94/815/EC: Commission Decision of 30 November 1994 relating to a proceeding under Article 85 of the EC Treaty (Cases IV/33.126 and 33.322 - Cement)

Published date30 December 1994
Subject MatterPrácticas colusorias,competencia
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 343, 30 de diciembre de 1994
EUR-Lex - 31994D0815 - ES

94/815/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (Asuntos IV/33.126 y 33.322 - Cemento)

Diario Oficial n° L 343 de 30/12/1994 p. 0001 - 0158


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 1994

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE

(Asuntos IV/33.126 y 33.322 - Cemento)

(94/815/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de España y Portugal y, en particular, sus artículos 3 y 15,

Vista la decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1991 de incoar el procedimiento de oficio,

Tras dar a las empresas afectadas la ocasión de presentar sus observaciones sobre los cargos presentados por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y del Reglamento no 99/66/CEE de la Comisión de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo, (2)

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

PARTE I

HECHOS

SECCIÓN I

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO 1

Procedimiento de investigación y procedimiento tras el pliego de cargos

1. Introducción

La adopción de la presente Decisión obedece a los controles emprendidos de abril de 1989 a julio de 1990, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Reglamento no 17, con respecto a los productores europeos de cemento y asociaciones profesionales, así como a las solicitudes de información que se les han dirigido con arreglo al artículo 11 de dicho Reglamento.

2. Incoación del procedimiento, pliego de cargos y recursos ante el TPI

(1) El 12 de noviembre de 1991, la Comisión inició el procedimiento relativo a los asuntos «cemento» y presentó los cargos.

Los cargos fueron comunicados a las empresas mediante carta de 25 de noviembre de 1991. El pliego de cargos distingue esencialmente dos tipos de cargos: las actuaciones de ámbito internacional y las de ámbito nacional.

(2) El texto del pliego de cargos, consistente en un solo documento, no fue íntegramente enviado a cada una de las 76 empresas y asociaciones de empresas afectadas por el procedimiento. Únicamente los capítulos relativos a las actuaciones de ámbito internacional fueron comunicados a 61 empresas y asociaciones de empresas; 15 empresas italianas no recibieron esta parte, debido a que no participan en ningún organismo internacional. Los capítulos relativos a actuaciones nacionales sólo se enviaron a las empresas y asociaciones de empresas establecidas en el Estado miembro correspondiente. Mediante carta de 20 de mayo de 1992 se envió a otra empresa española el pliego de cargos relativo tanto a la parte internacional como a la nacional.

Junto con los capítulos que les afectaban, los destinatarios del pliego de cargos recibieron el índice completo del mismo, junto con la lista del conjunto de expedientes con la mención de los documentos accesibles.

Cada uno de los destinatarios tuvo acceso al expediente incluido en la lista de documentos recibida, con arreglo a la mención incluida en dicha lista.

(3) Sin embargo, mediante carta de 9 de julio de 1992, la Comisión envió a todas las empresas y asociaciones de empresas destinatarias de la parte internacional de los cargos un documento (las actas de la reunión de la European Task Force del 19 de agosto de 1986) del que tuvo conocimiento a través de las respuestas al pliego de cargos, e invitó a las empresas interesadas a presentar sus observaciones sobre dicho documento.

(4) Tras recibir el pliego de cargos y tener acceso al expediente, determinadas empresas y asociaciones de empresas, basándose en la sentencia del TPI de 17 de diciembre de 1991 en el asunto 7/89 Hercules/Comisión (3), solicitaron a la Comisión el envío de los capítulos no incluidos en el texto del pliego de cargos remitido a cada una de ellas, así como el acceso incondicional a todo el expediente, salvo los documentos internos o confidenciales.

Ante la negativa de la Comisión a comunicar los capítulos que faltaban en el texto del pliego de cargos enviado a cada destinatario, y a dar acceso a los documentos del expediente que no hubieran podido consultar, las empresas S.A. Cimenteries CBR, Blue Circle Industries Plc, Syndicat National des Fabricants de Ciments et de Chaux, ENCI N.V, Vereniging Nederlandse Cementindustrie y Fédération de l'Industrie Cimentière interpusieron recursos ante el TPI solicitando por una parte que se anulase la Decisión de la Comisión que había denegado la comunicación de documentos, y por otra la aplicación de medidas provisionales encaminadas a la suspensión del procedimiento (Asuntos T.10, 11 y 12, 14 y 15/92).

(5) Mediante providencia de 23 de marzo de 1992 (4), el Presidente del TPI rechazó las solicitudes de medidas provisionales y fijó para el 27 y 31 de marzo de 1992 el plazo de respuesta de los recurrentes al pliego de cargos.

