94/599/EC: Commission Decision of 27 July 1994 relating to a proceeding pursuant to Article 85 of the EC Treaty (IV/31.865 - PVC) (Only the German, English, French, Italian and Dutch texts are authentic)

Published date14 September 1994
Subject Matterconcorrenza,Intese,competencia,Prácticas colusorias,concurrence,Ententes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 239, 14 settembre 1994,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 239, 14 de septiembre de 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 239, 14 septembre 1994
EUR-Lex - 31994D0599 - ES

94/599/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/31.865, PVC) (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 239 de 14/09/1994 p. 0014 - 0035


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/31.865, PVC) (Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos) (94/599/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Vista la Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 1988 de abrir un procedimiento de oficio,

Después de haber ofrecido a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista sobre las objeciones formuladas por la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y en el Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS (1) La presente Decisión se refiere a la aplicación del artículo 85 del Tratado CE a una serie de acuerdos colusorios que constituían un cártel compuesto por los fabricantes proveedores de PVC termoplástico a granel de la Comunidad, en virtud del cual se celebraban reuniones secretas periódicas para coordinar su comportamiento comercial, planificar iniciativas concertadas en materia de precios, establecer precios mínimos y « objetivo » de precios, convenir cuotas de venta objetivo y supervisar la aplicación de dichos acuerdos colusorios.

A. Introducción 1. Empresas

(2) Las empresas destinatarias de la presente Decisión son todos los grandes fabricantes de productos petroquímicos.

Diecisiete empresas participaron en la infracción durante el período a que se refiere la presente Decisión.

A raíz de una importante reorganización del sector, algunas de estas empresas han entrado en proceso de fusión. Otras han abandonado el sector del PVC pero continúan sus actividades en otros ámbitos. Las siguientes empresas son las destinatarias de la presente Decisión (3):

BASF

DSM

Elf Atochem

Enichem

Hoechst

Huels

ICI

LVM

Montedison

SAV

Shell

Wacker

2. Producto

(3) El PVC fue uno de los primeros productos termoplásticos a granel que se desarrollaron. Se elabora a partir del monómero de cloruro de vinilo (VCM), que se obtiene a su vez del etileno y el cloro. El PVC posee numerosas aplicaciones de gran importancia en la industria pesada y de la construcción, así como en otros ámbitos muy diversos. Puede transformarse en materiales duros o, en combinación con plastificantes, convertirse en artículos flexibles, por ejemplo, película. La transformación del PVC en los diversos productos se realiza a través de varios procesos, incluidos los de extrusión, revestimiento continuo, moldeado por soplado e inyección. El PVC rígido suele utilizarse para fabricar tuberías y materiales de construcción, cuya importancia ha venido a superar, desde 1970, a la de los materiales flexibles (película, tejido, etc.)

Hay cuatro tipos distintos de PVC que se elaboran mediante diversos procesos tecnológicos e industriales. Los homopolímeros en suspensión y los copolímeros en masa para aplicaciones generales representan el 75 % de la utilización del PVC y los polímeros en emulsión/pasta y los copolímeros en suspensión constituyen productos especializados.

3. Mercado del PVC en Europa occidental

(4) El consumo en Europa occidental de todos los tipos de PVC ha aumentado de 500 000 toneladas en 1960 a unos 4 200 000 toneladas en 1986. A lo largo de estos años, el consumo ha presentado una acusada correlación con la producción industrial cíclica, aun cuando, en el período 1986-1988, el porcentaje de utilización de PVC ha superado con creces la tasa de crecimiento anual.

En 1977, había alrededor de treinta fabricantes que abastecían al mercado de Europa occidental. Esta cifra se redujo a doce en 1988 tras diversas fusiones y reestructuraciones acompañadas del cierre de diferentes instalaciones.

Así, en 1977, la capacidad « nominal » total era de alrededor de 5 000 000 de toneladas, con una demanda de unos 3 400 000 toneladas y unas exportaciones de 300 000 toneladas (las importaciones eran mínimas).

En 1986, la capacidad « nominal » era de 5 110 000 toneladas, con una producción total de 4 400 000 toneladas que arrojaba un porcentaje de utilización del 86 % de la capacidad nominal o 95 % de la capacidad « efectiva ». Si bien las importaciones habían aumentado en 1986 hasta aproximadamente 200 000 toneladas (principalmente de Europa oriental), Europa occidental continuó siendo esencialmente un exportador neto de PVC (exportaciones de 1986: 435 000 toneladas).

