93/337/EEC: Commission Decision of 10 May 1993 concerning a scheme of tax concessions for investment in the Basque country (Only the Spanish text is authentic)
Published date | 03 June 1993 |
Subject Matter | concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États,competencia,ayudas concedidas por los Estados |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 134, 3 giugno 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 134, 3 juin 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 134, 3 de junio de 1993 |
93/337/CEE: Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 1993, relativa a un sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco (El texto en lengua española es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 134 de 03/06/1993 p. 0025 - 0029
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 1993 relativa a un sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco (El texto en lengua española es el único auténtico)
(93/337/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93,
Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con el artículo mencionado, para que le presenten sus observaciones,
Considerando lo que sigue:
I En respuesta a solicitudes de información formuladas por la Comisión, las autoridades españolas, mediante sucesivas cartas de su Representación permanente, fechadas el 11 de octubre de 1988, el 1 de febrero de 1989, el 25 de enero de 1990, el 20 de abril de 1990 y el 17 de enero de 1991, informaron a la Comisión sobre el sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco establecido por las Normas Forales 28/1988 de Álava, 8/1988 de Vizcaya y 6/1988 de Guipúzcoa.
Antes de pasar a la descripción de este sistema, conviene recordar que las relaciones fiscales entre el Estado español y el País Vasco se rigen por el concierto económico aprobado por la Ley 12/1981. En el marco del concierto económico, las instituciones competentes de cada una de las tres provincias vascas pueden, en determinadas condiciones, mantener, establecer y regular el régimen tributario dentro de su territorio, con excepción de los tributos que integran la renta de aduanas, los que se recaudan a través de monopolios fiscales y la imposición sobre alcoholes, cuya regulación es competencia del Estado.
Con arreglo a los poderes que les confiere el concierto económico, las instituciones competentes de las tres provincias vascas han establecido, en cada una de ellas, un mismo sistema de beneficios fiscales a la inversión, que se describe a continuación.
Los beneficiarios de las ayudas son las personas físicas y jurídicas que realicen en el País Vasco actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, industriales y comerciales, con excepción de determinados sectores de actividad.
Sólo las entidades que operen exclusivamente en el País Vasco - es decir, aquellas cuyas instalaciones estén en su totalidad situadas en el País Vasco - podrán tener acceso a las ayudas relativas al impuesto de sociedades, y sólo los sujetos pasivos que, teniendo su residencia habitual en la provincia de que se trate, desarrollen la actividad que puede ser objeto de ayuda exclusivamente en el País Vasco podrán acceder a las ayudas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas; estas normas vienen impuestas por el concierto económico.
El concierto económico ha sido modificado posteriormente, de forma que, a partir del 1 de enero de 1991, la normativa vasca en materia de impuesto sobre sociedades se aplica a las entidades que operan exclusivamente en el País Vasco y cuyo volumen de negocios del año precedente sea superior a 300 millones de pesetas, a aquellas que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco y cuyo volumen de negocios del año precedente no exceda de 300 millones de pesetas, y a aquellas que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco y que realicen en territorio común menos del 75 % de sus operaciones.
Las ayudas de este sistema son las siguientes:
a) una bonificación del 95 % del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), para aquellos actos y contratos relativos a las inversiones que pueden ser objeto de ayuda. Quedan excluidos de esta bonificación las operaciones societarias, la letra de cambio y los documentos que la suplan o realicen una función de giro;
b) en lo que respecta al impuesto de sociedades (IS):
un crédito fiscal del 20 % de las inversiones ubicadas en la provincia de que se trate, aplicable a la cuota a pagar del impuesto. Esta cuota se obtiene deduciendo de la cuota íntegra a pagar del impuesto el conjunto de la deducciones posibles, incluidos retenciones, pagos fraccionados y pagos a cuenta. La base de cálculo del crédito fiscal excluye los intereses, los impuestos indirectos y las subvenciones recibidas por la adquisición de los mismo bienes;
c) en lo que respecta al impuesto sobre la...
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