93/3/EEC: Commission Decision of 4 December 1992 relating to a proceeding pursuant to Articles 85 of the EEC Treaty IV/32.797 and 32.798 - Lloyd's Underwriters' Association and The Institute of London Underwriters (Only the English text is authentic)

Published date08 January 1993
Subject Matterconcorrenza,Intese,competencia,Prácticas colusorias,concurrence,Ententes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 4, 8 gennaio 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 4, 8 de enero de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 4, 8 janvier 1993
EUR-Lex - 31993D0003 - ES

93/3/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/32.797 y 32.798 - Lloyd's Underwriters' Association e Institute of London Underwriters) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 004 de 08/01/1993 p. 0026 - 0031


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1992 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/32.797 y 32.798 - Lloyd's Underwriters' Association e Institute of London Underwriters) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (93/3/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 2,

Vistas la notificación y solicitud de exención y/o de declaración negativa presentadas a la Comisión, el 7 de junio de 1989, por Lloyd's Underwriters' Association e Institute of London Underwriters en relación con dos acuerdos, Joint Hull Understandings (JHU) y Respect of Lead Agreements (RLA),

Vista la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 1990 de iniciar procedimiento,

Visto lo esencial del contenido de la solicitud y de la notificación (2), publicado en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

A. Notificación

(1) El 7 de junio de 1989, Institute of London Underwriters (ILU) y Lloyd's Underwriters Association (LUA) notificaron formalmente a la Comisión, para la obtención de una declaración negativa o una exención, dos acuerdos denominados Joint Hull Understandings (JHU) y Respect of Lead Agreement (RLA). Previamente a esta notificación formal se formularon una solicitud y una notificación informales relativas a ambos acuerdos, en cartas de fecha 7 de julio de 1988. Los acuerdos notificados se refieren a seguros de casco y de maquinaria.

B. Las asociaciones de aseguradores

(2) El ILU es una agrupación de aseguradores fundada en 1884, que opera en Londres en el ámbito de los seguros marítimos y de aviación. Desempeña las funciones habituales de una asociación mercantil, entre ellas proporcionar a sus miembros diversos servicios administrativos de apoyo. El número de miembros es de 112 aproximadamente, de los cuales el 50 % son empresas de propiedad británica y la otra mitad filiales o sucursales de empresas de distintos países desarrollados.

(3) Lloyd's de Londres es una sociedad de aseguradores privados, cuyo ámbito de operaciones es el mercado mundial de prácticamente cualquier tipo de seguros. Sus ingresos por primas son de aproximadamente 6 000 millones de libras anuales. Tres cuartas partes de su actividad se originan fuera del Reino Unido. Las pólizas son suscritas por particulares, con una responsabilidad ilimitada. Actualmente existen 31 000 miembros, agrupados en 400 consorcios. Un agente de seguros especializado negocia los contratos en nombre de cada consorcio. Los miembros pueden pertenecer a varios consorcios.

(4) LUA se fundó en 1909 y en ella están representados aquellos consorcios de Lloyd's, aproximadamente 230, que operan en el ámbito de los seguros marítimos.

(5) Las dos asociaciones han formado varios comités conjuntos, que efectúan un seguimiento de asuntos de interés en determinados ámbitos y reúnen a especialistas de todos los sectores. Uno de estos comités es el Joint Hull Committee (JHC), compuesto por dieciséis personas procedentes en igual número de LUA y de ILU. El objeto del JHC es el estudio de aspectos de interés para el mercado y desarrollar y aplicar los dos acuerdos notificados (JHU y RLA).

(6) ILU y LUA representan una amplia mayoría de los aseguradores londinenses que operan en los seguros marítimos, puesto que entre las dos abarcan aproximadamente el 90 % del mercado de seguros marítimos del Reino Unido; unas pocas empresas ajenas a dichas asociaciones cubren el resto.

C. Mercado

(7) Los seguros de casco se emiten principalmente en Estados Unidos, Francia, Noruega y el Reino Unido. El Reino Unido posee una importante cuota del mercado internacional de los seguros de casco que no están sujetos a la suscripción obligatoria en un determinado lugar. Las partes estiman que aproximadamente el 25 % de los seguros de casco de la Comunidad se suscriben en Londres y el porcentaje es superior para los buques de otros países terceros. Las partes también han indicado que la fama del mercado londinense en el sector de los seguros marítimos tiene como consecuencia que muchos seguros son « liderados » (es decir, suscritos en primer lugar, pero sólo por una parte del total) en Londres y otros mercados extranjeros adoptan los criterios de Londres sobre tarifas y liquidación de siniestros, de forma que « la influencia del mercado de Londres es superior a su verdadera cuota de mercado ».

(8) Se estima que el total de ingresos de las dos asociaciones por primas de seguros marítimos asciende a aproximadamente 4 000 millones de libras anuales, de los cuales 3 000 millones corresponden a seguros de casco y seguros de maquinaria.

(9) En general, los armadores recurren a corredores de seguros para que negocien...

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