Por providencia de 11 de septiembre de 1992, el asunto T.14/92/ENCI y Vereniging Nederlandse Cementindustrie fue cancelado del registro del Tribunal tras el desistimiento de las partes.

En espera de la sentencia del TPI sobre el fondo de los recursos, la Comisión suspendió la audiencia que ha de seguir a las respuestas al pliego de cargos.

Mediante sentencia de 18 de diciembre de 1992 (5) en los asuntos acumulados T.10 a 12 y 15/92, el TPI desestimó los recursos presentados por CBR, Blue Circle, Syndicat National des Fabricants de Ciments et de Chaux y Fédération de l'Industrie Cimentière.

3. Audiencia

(1) Mediante carta de 5 de febrero de 1993, el consejero auditor invitó a las empresas y asociaciones de empresas destinatarias del pliego de cargos a participar en la audiencia prevista del 1 marzo al 1 de abril de 1993.

La audiencia se estructuró en tres series de sesiones: una sobre el mercado del cemento, en la que pudieron participar todas las empresas y asociaciones de empresas; otra sobre la parte internacional del pliego de cargos, en la que pudieron participar únicamente las empresas y asociaciones de empresas que hubieran recibido esta parte del pliego de cargos; y, por último, una serie de sesiones sobre la parte nacional, a la que pudieron asistir separadamente las empresas y asociaciones de empresas del Estado miembro correspondiente.

En la carta de convocatoria, se precisó que si una empresa deseaba exponer su punto de vista particular, debía indicar detalladamente las partes del pliego de cargos a las que haría referencia, así como los asuntos secretos implicados a efectos de los artículos 19 a 21 del Reglamento no 17.

(2) Mediante cartas fechadas los días 17 de febrero de 1993, 18 de febrero de 1993 y 26 de febrero de 1993, las empresas ECMEC-CDICT, ECEC y Blue Circle, respectivamente, comunicaron a la Comisión que no se iban a acoger a la posibilidad de desarrollar oralmente sus puntos de vista sobre los cargos presentados en su contra. Tampoco Cedest participó en la audiencia, ya que había insistido en obtener una audiencia independiente sin presentar las razones específicas de tal solicitud.

4. Conclusión del procedimiento contra determinadas empresas

(1) Analizadas las respuestas escritas al pliego de cargos y las explicaciones orales ofrecidas durante las vistas de marzo de 1993, la Comisión tomó las siguientes decisiones el 23 de septiembre de 1993:

a) abandonar los cargos relativos a la parte internacional (capítulos 2, 10, 11 y 12 del pliego de cargos), y por tanto concluir el procedimiento iniciado el 12 de noviembre de 1991 contra 12 empresas alemanas y 6 empresas españolas citadas;

b) abandonar los cargos relativos a los acuerdos nacionales (capítulos 3 a 9 y 13 a 19), y por tanto concluir el procedimiento iniciado el 12 de noviembre de 1991 en relación con los capítulos correspondientes del pliego de cargos.

(2) Todas las empresas y asociaciones de empresas fueron informadas, mediante carta de 27 de septiembre de 1993, de esta decisión de la Comisión. En la misma carta, la Comisión comunicó a las empresas y asociaciones de empresas interesadas que, como consecuencia de esta decisión, «las indicaciones incluidas en el punto 93 b) del apartado C de la Segunda Parte (Aplicabilidad del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17/62), relativas a «la imposibilidad de separar los acuerdos nacionales de los europeos, al formar unos y otros un conjunto indisociable», no tienen ya razón de ser y ya no serán tenidas en cuenta en la fase posterior del procedimiento que se sigue, según la vía habitual, para todos los otros capítulos de la comunicación de los cargos que les han sido dirigidos».

5. Las empresas y asociaciones de empresas afectadas por la presente Decisión

(1) a) Asociaciones Internacionales

Cembureau - Asociación Europea del Cemento (Cembureau) -, cuyas actividades se describen en detalle en el capítulo 3.

(2) b) Grupos con sede en terceros países

- Holderbank Financière Glaris S.A. (Holderbank), con sede en Suiza, es el primer productor mundial de cemento. Controla varias empresas en el mundo; entre ellas, las empresas comunitarias siguientes, con actividades que se tomarán en consideración en la presente Decisión: en Alemania, Alsen-Breitenburg Zement- und Kalkwerke GmbH (Alsen), Nordcement AG (Nordcement); en Bélgica, S.A Obourg (Obourg), sociedad de cartera que controla las actividades cementeras del grupo Holderbank a través de las empresas S.A. Ciments de Haccourt y S.A. Ciments d'Obourg; en España: Hornos Ibéricos Alba S.A. (Hornos Ibéricos), empresa cementera, y UMAR - Unión Marítima Internacional S.A. (UMAR)...

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