93/82/EEC: Commission Decision of 23 December 1992 relating to a proceeding pursuant to Articles 85 (IV/32.448 and IV/32.450: Cewal, Cowac and Ukwal) and 86 (IV/32.448 and IV/32.450: Cewal) of the EEC Treaty (Only the German, English, Danish, French, Italian, Dutch and Portuguese texts are authentic)

Published date10 February 1993
Subject Matterposizione dominante,Intese,concorrenza,posición dominante,Prácticas colusorias,competencia,position dominante,Ententes,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 34, 10 febbraio 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 34, 10 de febrero de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 34, 10 février 1993
EUR-Lex - 31993D0082 - ES 31993D0082

93/82/CEE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 del Tratado CEE (IV/32448 - IV/32450: CEWAL, COWAC, UKWAL) y 86 del Tratado CEE (IV/32448 - IV/32450: CEWAL) (Los textos en lenguas alemana, inglesa, danesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 034 de 10/02/1993 p. 0020 - 0043


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1992 relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 del Tratado CEE (IV/32448 - IV/32450: CEWAL, COWAC, UKWAL) y 86 del Tratado CEE (IV/32448 - IV/32450: CEWAL) (Los textos en lengua alemana, danesa, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(93/82/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11 y el apartado 2 de su artículo 19,

Vistas las solicitudes de declaración de infracción presentadas el 10 y 20 de julio de 1987, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4056/86,

Vista la Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento en relación con estos asuntos,

Después de haber ofrecido a las empresas interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista en relación con las objeciones formuladas por la Comisión y sus demás observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 4056/86,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes en el ámbito del transporte marítimo,

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE:

I. HECHOS Introducción (1) Associated Central West Africa Lines (CEWAL) es una conferencia marítima cuya secretaría en Europa tiene su sede en la siguiente dirección: Meir 1, B-2000 Amberes.

CEWAL es una de las conferencias marítimas que cubre la ruta entre Europa y África occidental y central, siendo las restantes COWAC (Continent West Africa Conference), UKWAL (United Kingdom West Africa Lines Joint Service) y MEWAC (Mediterranean West Africa Conference).

CEWAL agrupa compañías marítimas que prestan un servicio de línea regular entre puertos de Zaire y Angola y puertos del Mar del Norte (salvo el Reino Unido). El tráfico entre Zaire y Angola, por una parte, y los puertos de la costa occidental francesa, por otra, se rigen por acuerdos particulares con la Sección Sur de la conferencia marítima COWAC. También es competencia de CEWAL, « por delegación de COWAC », el transporte de madera de Pointe-Noire con destino a puertos de la costa atlántica europea.

Continent West Africa Conference (COWAC) es una conferencia marítima que consta de dos secciones: Cowac-Sección Norte y Cowac-Sección Sur.

Cowac-Sección Norte agrupa compañías marítimas que prestan un servicio de línea regular entre puertos situados, por una parte, entre el Cabo Norte y Bélgica y, por otra, en África occidental (de Mauritania a la República del Congo).

Cowac-Sección Sur agrupa compañías marítimas que prestan un servicio de línea regular entre puertos franceses (de Dunkerque a Bayona) y africanos (de Nouadhibou a Angola).

La conferencia UKWAL agrupa compañías marítimas que prestan un servicio de línea regular entre puertos situados, por una parte, en el Reino Unido y en Irlanda y, por otra, en África occidental (de Nouadhibou a Mocamedes).

La lista de los miembros de las conferencias CEWAL, COWAC y UKWAL figura en el Anexo I.

MEWAC es una conferencia que agrupa compañías que prestan un servicio de línea regular entre, por una parte, España, la costa mediterránea de Francia, Italia y la antigua Yugoslavia, por otra, la costa de África occidental (de la frontera septentrional de Mauritania a la frontera meridional de Angola).

(2) A AIWASI (Association of Independent West African Shipping Interests) es una asociación informal que representa intereses marítimos comunitarios independientes. Entre sus miembros figuran las compañías marítimas siguientes: Grimaldi (Italia), Cobelfret (Bélgica) y OT Africa Line Ltd (Reino Unido). La sede de la asociación está en Londres.

La Asociación de Armadores Daneses (Danmarks Rederiforening) tiene su sede en Copenhague: representa los intereses de las mayores compañías marítimas de Dinamarca; una de ellas (Maersk Line) ofrece un servicio de línea regular entre Europa y África occidental.

(3) El 10 de julio de 1987, la Comisión recibió de la Asociación Danesa de Armadores una denuncia presentada en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4056/86. Con dicha denuncia, se pretendía:

- suprimir los distintos sistemas de atribución arbitraria de los cargamentos que, al parecer, se aplican en el tráfico entre África occidental y la Comunidad, y

- garantizar un libre acceso al tráfico de las compañías independientes.

