94/375/CE: Decisión del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones

Published date07 July 1994
Subject Matterdisposizioni finanziarie,coesione economica, sociale e territoriale,Banca europea per gli investimenti (BEI),disposizioni in applicazione dell'articolo 235 CEE,Mercato interno - Principi,disposiciones financieras,cohesión económica, social y territorial,Banco Europeo de Inversiones (BEI),disposiciones en aplicación del artículo 235 CEE,Mercado interior - Principios,dispositions financières,cohésion économique, sociale et territoriale,Banque européenne d'investissement (BEI),dispositions en application de l'article 235 du traité CEE,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 173, 7 luglio 1994,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 173, 7 de julio de 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 173, 7 juillet 1994
EUR-Lex - 31994D0375 - ES 31994D0375

94/375/CE: Decisión del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones

Diario Oficial n° L 173 de 07/07/1994 p. 0012 - 0013
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0146
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0146


DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de junio de 1994 sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (94/375/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Habiendo tomado nota de los Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones (2),

Considerando que el Consejo Europeo reunido en Edimburgo los días 11 y 12 de diciembre de 1992 invitó al Consejo y al Banco Europeo de Inversiones a considerar favorablemente la creación, lo antes posible, de un Fondo Europeo de Inversiones, denominado en lo sucesivo «Fondo»;

Considerando que el Fondo constituirá un medio económico y eficaz mediante el cual la Comunidad, junto con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades financieras, podrá aportar importantes ayudas al desarrollo de las redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transporte, de las telecomunicaciones y de la energía y al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME);

Considerando que la inversión en las redes transeuropeas es fundamental para lograr un correcto funcionamiento del mercado interior y que, según los procedimientos previstos por los Estatutos del Fondo, algunas de dichas inversiones pueden afectar a proyectos que deberán realizarse en países limítrofes siempre que se trate de proyectos transfronterizos;

Considerando que el apoyo a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas es un factor esencial para reforzar la creación de empleo;

Considerando que el Fondo favorecerá las inversiones en ambos sectores con el fin de contribuir al logro de los objetivos comunitarios;

Considerando que una rápida movilización del Fondo estimulará un crecimiento sostenido y equilibrado en la Comunidad;

Considerando que el artículo 30 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones faculta al Consejo de Gobernadores de dicho banco para crear el Fondo; que dicho Consejo ha decidido crear el...

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