94/1073/EC: Commission Decision of 12 October 1994 concerning the grant of State aid by France to the Bull group in the form of a non-notified capital increase (Text with EEA relevance)

Published date31 December 1994
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 386, 31 de diciembre de 1994,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 386, 31 dicembre 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 386, 31 décembre 1994
EUR-Lex - 31994D1073 - ES 31994D1073

94/1073/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 1994, relativa a una ayuda de Estado de Francia al grupo Bull en forma de una ampliación de capital no notificada (Texto pertinente a los efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 386 de 31/12/1994 p. 0001 - 0012


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 1994 relativa a una ayuda de Estado de Francia al grupo Bull en forma de una ampliación de capital no notificada (C 33/93 (ex NN 32/93) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los efectos del EEE) (94/1073/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, y su Protocolo 27,

Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con el artículo 93 del Tratado, para que le presentaran sus observaciones y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I El grupo Bull («Bull») es un fabricante de productos informáticos diversificados, cuya sede social está ubicada en Francia. Además de sus actividades de producción, Bull suministra soportes lógicos y presta servicios de mantenimiento a sus clientes.

En la actualidad, la mayoría del capital en acciones de Bull pertenece, directa o indirectamente, al Estado francés, por medio de France télécom. El sector privado, representado por NEC e IBM, tiene una participación minoritaria.

La Comisión ha adoptado en fechas recientes varias Decisiones sobre Bull: la primera, en 1992, fue una Decisión final (1) adoptada en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, en la que se declaraba que las aportaciones de capital por un importe de 4 000 millones de francos franceses contenían elementos de ayuda, si bien se consideraba compatible con el mercado común. En dicha Decisión, la Comisión también examinó una ayuda de 2 680 millones de francos franceses para investigación y desarrollo, que también declaró compatible con el mercado común. Cabe señalar que la mencionada Decisión está siendo objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (2) por lo que se refiere a las aportaciones de capital. Se han adoptado asimismo otras Decisiones sobre el programa actual de recapitalización: en 1993, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 respecto de un anticipo de 2 500 millones de francos franceses sobre una aportación futura de capital (3). Se amplió el procedimiento en enero de 1994 (4) para incluir una nueva ampliación de capital, por un importe de 8 600 millones de francos franceses, de los que se abonaron 5 500 millones de francos franceses en diciembre de 1993.

II Bull sigue siendo una de las mayores empresas informáticas tradicionales. Produce una amplia gama de ordenadores, fabrica sistemas exclusivos, ejerce asimismo actividades en el sector de los sistemas abiertos y distribuye microordenadores; según el «Datamation 100 Survey», publicado en junio de 1993, se sitúa en el decimotercer puesto mundial. No obstante, ha registrado una disminución de su volumen de negocios y malos resultados, al igual que otros grandes productores tradicionales del sector que también ofrecen una amplia gama de productos.

La difícil situación de estas empresas a nivel financiero y comercial se debe a que el sector de la informática atraviesa una fase de desarrollo técnico y comercial acelerado que requiere su reestructuración. Los precios han caído en picado, se registra una reducción del consumo y de la producción y se está fragmentando el mercado. La disminución del tamaño y la normalización de los productos han reforzado la competencia y reducido los márgenes de beneficios. Muchos grandes productores tradicionales han registrado pérdidas en 1992 y procuran ampliar sus actividades a los soportes lógicos y a los servicios, sectores en los que los índices de crecimiento siguen siendo elevados.

No obstante, cabe observar que la tecnología de la información ha experimentado modificaciones importantes en los últimos años. Las empresas han invertido importes considerables en la concepción de productos que, en su momento, afectarán a muchos sectores. Esta tendencia se explica en parte por los avances tecnológicos pero también por la desaparición de las antiguas fronteras entre las telecomunicaciones y la informática. Nuevas aplicaciones, como los juegos de vídeo interactivos y la televenta, simbolizan la aparición de un mundo multimedia, basado en una amplia gama de tecnologías diversas, y en el que los ordenadores se venden como bienes de consumo. Productos a los que antaño sólo podían acceder las grandes empresas son ahora accesibles para las más pequeñas. Otro cambio fundamental es el desarrollo de un gran mercado de consumidores privados.

