93/496/EEC: Commission Decision of 9 June 1993 concerning State aid procedure C 32/92 (ex NN 67/92) - Italy (tax credit for professional road hauliers) (Only the Italian text is authentic)

Published date16 September 1993
Subject Mattertrasporti,aiuti degli Stati,transports,aides accordées par les États,transportes,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 233, 16 settembre 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 233, 16 septembre 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 233, 16 de septiembre de 1993
EUR-Lex - 31993D0496 - ES

93/496/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 1993, relativa a la ayuda de Estado C 32/92 (ex NN 67/92) - Italia (crédito fiscal para empresas de transporte por carretera de mercancías por cuenta ajena) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 233 de 16/09/1993 p. 0010 - 0014


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 1993 relativa a la ayuda de Estado C 32/92 (ex NN 67/92) - Italia (crédito fiscal para empresas de transporte por carretera de mercancías por cuenta ajena) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(93/496/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones de conformidad con el mencionado artículo,

Considerando lo que sigue:

I Mediante carta de fecha 15 de abril de 1992, la Comisión solicitó al Gobierno italiano información detallada con respecto al siguiente Decreto, por el que se introduce un régimen de crédito fiscal para el sector del transporte por carretera:

« Ministerio dei Trasporti-Decreto 28 gennaio 1992

Determinazione dei criteri per la concessione di un credito di imposta a favore delle imprese esercenti l'autotrasporto di merci per conto di terzi » (1).

A la vista de la información de que disponía, la Comisión consideró que este régimen entraba en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Al no recibir respuesta a la carta de 15 de abril de 1992, se reiteró la petición el 6 de mayo de 1992. Se recibió respuesta en carta fechada el 4 de agosto de 1992. La información que contenía no pudo disipar las dudas con respecto a la incompatibilidad del régimen mencionado con el mercado común.

Como el Gobierno italiano no ha cumplido el requisito de notificación previa establecido en el apartado 3 del artículo 93, este régimen ha sido introducido ilegalmente. Dado que la Comisión estima que dicho régimen no puede considerarse compatible con el mercado común, sobre la base del Reglamento (CEE) no 1107/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transporte por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3578/92 (3), ni puede acogerse a ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 93, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93.

Mediante carta de 26 de octubre de 1992, se emplazó al Gobierno italiano a presentar sus observaciones y enviar la información detallada que se solicitaba. Al no recibir respuesta, se reiteró la petición el 12 de febrero de 1993. Se emplazó a los demás Estados miembros y a las partes interesadas a presentar sus observaciones mediante la publicación de la carta al Gobierno italiano (4).

II La petición de información detallada con respecto al régimen mencionado formulada por la Comisión a las autoridades italianas en sus cartas de fechas 26 de octubre de 1992 y 12 de febrero de 1993 no obtuvo respuesta.

En tal situación, que resulta de la falta de cooperación de parte del Gobierno italiano, la Comisión se ve obligada a dar por concluido el actual procedimiento adoptando su decisión sobre la base de la información de que dispone [véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1990 en el asunto 301/87, Francia/Comisión (Boussac) (5), y en el asunto 234/84, Bélgica/Comisión [Meura, de 10 de julio de 1986 (6)].

Ningún otro Estado miembro o parte interesada formuló observaciones.

III Según el Decreto italiano de 28 de enero de 1992, las empresas de transporte por carretera de mercancías por cuenta ajena, independientemente de su condición jurídica, se beneficiarán en 1992 de un crédito fiscal con respecto al impuesto sobre la renta, al impuesto municipal o al impuesto sobre el valor añadido (IVA). A este régimen sólo podrán acogerse los vehículos que superen los 3 500 kg siempre que los transportistas estuvieran registrados a 31 diciembre de 1991 en el registro nacional del transporte por carretera establecido por la Ley no 298 de 6 de junio de 1974.

La dotación presupuestaria correspondiente a 1992 asciende a 275 000 millones de liras italianas (179 millones de ecus). Queda entendido que esta cantidad ya fue prevista en 1990. Se observa, asimismo, fue en breve se aprobarán otros 300 000 millones de liras italianas (195 millones de ecus), con lo que el total asignado ascenderá a 374 millones de ecus. Según los cálculos efectuados por la Comisión, el primer tramo de 179 millones de ecus no permitirá satisfacer todas las peticiones, pero la dotación total prevista de 374 millones debe permitir un excedente de unos 50 millones de ecus.

El importe de la ayuda asignada a una empresa concreta depende del número de vehículos y de su tamaño. La ayuda está limitada al 13,5 % del gasto real, IVA excluido, en combustible y lubricantes, aunque se aplicarán los siguientes límites...

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