94/23/EC: Commission Decision of 17 January 1994 on common procedural rules for European technical approval

Published date20 January 1994
Subject Matterobstáculos técnicos,Mercado interior - Principios,ostacoli tecnici,Mercato interno - Principi,entraves techniques,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 17, 20 de enero de 1994,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 17, 20 gennaio 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 17, 20 janvier 1994
EUR-Lex - 31994D0023 - ES

94/23/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 1994, relativa a las normas comunes de procedimiento aplicables a la idoneidad técnica europea

Diario Oficial n° L 017 de 20/01/1994 p. 0034 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 25 p. 0235
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 25 p. 0235


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 1994 relativa a las normas comunes de procedimiento aplicables a la idoneidad técnica europea (94/23/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de la construcción (1) y, en particular, su Anexo II,

Considerando que en su artículo 8, dicha Directiva establece que puede concederse la idoneidad técnica europea a determinados productos, concretamente, los productos para los cuales no existen normas armonizadas o nacionales, y los productos que se apartan significativamente de las normas armonizadas o las normas nacionales reconocidas;

Considerando que se establece que la presentación de solicitudes, la preparación y la concesión de la idoneidad se rigen por normas de procedimiento comunes; que en el Anexo II de la Directiva mencionada, se dispone asimismo que dichas normas comunes de procedimiento son adoptadas por la Comisión sobre la base del dictamen emitido por el Comité de acuerdo con el artículo 20 de dicha Directiva;

Considerando que dichas normas comunes de procedimiento recibieron un dictamen favorable por parte del Comité contemplado en la Directiva en su reunión de 22 de abril de 1993, conforme a los procedimientos establecidos en la mencionada Directiva,

DECIDE:

Artículo único

La presentación de solicitudes, la preparación y la concesión de la idoneidad técnica europea, efectuadas con arreglo a la Directiva 89/106/CEE, se regirán por las normas comunes de procedimiento recogidas en el Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1994.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 12.

ANEXO

NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD, PREPARACIÓN Y CONCESIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDONEIDAD TÉCNICA EUROPEOS 0. Introducción

0.1. Estas normas comunes definen los procedimientos a adoptar para la solicitud, preparación y concesión de los documentos de idoneidad técnica europeos tal como están descritos en el punto 3 del Anexo II de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, sobre los productos de construcción (1) denominada en adelante la Directiva.

0.2. La Organización para la idoneidad técnica europea, EOTA en las iniciales inglesas, es una organización establecida al amparo de las disposiciones de la Directiva, que reúne a los organismos designados por los Estados miembros de la Comunidad Europea (CE) para la concesión de los documentos de idoneidad técnica europeos, DITE (ETA en siglas inglesas), en su ámbito de competencia.

1. Normas generales

1.1. La secretaría de la EOTA tendrá la relación actualizada de los documentos de idoneidad técnica europeos expedidos. Se publicará una lista, al menos, una vez al año.

1.2. El consejo técnico de la EOTA es responsable de la creación de cuantos comités sean necesarios para iniciar y coordinar la elaboración de los DITE.

1.3. Los organismos de autorización publicarán los DITE que concedan en su(s) respectiva(s) lengua(s) oficial(es).

1.4. Las dificultades que puedan surgir en relación con la Directiva 89/106/CEE y que no pueda resolver la comisión ejecutiva de la EOTA deberán enviarse a la Comisión de las Comunidades Europeas para su resolución.

2. Normas para la solicitud de un DITE

2.1. La solicitud de un documento de idoneidad técnica europeo puede hacerla un fabricante, o un mandatario establecido en la Comunidad, en lo sucesivo denominado el solicitante.

El mandatario debe ser específicamente nombrado por el fabricante para actuar en su nombre.

2.2. La solicitud puede enviarse a cualquiera de los organismos designados de la EOTA que sean...

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