94/575/EC: Commission Decision of 20 July 1994 determining the control procedure under Council Regulation (EEC) No 259/93 as regards certain shipments of waste to certain non-OECD countries (Text with EEA relevance)

Published date25 August 1994
Subject MatterInternal market - Principles,Environment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 220, 25 August 1994
EUR-Lex - 31994D0575 - ES 31994D0575

94/575/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por la que se determina, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, el procedimiento de control en lo que respecta a determinados traslados de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 220 de 25/08/1994 p. 0015 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 13 p. 0209
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 13 p. 0209


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1994 por la que se determina, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, el procedimiento de control en lo que respecta a determinados traslados de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/575/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Considerando que la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 259/93 excluye del ámbito de aplicación de dicho Reglamento los traslados de residuos destinados exclusivamente a la valorización y enumerados en el Anexo II del mismo Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto, entre otros, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17;

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 17, la Comisión ha notificado a cada país en el que no es aplicable la Decisión del Consejo de la OCDE, de 30 de marzo de 1992, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, la lista de residuos incluida en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 259/93 y ha solicitado que se confirme que dichos residuos no están sometidos a control en el país de destino, o que se indique cuándo dichos residuos deberán someterse a los procedimientos de control que se aplican a los residuos enumerados en los Anexos III o IV del Reglamento o al procedimiento establecido en el artículo 15 del mismo Reglamento;

Considerando que determinados países han indicado que dichos residuos deberán someterse a uno de estos procedimientos de control;

Considerando que la Comisión ha notificado estos casos al Comité creado con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (3);

Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 17, cuando dichos residuos estén sometidos a control en el país de destino, o previa solicitud de dicho país, las exportaciones de dichos residuos a ese país estarán sometidas a control;

Considerando que la Comisión determinará, en consulta con el país de destino, cuál de los procedimientos de control deberá aplicarse,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 259/93 se aplicará a las exportaciones a los países enumerados en el Anexo A de la presente Decisión respecto de las categorías de...

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