93/438/EEC: Commission Decision of 30 June 1993 relating to a proceeding pursuant to Article 85 of the EEC Treaty (IV/33.407 - CNSD) (Only the Italian text is authentic)

Published date13 August 1993
Subject Matterconcorrenza,Intese,concurrence,Ententes,competencia,Prácticas colusorias
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 203, 13 agosto 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 203, 13 août 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 203, 13 de agosto de 1993
EUR-Lex - 31993D0438 - ES

93/438/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.407 - CNSD) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 203 de 13/08/1993 p. 0027 - 0033


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.407 - CNSD) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(93/438/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Vista la solicitud de la Associazione italiana dei corrieri aerei internazionali (AICAI), presentada con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento no 17,

Vista la Decisión de la Comisión de 25 de septiembre de 1991 de iniciar el procedimiento en el presente asunto,

Después de haber ofrecido a la asociación de empresas Consiglio nazionale degli spedizionieri doganali (CNSD) la oportunidad de dar a conocer su punto de vista en relación con las objeciones formuladas por la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y al Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS A. Denuncias (1) Se han presentado a la Comisión varias denuncias procedentes de empresas industriales, comerciales o de transportes de la Comunidad.

(2) Los denunciantes invocan ciertas dificultades existentes en Italia para efectuar las operaciones de despacho de aduanas correspondientes al ejercicio de la actividad del declarante en aduana.

(3) Una de estas denuncias presentada por la AICAI se refiere, en particular, a la decisión del CNSD, que establece las tarifas que se deberán pagar a los « spedizionieri » por la prestación de servicios de despacho de aduanas solicitados por los mensajeros internacionales.

B. El CNSD (4) La actividad profesional de los agentes de aduanas se rige en Italia por la Ley no 1612 de 22 de diciembre de 1960 y por las disposiciones de ejecución contenidas en el Decreto ministerial de 10 de marzo de 1964, así como por el Decreto presidencial no 43 de 23 de enero de 1973 (testo unico delle disposizioni legislative in materia doganale).

(5) Para ser admitido a ejercer la actividad de agente de aduanas hay que reunir las condiciones establecidas por la legislación vigente en materia de aduanas.

Concretamente el Decreto presidencial del 23 de enero de 1973 establece que el título de agente de aduanas se otorga por una duración ilimitada.

La expedición del título está subordinada a determinadas condiciones relativas a la persona del candidato, así como a la superación de un examen que, en principio, se celebra cada tres años.

(6) La actividad de agente de aduanas puede ser ejercida bien como agente asalariado de una empresa o bien como agente independiente.

El agente asalariado de una empresa debe estar en posesión del título e inscrito en una lista establecida y actualizada expresamente por el Consejo departamental competente; solamente puede representar a la empresa que lo emplea.

Para ejercer la actividad de agente de aduanas en tanto que independiente hay que estar en posesión del título y obligatoriamente inscrito en el registro nacional compuesto por el conjunto de los registros departamentales (actualmente 13: Bari, Bolonia, Bolzano, Cagliari, Florencia, Génova, Milán, Nápoles, Palermo, Roma, Turín, Trieste y Venecia).

Cada agente, independiente o asalariado, puede ejercer sólo en el departamento donde está habilitado.

(7) En cada departamento hay un consejo departamental, cuyo número de miembros depende del número de inscritos en el registro. Estos miembros son elegidos por un período de dos años por los agentes inscritos en el registro.

(8) El consejo departamental se encarga de establecer la lista de los agentes asalariados y llevar el registro de los agentes independientes.

Además, en lo que se refiere a los agentes independientes, el consejo se encarga de controlar la conducta de los inscritos y emitir dictámenes en caso de litigio entre un agente y uno de sus clientes. Dispone también de un poder sancionador con respecto a los inscritos.

(9) El presidente del consejo departamental es un funcionario del Ministerio de Hacienda, el jefe del departamento de aduanas. El consejo debe también elaborar las propuestas de retribución de los agentes y presentarlas al Consejo nacional para determinar las tarifas.

(10) El CNSD tiene su sede en Roma y está compuesto por nueve miembros nombrados para un período de tres años por los miembros de los consejos departamentales.

El director general de Aduanas e Impuestos Indirectos del Ministerio de Hacienda es miembro de pleno derecho y ejerce la función de presidente.

(11) El CNSD se encarga de llevar el registro nacional, resolver los conflictos de competencia entre los consejos departamentales y determinar las tarifas de los agentes. Estas tarifas son unas tarifas fijas que los agentes no pueden modificar; en algunos casos concretos, limitados en el tiempo, el CNSD puede establecer ciertas excepciones.

C. Mercado (12) En Italia, para importar o exportar mercancías, es necesario llevar a cabo un conjunto de trámites relacionados con las operaciones de despacho de las mercancías y de control aduanero.

Según la normativa comunitaria, es posible confiar el cumplimiento de todas esas operaciones...

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