95/364/EC: Commission Decision of 28 June 1995 relating to a proceeding pursuant to Article 90 (3) of the Treaty (Only the Dutch and French texts are authentic) (Text with EEA relevance)

Published date12 September 1995
Subject Matterposición dominante,transportes,competencia,position dominante,transports,concurrence,posizione dominante,trasporti,concorrenza
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 216, 12 de septiembre de 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 216, 12 septembre 1995,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 216, 12 settembre 1995
EUR-Lex - 31995D0364 - ES 31995D0364

95/364/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1995, con arreglo al apartado 3 del artículo 90 del Tratado CE (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto partinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 216 de 12/09/1995 p. 0008 - 0014


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1995 con arreglo al apartado 3 del artículo 90 del Tratado CE (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto partinente a los fines del EEE) (95/364/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 90,

Vista la denuncia de la compañía British Midland de 8 de febrero de 1993 en contra del sistema de descuentos sobre el canon de aterrizaje impuesto en el aeropuerto de Bruxelles-National (Zaventem),

Tras haber dado a las autoridades belgas, a la Régie des Voies Aériennes y a las compañías aéreas Sabena y Sobelair la oportunidad de presentar sus observaciones sobre los cargos formulados por la Comisión respecto al sistema de descuentos sobre el canon de aterrizaje impuesto en el aeropuerto de Bruxelles-National (Zaventem),

Considerando lo que sigue:

HECHOS

El objeto del presente procedimiento es el sistema de descuentos sobre el canon de aterrizaje impuesto en el aeropuerto de Bruxelles-National (Zaventem).

British Midland (BM) estima que el sistema de descuentos aplicado de manera progresiva en función del vomumen de tráfico favorece a las compañías que desarrollan un mayor volumen de tráfico a partir del aeropuerto de Bruselas, lo que supone una desventaja para las pequeñas compañías de la competencia. Por otro lado, a juicio de BM, estos descuentos están totalmente injustificados porque los servicios prestados a un aparato que despega o aterriza son siempre los mismos, independientemente del número de prestaciones realizadas.

British Midland señala que, a pesar de realizar 144 operaciones semanales, no llega a alcanzar el importe mínimo mensual en concepto de canon que da lugar a descuentos. Por ello, no puede acogerse a ninguna reducción de gastos aeroportuarios mientras que Sabena, su principal competidor, obtiene una disminución de 74 millones de francos belgas al año en sus gastos aeroportuarios.

Medida estatal encausada

(1) El artículo 1 del Real Decreto de 22 de diciembre de 1989 (1) indica que « la Régie des Voies Aériennes está autorizada a percibir, por la utilización del aeropuerto de Bruxelles-National, los cánones que se fijan en el presente Decreto ». El artículo 2 del mismo Decreto fija el canon de aterrizaje según el peso en toneladas y el tipo de aeronave (aviones cargo exclusivamente o de otro tipo). El apartado 2 de dicho artículo instaura un sistema de descuentos que se describe a continuación:

Las reducciones sobre el canon correspondiente a un mes se efectúan de la siguiente manera:

- un 7,5 % sobre la parte del canon comprendida entre 5 y 10 millones de francos belgas,

- un 15 % sobre la parte del canon comprendida entre 10 y 15 millones de francos belgas.

- un 20 % sobre la parte del canon comprendida entre 15 y 20 millones de francos belgas,

- un 30 % sobre la parte del canon superior a 20 millones de francos belgas.

En 1991 y 1992, sólo tres compañías pudieron acogerse a los descuentos. Las reducciones fueron las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Empresas y servicios afectados

(2) La Régie des Voies Aériennes (RVA) es un organismo de Derecho público belga al que el Estado ha encomendado dos funciones de servicio público e interés general con arreglo a principios comerciales, que son: i) la construcción, acondicionamiento, mantenimiento y explotación del aeropuerto de Bruxelles-National y de las infraestructura vinculadas a él; ii) la seguridad del transporte aéreo en el espacio aéreo belga. A este respecto, por lo menos en lo que se refiere al punto i), ejerce una actividad de carácter comercial susceptible de ser efectuada, al menos en principio, por una empresa privada con fines lucrativos.

(3) Sabena es un grupo belga que pertenece en un 62,11 % al Estado belga y en un 37,58 % a Finacta (Grupo Air France). El 4 de mayo de 1995 se celebró, sin embargo, un acuerdo entre el Estado belga y Swissair por el que esta compañía adquiría una participación del 49,5 % del capital de Sabena. En la actualidad se están llevando a cabo negociaciones respecto a la retirada de Air France del capital de Sabena. La principal actividad de esta última compañía es el transporte regular de pasajeros y mercancías. Está igualmente presente en el sector del transporte aéreo no regular a través de su filial Sobelair, y en los de la hostelería, el turismo, y los servicios de asistencia en escalas. Sabena transporta a un 38 % de los pasajeros usuarios del aeropuerto de Bruselas (2).

(4) La OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) recomienda a sus miembros, en su Manual sobre la economía de los aeropuertos, que calculen el canon de aterrizaje en función de la masa máxima en el despegue. Esta organización define así el canon de aterrizaje:

Derecho y cánones percibidos por la utilización de las pistas, vías de circulación y áreas de tráfico, incluidas las señalizaciones luminosas correspondientes, así como por los servicios de control de aproximación y aeródromo.

El canon encuentra su justicación...

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