94/290/EC: Commission Decision of 27 April 1994 on a procedure relating to the application of Council Regulation (EEC) No 2408/92 (Case VII/AMA/II/93 - TAT- Paris (Orly)-London) (Only the French text is authentic)

Published date19 May 1994
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 127, 19 maggio 1994,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 127, 19 de mayo de 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 127, 19 mai 1994
EUR-Lex - 31994D0290 - ES 31994D0290

94/290/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo [Asunto VII/AMA/II/93 - TAT-París (Orly)-Londres] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 127 de 19/05/1994 p. 0022 - 0031


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1994 relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo [Asunto VII/AMA/II/93 - TAT - París (Orly)-Londres] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (94/290/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

HECHOS I El 10 de septiembre de 1993, la compañía aérea TAT European Airlines, con domicilio social en 47, rue Christiaan Huygens - 37100 Tours, Francia, presentó a la Comisión una solicitud basada en las disposiciones del artículo 175 del Tratado y del apartado 1 del artículo 3 y los apartados 1 y 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2408/92, con objeto de que la Comisión:

i) declare ilegal la negativa de las autoridades francesas a concederle derechos de tráfico para la explotación de la ruta París (Orly)-Londres;

ii) inste a las autoridades francesas a que le concedan los derechos de tráfico aludidos lo antes posible;

iii) inste a estas mismas autoridades a que redacten y publiquen las normas de acceso al sistema aeroportuario de París con el fin de que cese el régimen discriminatorio actual;

iv) adopte todas las medidas necesarias para garantizar la eficacia de las disposiciones de aplicación.

Mediante carta de 26 de julio de 1993 dirigida a la Dirección general de aviación civil del Ministerio de Transportes francés, la compañía aérea TAT European Airlines solicitó, en aplicación de las disposiciones del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2408/92, la autorización para ejercer derechos de tráfico en la ruta París (Orly)-Londres (Gatwick) a partir del 31 de octubre de 1993. En esta carta se adjuntaba el programa de explotación de TAT European Airlines, indicando que la compañía deseaba explotar la ruta Orly-Gatwick a razón de cuatro servicios de ida y vuelta diarios con aparatos Fokker 100 con una capacidad de 102 asientos.

Mediante carta de fecha 18 de agosto de 1993, el director general de la aviación civil francesa respondió a TAT European Airlines que no podía dar una respuesta favorable a la solicitud de explotación formulada por esta compañía. Esta negativa se fundaba en las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2408/92, que concede a los Estados miembros la posibilidad de regular, sin discriminación basada en la nacionalidad o la identidad de la compañía aérea, la distribución del tráfico entre los aeropuertos de un mismo sistema aeroportuario. A este respecto, el director general de aviación civil precisó que « en el marco de la política de asignación aeroportuaria en la región parisina, las rutas regulares internacionales hacia la mayor parte de los países europeos y, en especial, hacia Gran Bretaña sólo han sido autorizadas a partir de Charles de Gaulle » (abreviado: CDG). Añadía que « se ha estudiado la posibilidad de cambiar estas normas, pero por el momento no han sido modificadas ».

En una nueva carta con fecha 26 de octubre de 1993 dirigida a TAT European Airlines, las autoridades francesas confirmaron que no podían aprobar el programa presentado por esta compañía para la explotación de la ruta París (Orly)-Londres (Gatwick) durante la temporada de invierno 1993/1994. No obstante, esta misma carta hacía referencia a la intervención del ministro de transportes francés ante el Consejo superior de aviación comercial el 14 de octubre de 1993, durante la cual expresó « su intención de autorizar en abril de 1994, siempre que se respeten determinadas condiciones, la explotación de rutas entre Orly y los aeropuertos londinenses ».

La denuncia presentada a la Comisión por TAT European Airlines el 10 de septiembre de 1993 se refiere a esta denegación de autorización, por parte de las autoridades francesas, con fecha 18 de agosto de 1993, confirmada el 26 de octubre siguiente.

II En apoyo de esta denuncia presentada a la Comisión, la compañía TAT European Airlines sostiene que las autoridades francesas han hecho, en el presente caso, una aplicación errónea de las disposiciones del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2408/92. A este respecto recuerda, en primer lugar, que el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento establece un principio general de libertad de acceso y que cualquier excepción a este principio con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del mismo Reglamento deberá basarse en criterios transparentes, objetivos, constantes y no discriminatorios. En apoyo de su tesis, invoca cuatro motivos distintos.