Se observa una convergencia de las distintas tecnologías de la información y una orientación de la informática hacia la fabricación en serie de productos y sistemas normalizados. Sin embargo, el valor añadido por los productores de equipos físicos disminuye habida cuenta de la fuerte presión de los suministradores de componentes, por lo que el valor añadido se sitúa cada vez más en los soportes lógicos y los servicios. Para luchar contra la erosión de sus actividades principales, los productores han intentado reducir sus costes y diversificarse y sólo ahora empiezan a manifestarse en algunas empresas los efectos positivos de esta estrategia.

III A raíz de varias informaciones aparecidas en la prensa, la Comisión envió en febrero de 1993 una solicitud de información a Francia respecto de un anticipo de 2 500 millones de francos franceses sobre una aportación futura de capital en favor de Bull. La correspondencia posterior entre las autoridades francesas y la Comisión permitió a esta última comprobar que los accionistas mayoritarios de Bull no adoptaron el plan de reestructuración en el que debía basarse su inversión, en forma de anticipo sobre una aportación futura de capital.

La Comisión consideró que existía un elemento de ayuda ilegal en la operación y que no había razones que justificaran su compatibilidad con el Tratado a falta de un plan de reestructuración definitivo aprobado, por lo que, el 6 de octubre de 1993, decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93. Esta decisión fue comunicada a Francia mediante carta de 16 de noviembre, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1). A continuación, mediante carta de 6 de diciembre, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que el Estado francés, previo acuerdo con France télécom, había decidido invertir en Bull, además del anticipo de 2 500 millones de francos franceses, 8 600 millones de francos franceses adicionales. Se precisaba, asimismo, que parte de este importe se abonaría a Bull de inmediato, lo que constituía una infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, por lo que esta medida debía considerarse ilegal.

El 26 de enero de 1994, la Comisión adoptó dos nuevas Decisiones relativas a Bull. El objeto de la primera Decisión era extender el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 a la ampliación de capital de 8 600 millones de francos franceses: esta Decisión fue comunicada a Francia mediante carta de 8 de febrero, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).

La segunda Decisión o sea, la Decisión 94/220/CEE (3), ordenaba a Francia que suspendiera inmediatamente el pago de cualquier nueva ayuda a Bull y, en particular, los 2 500 millones de francos franceses que supuestamente debían anticiparse sobre el importe de 8 600 millones de francos franceses. Esta Decisión fue comunicada a las autoridades francesa mediante carta de 8 de febrero de 1994, publicada en el Diario Oficial.

Las autoridades francesas respondieron a esta segunda Decisión mediante carta de 25 de febrero, en la que confirmaban que no realizarían ningún pago adicional hasta que la Comisión no adoptara una decisión al respecto.

Mediante carta de 8 de marzo, las autoridades francesas respondieron a las preguntas que formuló la Comisión en la apertura y en la ampliación del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 y presentaron un plan de reestructuración definitivo. En mayo de 1994, la Comisión planteó una serie de preguntas sobre estos documentos, a las que las autoridades francesas respondieron en junio de 1994. En julio, se celebró una reunión entre la Comisión, las autoridades francesas y Bull, en la que se plantearon muchas más cuestiones. La Comisión recibió en agosto las respuestas correspondientes.

En julio de 1994, la Comisión nombró a un experto independiente encargado de examinar el plan de reestructuración de Bull: esta labor fue realizada en los meses de agosto y septiembre y, a mediados de septiembre, se elaboró un informe final. Dicho informe fue comunicado a Francia mediante carta de 20 de septiembre y ésta confirmó el 21 de septiembre que no formulaba observación alguna al respecto.

IV El Reino Unido formuló observaciones tanto en la apertura como en la ampliación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93. Estas observaciones fueron comunicadas a Francia mediante cartas de 14 de marzo y 26 de mayo de 1994. Se respondió a la carta de 14 de marzo mediante carta 28 de marzo; no se recibió contestación alguna a la segunda carta.

En principio, el Reino Unido apoyaba la posición de la Comisión y consideraba que la ayuda no debería utilizarse para financiar adquisiciones, ni concederse a una empresa que ejerce sus actividades en un mercado que registra un exceso de capacidad. Las autoridades francesas respondieron que no compartían el análisis sobre la aportación de capital ni sobre el mercado y señalaron concretamente...

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