95/420/EC: Commission Decision of 19 July 1995 amending Decision 82/43/EEC relating to the setting up of an Advisory Committee on Equal Opportunities for Women and Men
Published date | 17 October 1995 |
Subject Matter | Provisions governing the Institutions,Principles, objectives and tasks of the Treaties,Social provisions |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 249, 17 October 1995 |
95/420/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 82/43/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Diario Oficial n° L 249 de 17/10/1995 p. 0043 - 0046
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1995 por la que se modifica la Decisión 82/43/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (95/420/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que la mejora constante de las condiciones de vida y de empleo así como el desarrollo armonioso de las economías constituyen objetivos de la Comunidad Europea;
Considerando que los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en el seno del Consejo Europeo los días 10 y 11 de diciembre de 1994, pusieron de relieve que la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, sí como la lucha contra el paro, es una tarea primordial de la Unión Europea y de sus Estados miembros;
Considerando que la igualdad entre las mujeres y los hombres es un requisito de la dignidad humana y de la democracia, y que constituye un principio fundamental del Derecho comunitario, de las constituciones y leyes de los Estados miembros, y de los convenios internacionales y europeos;
Considerando que la traducción en hechos del principio de igualdad de trato a hombres y mujeres debe ser estimulada mediante una mejor colaboración y un intercambio de opiniones y experiencias entre los órganos especialmente encargados, en los Estados miembros, del fomento de la igualdad de oportunidades, los interlocutores sociales y la Comisión;
Considerando que la plena aplicación, también de hecho, de las seis Directivas, de las dos Recomendaciones y de las nueve Resoluciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la igualdad de oportunidades (1) puede acelerarse considerablemente gracias a la ayuda de órganos nacionales que disponen de una red de informaciones específicas;
Considerando que la preparación, la aplicación y el seguimiento de las acciones de la Comunidad en favor de la igualdad de oportunidades requieren una estrecha colaboración con las instituciones especializadas de los Estados miembros y con los interlocutores sociales, y, por lo tanto, un marco institucional para consultas regulares con estos...
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