En todo momento existió un considerable comercio interestatal de PVC que obedece en parte a las importantes oscilaciones de la oferta y la demanda interiores en los diversos Estados miembros de la Comunidad. Alrededor del 35 % del comercio en Europa occidental tuvo lugar a través de las fronteras nacionales.

Diversos fabricantes (Basf, ICI, LVM, Norsk Hydro, Shell y Solvay) han tenido instalaciones en más de un país.

Tan sólo Solvay, Wacker y Hoechst carecían de instalaciones propias de producción de etileno. En la fase posterior del proceso de producción el margen de maniobra tampoco es muy amplio, ya que el 25 % de la producción de PVC lo absorbe la fase del proceso integrada en los mismos grupos que los fabricantes.

4. Exceso de capacidad

(5) La Comisión admite que, durante gran parte del período a que se refiere la presente Decisión (1980-1984), el mercado europeo del PVC sufría una saturación o exceso de capacidad estructural. Casi todos los fabricantes del sector experimentaban importantes pérdidas.

Además del exceso de capacidad había otros factores que parecían explicar esta situación:

- el gran número de fabricantes e instalaciones de producción, que daba lugar a una ocupación desigual de las fábricas,

- las diferencias de las concepciones estratégicas de los distintos fabricantes del sector del PVC,

- la inestabilidad del mercado, que padecía drásticas reducciones cíclicas de la demanda,

- la depresión de la demanda que la economía de Europa occidental experimentó en la década de los ochenta.

Se acepta asimismo que, durante 1981-1982, los fabricantes trabajaban a menudo por debajo del punto de equilibrio.

Aproximadamente desde el cuarto trimestre de 1982 hasta el segundo de 1984, inclusive, los fabricantes europeos de PVC lograron, en general, alcanzar dicho punto de equilibrio. Sin embargo, en el tercer trimestre de 1984 el sector volvió a experimentar pérdidas netas de tesorería.

No obstante, los programas de racionalización y cierre de instalaciones habían eliminado en 1987, en buena medida, este problema y, al menos durante 1988, los fabricantes de PVC explotaban sus fábricas a pleno rendimiento y obtenían de nuevo beneficios.

5. Investigaciones de la Comisión

(6) La existencia de una posible infracción se detectó por primera vez a finales de 1983 en el curso de unas verificaciones relativas a otro producto termoplástico. Entre el 21 y el 23 de noviembre de dicho año se realizaron visitas de inspección a ICI y Shell al amparo de autorizaciones concedidas en relación con la existencia de unos acuerdos supuestamente contrarios al artículo 85 en el ámbito de los productos termoplásticos a granel (PVC, poliestireno, HDPE, y LdPE). Durante 1984, la Comisión se vio obligada a adoptar una decisión al amparo del apartado 5 del artículo 11 del Reglamento no 17 en la que se instaba a ICI a enviar información con respecto a los documentos descubiertos en sus locales. En enero de 1987, la Comisión llevó a cabo visitas de inspección por sorpresa en los locales de Atochem, Enichem y Solfay. Posteriormente, en este mismo año, la Comisión llevó a cabo otras visitas de inspección en los locales de Huels, Wacker y LVM. Asimismo, la Comisión se vio obligada a adoptar diversas decisiones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 después de que gran número de las empresas afectadas se negara a facilitar la información requerida. En la mayor parte de los casos, dichas empresas mantuvieron su negativa inicial.

B. Pormenores de la infracción 1. Origen del cártel

(7) Los acuerdos colusorios objeto de la presente Decisión tienen su origen en una propuesta formulada en agosto de 1980 y en las conversaciones y consultas emprendidas posteriormente. En los locales de ICI se descubrieron dos documentos de planificación que contienen el núcleo del cártel; en el primero se proponía un nuevo « marco » para celebrar las reuniones dedicadas a la gestión de un sistema de cuotas modificado y de un programa de fijación de precios, y en el segundo se registraba la reacción, en términos generales favorables, de los demás productores a la propuesta de la empresa.

Según las propuestas de ICI, el « nuevo marco » (4) de las reuniones debía consistir en un grupo de planificación restringido y en un « grupo operativo » más amplio, compuestos ambos de fabricantes, a los que se encomendaría la gestión de los acuerdos de fijación de cuotas y precios.

El « grupo de planificación » constaría de « S », « ICI », « W », « H » y la « nueva empresa francesa », y en las reuniones abiertas participarían estos fabricantes junto a Anic, Basf, DSM, SAV y...

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