 17, se refería al sistema de distribución de entradas establecido con ocasión de la Copa del Mundo de Fútbol, organizada en Italia en 1990.

(3) Pauwels Travel deseaba organizar y vender en Bélgica, con ocasión de dicho acontecimiento deportivo, paquetes turísticos que incluyeran transporte, alojamiento y entradas a los estadios para los diferentes partidos. Sin embargo, comprobó que el sistema de distribución de entradas establecido no permitía que una agencia de viajes adquiriera entradas para los partidos a fin de preparar paquetes turísticos.

(4) Las tentativas de Pauwels Travel por comercializar este tipo de paquetes turísticos obteniendo las entradas por vías paralelas dieron lugar a que la agencia de viajes reconocida por los organizadores de la Copa para la venta de paquetes turísticos en Bélgica ejercitara una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales belgas para la interrupción de las actividades de la empresa.

(5) La presente Decisión no se refiere al conjunto del sistema de distribución de entradas, sino sólo a los contratos por los que los organizadores de la Copa del Mundo concedieron a la empresa 90 Tour Italia la exclusiva mundial del suministro de entradas a los estadios para preparar paquetes turísticos.

(6) Por lo tanto, el mercado en el que deben evaluarse los efectos de dichos contratos es el de la venta de paquetes turísticos para la Copa del Mundo de Fútbol celebrada en Italia.

No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular, la sentencia de 12 de diciembre de 1967 en el asunto 23/76 (Société Brasserie de Haecht) (1), se debe analizar el conjunto del sistema de distribución y evaluar los contratos en el contexto en el que se aplicaron.

B. Organización general de la Copa del Mundo

(7) El 5 de agosto de 1983, la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) elaboró un pliego de condiciones para la federación organizadora de la Copa del Mundo 1990.

En dicho pliego de condiciones, firmado por el secretario general de la FIFA, se precisa que la Copa del Mundo es una competición de la FIFA, que nombra a una de las asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA como « organizador (agente encargado de la ejecución) de la Copa del Mundo ».

(8) En virtud del artículo 1.1 del pliego de condiciones, « la asociación nacional designada puede hacerse cargo del mandato directamente o solicitar a la FIFA que nombre un COL (comité organizador local), que incluirá a representantes de la FIFA y de la asociación nacional de que se trate ».

(9) En el pliego de condiciones se precisa también que « la asociación nacional designada y su comité organizador están bajo control de la comisión de organización de la Copa del Mundo de la FIFA, que es, en última instancia, quien adopta las decisiones de principio correspondientes a todos los puntos ».

(10) El 19 de mayo de 1984, la FIFA designó a la Federazione Italiana Gioco Calcio (FIGC) como organizador de la Copa del Mundo 1990.

(11) Por aplicación del pliego de condiciones de la FIFA para la organización de la Copa, la FIFA y la FIGC acordaron el 3 de diciembre de 1984 crear un comité organizador local (COL).

(12) El documento constitutivo del COL preveía que este último incluyera « como máximo 15 miembros, 5 de ellos de la FIFA y 10 de Italia » y que la sede se estableciera en Zurich ante la FIFA, con una delegación en Roma.

(13) En realidad, el número de miembros quedó limitado a 11, dos de ellos de la FIFA y los otros 9 de la FIGC.

(14) La creación del COL fue ratificada por el comité ejecutivo de la FIFA en la reunión celebrada en Zurich el 28 de abril de 1985. El 11 de junio de 1985, la FIFA elaboró el « Reglamento de organización y funcionamiento del COL » para la Copa del Mundo 1990.

(15) En el artículo 3 de dicho Reglamento se precisaba que la función del COL consistía en « la realización de todas las actividades relacionadas, directa o indirectamente, con la organización técnica y logística de la Copa del Mundo en Italia en 1990, respetando los límites operativos establecidos en el pliego de condiciones elaborado por la FIFA y en el Reglamento de la Copa del Mundo 1990 ».

(16) Entre otras actividades, el COL estaba encargado en particular de « proponer a la FIFA el plan de distribución y venta de entradas, ocupándose luego de su ejecución ».

(17) En un documento titulado « Acuerdo entre la FIFA y el COL Italia 90 », firmado por el director administrativo del COL y el secretario general de la FIFA, se precisaban también algunos puntos de las relaciones entre la FIFA y el COL.

Respecto de la venta de entradas, dicho documento especifica que « las directrices sobre la venta de entradas, así como sobre el precio de las mismas, deben ser aprobadas por la FIFA (obligación que la FIFA considera fundamental) ».

C. Las partes interesadas

(18) La FIFA es una federación de asociaciones nacionales de fútbol de 158 países, con sede en Zurich. Su objetivo es fomentar el fútbol y organizar cada cuatro años la Copa del Mundo de Fútbol.

Los ingresos de la federación proceden de las cotizaciones abonadas por los miembros y de un porcentaje de los ingresos obtenidos con ocasión de partidos internacionales y campeonatos mundiales.

(19) La Federazione Italiana di Gioco Calcio (FIGC) agrupa a las distintas asociaciones italianas de fútbol. Su sede está en Roma y está dirigida por un presidente y un secretario general.

(20) La Compagnia Italiana Turismo SpA (CIT) es una filial del ente Ferrovie dello Stato. Se trata de una de las principales agencias de viajes de Italia.

CIT Italia tiene también filiales en distintos países europeos, como Bélgica, Francia o el Reino Unido.

(21) Italia Tour SpA (Italia Tour) es una filial de Alitalia-Linee Aeree Italiane SpA, que actúa también como agencia de viajes dentro y fuera de Italia.

(22) 90 Tour Italia SpA (90 Tour Italia) es una sociedad creada conjuntamente por CIT e Italia Tour para comercializar los paquetes turísticos con ocasión de la Copa del Mundo 1990. Su existencia está estrechamente vinculada a la organización de dicha Copa.

D. Financiación de la Copa

(23) Los gastos para la creación de la infraestructura necesaria para la Copa del Mundo corrían por cuenta de la federación organizadora o del país organizador. Este era el caso para las obras de transformación de los estadios, la ordenación viaria, los hoteles, etc.

(24) La federación organizadora percibía los ingresos siguientes:

a) aproximadamente un 15 % de participación en los beneficios netos de la competición, calculado de la forma siguiente:

- ingresos de los derechos de televisión + venta de entradas,

- menos los gastos representados por el coste de organización de la Copa;

b) la explotación comercial en Italia del emblema de la Copa del Mundo 1990, creado por la federación organizadora;

c) una parte de los ingresos de los partidos correspondiente al reembolso de los impuestos estatales, provinciales y municipales y el alquiler de los estadios;

d) un porcentaje sobre los ingresos de la venta de entradas, que debería determinarse con la FIFA como participación en los costes de organización propiamente dichos.

(25) La FIFA celebraba directamente los contratos de publicidad y explotación comercial de los emblemas y los contratos con las cadenas de televisión.

(26) Los ingresos totales de la Copa del Mundo se estimaron en 220 millones de francos suizos, desglosados de la siguiente forma:

- 75 millones de la venta de entradas,

- 55 millones de la venta de derechos de publicidad,

- 90 millones de la venta de derechos de televisión.

E. Sistema general de distribución de...

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