95/11/CFSP: Council Decision of 23 January 1995 concerning the common position, defined on the basis of Article J.2 of the Treaty on European Union, and regarding the extension of the suspension of certain restrictions on trade with the Federal Republic of Yugoslavia (Serbia and Montenegro)

Published date27 January 1995
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 20, 27 gennaio 1995,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 20, 27 de enero de 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 20, 27 janvier 1995
EUR-Lex - 31995D0011 - ES

95/11/PESC: Decisión del Consejo, de 23 de enero de 1995, relativo a la posición común, decidida sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, referente a la prórroga de la suspensión de determinados restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

Diario Oficial n° L 020 de 27/01/1995 p. 0002 - 0002


DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de enero de 1995 relativa a la posición común, decidida sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, referente a la prórroga de la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) (95/11/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Vistas las Resoluciones 943 (1994) y 970 (1995) adoptadas respectivamente el 23 de septiembre de 1994 y el 12 de enero de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con las Resoluciones 943 (1994) y 970 (1995) adoptadas respectivamente el 23 de septiembre de 1994 y el 12 de enero de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. JUPPÉ

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