95/252/EC: Council Decision of 29 June 1995 authorizing the United Kingdom to apply a measure derogating from Articles 6 and 17 of the Sixth Council Directive (77/388/EEC) on the harmonization of the laws of the Member States relating to turnover taxes

Published date11 July 1995
Subject Matteraffari fiscali,imposta sul valore aggiunto,fiscalidad,impuesto sobre el valor añadido,fiscalité,taxe sur la valeur ajoutée
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 159, 11 luglio 1995,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 159, 11 de julio de 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 159, 11 juillet 1995
EUR-Lex - 31995D0252 - ES

95/252/CE: Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se autoriza al Reino Unido a establecer una medida de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la sexta Directiva IVA (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 159 de 11/07/1995 p. 0019 - 0020


DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 por la que se autoriza al Reino Unido a establecer una medida de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la sexta Directiva IVA (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (95/252/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sexta Directiva (77/338/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar el procedimiento de percepción del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que, mediante carta registrada por la Comisión el 22 de marzo de 1995, el Reino Unido solicitó autorización para introducir una medida de inaplicación del apartado 2 del artículo 6 y del artículo 17 de dicha Directiva;

Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 27 de la misma Directiva, los demás Estados miembros fueron informados el 20 de abril de 1995 de la solicitud presentada por el Reino Unido;

Considerando que el objetivo de esta medida de inaplicación, que forma parte de una modificación profunda de la legislación en materia de deducción del IVA sobre los vehículos de motor, consiste, por una parte, en excluir del derecho a deducción del arrendatario el 50 % del IVA que grava las operaciones de alquiler o de arrendamiento financiero de un automóvil de turismo cuando éste se utilice con fines privados y, por otra, en...

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