En primer lugar, TAT European Airlines invoca el carácter discriminatorio de la diferencia de trato entre la ruta París-Londres y los vuelos interiores franceses. Según la compañía denunciante, no existe ninguna razón objetiva para distinguir entre las rutas interiores francesas, para las cuales las autoridades francesas permiten la utilización de los dos aeropuertos, Orly y CDG, y la ruta París-Londres, para la cual las autoridades francesas imponen el reagrupamiento en un solo aeropuerto, CDG. Ni la existencia de medios de transporte de superficie competidores, ni la importancia respectiva de las diferentes rutas en términos de flujo de pasajeros, ni la presencia de diversas compañías aéreas competidoras podrían justificar esta diferencia de trato. TAT European Airlines añade que las normas de distribución del tráfico en el interior del sistema aeroportuario parisino son muy flexibles, ya que 36 destinos internacionales, 9 de ellos comunitarios, pueden utilizar tanto el aeropuerto de Orly como el CDG. De esta forma, la compañía Pakistan Airlines ha recibido autorización para ejercer derechos de tráfico de quinta libertad en la ruta París (Orly)-Londres (Heathrow) para su vuelo semanal PK 781 Karachi-Londres vía París.

En segundo lugar, TAT European Airlines indica que no le son oponibles las normas francesas para la distribución del tráfico en el sistema aeroportuario parisino, suponiendo que existan, dado que no han sido objeto de una formulación clara, válida erga omnes, ni han sido publicadas.

En tercer lugar, la compañía denunciante declara que la negativa que ha recibido no está motivada expresa y debidamente, en cuanto a los hechos y los fundamentos de Derecho, en la medida en que la carta del director general de aviación civil de 18 de agosto de 1993 se limita a recordar que el Reglamento (CEE) no 2408/92 no afecta al derecho de los Estados miembros a regular la distribución del tráfico entre los aeropuertos de un mismo sistema aeroportuario.

Por último, TAT European Airlines señala que no existe ningún criterio objetivo, como la saturación del aeropuerto de Orly, que justifique la decisión de denegación que se impugna. Precisa que dispone de todas las franjas horarias necesarias para la explotación de la ruta aludida según el programa presentado a la Dirección general de aviación civil.

III Con el fin de poder tramitar la denuncia presentada por TAT European Airlines, la Comisión solicitó a las autoridades francesas, mediante carta de 1 de octubre de 1993, que tuvieran a bien responder, en un plazo de 15 días, a las siguientes preguntas:

- ¿Cuáles son las normas vigentes sobre distribución del tráfico entre los aeropuertos que constituyen el sistema aeroportuario de París? Rogamos nos envíen copia de los textos que contienen estas normas.

- ¿Se han publicado dichas normas? En caso afirmativo, ¿dónde han sido publicadas?

- ¿Cuáles son los motivos por los que las autoridades francesas han decidido prohibir la explotación de servicios aéreos regulares entre Londres y el aeropuerto de Orly? De forma más general, ¿cuáles son los motivos y fundamentos de las normas para la distribución del tráfico en el interior del sistema aeroportuario de París? Les rogamos nos proporcionen, a este respecto, todos los datos que puedan resultar útiles.

- ¿Por qué ha obtenido Pakistan Airlines el derecho a explotar servicios aéreos regulares entre París (Orly) y Londres (Heathrow)? ¿Cuál es la frecuencia de este servicio? ¿Gozan otras compañías de derechos similares?

La Comisión, al no recibir respuesta a esta solicitud de información en el plazo de 15 días fijado, envió una nueva carta a las autoridades francesas con fecha 22 de octubre de 1993, estableciendo un nuevo plazo de respuesta de 5 días. Dichas autoridades transmitieron a la Comisión las informaciones requeridas mediante carta de 9 de noviembre de 1993.

IV Las respuestas de las autoridades francesas a las cuatro preguntas formuladas por la Comisión en su carta de 1 de octubre de 1993 pueden resumirse del siguiente modo:

- Por lo que respecta a la primera y segunda preguntas: durante el discurso pronunciado el 14 de octubre de 1993 ante el Consejo superior de aviación comercial (CSAC), el ministro de transportes francés declaró haber « decidido aclarar la política en materia de distribución del tráfico comunitario entre Orly y Roissy-Charles de Gaulle y hacerla pública en la forma jurídicamente requerida por el Derecho comunitario ». El proyecto de decisión sobre la distribución del tráfico entre los aeropuertos de París será presentado al CSAC para su dictamen el 24 de noviembre de 1993.

- En cuanto a la tercera pregunta: las autoridades francesas estimaron que no podían responder favorablemente a la petición de...

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