95/170/CFSP: Council Decision of 12 May 1995 concerning the joint action adopted by the Council on the basis of Article J.3 of the Treaty on European Union on anti- personnel mines

Published date22 May 1995
Subject MatterCommon foreign and security policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 115, 22 May 1995
EUR-Lex - 31995D0170 - ES 31995D0170

95/170/PESC: Decisión del Consejo de 12 de mayo de 1995 relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas antipersonas

Diario Oficial n° L 115 de 22/05/1995 p. 0001 - 0003


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de mayo de 1995

relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas antipersonas

(95/170/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 1992, que identificó los ámbitos dependientes de la dimensión seguridad que, tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, pueden ser objeto de acciones comunes,

DECIDE:

Artículo 1

Objetivos de la acción común

El objetivo de la presente acción común es contribuir a la lucha contra el uso indiscriminado y contra la siembra en el mundo de minas terrestres antipersonas que resultan muy peligrosas para las poblaciones civiles.

Sin perjuicio de otras iniciativas internacionales en este ámbito, la presente acción común está encaminada asimismo, a reforzar las posibilidades de éxito de la Conferencia de revisión de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, denominada en lo sucesivo «Convención de 1980».

A tal fin, la acción común incluye tres componentes que son objeto de los siguientes Títulos I, II y III:

- una moratoria común sobre la exportación de minas antipersonas,

- la preparación activa de la Conferencia de revisión de la Convención de 1980,

- una contribución de la Unión Europea al esfuerzo internacional de retirada de minas.

TÍTULO I

MORATORIA SOBRE LA EXPORTACIÓN DE MINAS ANTIPERSONAS

Artículo 2

Teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Estados miembros establecen una moratoria común sobre la exportación de minas antipersonas.

Esta moratoria abarca una prohibición total de exportar minas antipersonas no detectables y minas antipersonas no autodestructivas hacia cualquier destino, así como una prohibición de exportar cualquier otro tipo de minas antipersonas hacia los...

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