(4) El 20 de julio de 1987, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4056/86, la Comisión recibió una denuncia del Gobierno danés, en apoyo de la presentada por la Asociación de Armadores Daneses.

(5) El 7 de septiembre de 1987, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4056/86, la Comisión recibió una denuncia de AIWASI que se refería, en términos generales, a « prácticas restrictivas y acuerdos aplicados o previstos entre las conferencias de línea que cubren la ruta marítima con África occidental ». Al parecer, el objetivo de estas prácticas es imponer un reparto de la totalidad de los cargamentos transportados en las líneas marítimas entre Europa y África occidental, generalmente de acuerdo con una fórmula de reparto de 40: 40: 20 (40 % para las compañías nacionales de cada uno de dos países situados en ambos extremos de la línea y 20 % para las terceras compañías, ya sean miembros de las conferencias o independientes). Uno de los objetivos de estas prácticas es limitar la libertad de las compañías independientes (outsiders) de competir con estas conferencias.

(6) A raíz de estas denuncias, que proceden principalmente de las compañías independientes, la Comisión emprendió una investigación sobre las prácticas de las distintas conferencias marítimas que realizan su actividad en estas líneas. La Comisión efectuó comprobaciones en las sedes de las distintas conferencias que ofrecen servicios de transporte marítimo en la ruta Europa/África occidental: CEWAL, COWAC, MEWAC y UKWAL y Secretaría de los Comités de Armadores (Secrétama).

El 19 de diciembre de 1990, la Comisión adoptó la Decisión 91/55/CEE (2) por la que imponía una multa de 5 000 ecus a Secrétama por transmisión de datos inexactos en respuesta a una solicitud de información.

El 1 de abril de 1992, la Comisión adoptó la Decisión 92/262/CEE (3), en la que hizo constar que los Comités de Armadores creados para las rutas entre Francia y once Estados de África occidental y central constituyen acuerdos contrarios a las disposiciones del artículo 85 del Tratado y que sus prácticas infringen lo dispuesto en el artículo 86. La Comisión impuso a las compañías marítimas miembros de estos Comités multas que suman un importe total de 15,3 millones de ecus. Los plazos en los que esta Decisión podía ser objeto de recurso han expirado.

El 6 de abril de 1992, la Comisión adoptó la Decisión 92/237/CEE (4) con una multa a la conferencia UKWAL por no someterse a una verificación ordenada por vía de Decisión.

(7) La presente Decisión es consecuencia de estas denuncias que se referían en general a todas las actividades de las conferencias euroafricanas.

A. El mercado I. Servicios de transporte de línea

(8) La presente Decisión se refiere a las prácticas observadas en el mercado de los servicios prestados por buques de línea que transportan mercancías diversas (general cargo) principalmente entre los puertos de Europa del Norte y los de Zaire.

(9) Los intercambios comerciales entre los Estados miembros de Europa del Norte (incluidos los del Mar del Norte) y Zaire (véanse las cifras del Anexo II) pueden realizarse por las siguientes vías:

(i) Transporte aéreo: este modo de transporte sólo se utiliza para cantidades limitadas de mercancías perecederas o con un valor añadido elevado. Expresada en toneladas, su importancia es casi nula.

(ii) Transporte en régimen de fletamiento « tramp »: se trata de buques fletados especialmente por los cargadores para el transporte a granel de determinado tipo de mercancías para las que dichos buques se hallan acondicionados específicamente (petróleo, minerales, cereales, etc.).

(iii) Transporte de línea: está constituido por los servicios regulares que realizan el transporte de mercancías diversas (general cargo): entre las líneas euroafricanas, las compañías marítimas disponen de buques portacontenedores así como de buques que pueden transportar determinadas mercancías a granel (cítricos o plátanos) o de buques mixtos que pueden transportar a la vez contenedores y mercancía a granel.

(10) Los servicios de transporte de línea constituyen un mercado diferente del integrado por los servicios de transporte en régimen de fletamiento. Esta particularidad, que se ha intensificado en los últimos años, está vinculada a la generalización de los servicios de línea mediante contenedores; este nuevo modo de transporte permite tal aumento de la productividad con respecto al transporte de tipo tradicional (según ciertos estudios, este aumento se situaría en una relación de 1 a 3 e incluso podría llegar a ser de 1 a 7 en las operaciones portuarias que pueden realizarse con mayor rapidez, lo que permite una rotación acelerada de los buques) (5) que el transporte a granel, mediante buques fletados, de mercancías que pueden...

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