95/420/EC: Commission Decision of 19 July 1995 amending Decision 82/43/EEC relating to the setting up of an Advisory Committee on Equal Opportunities for Women and Men

Published date17 October 1995
Subject MatterProvisions governing the Institutions,Principles, objectives and tasks of the Treaties,Social provisions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 249, 17 October 1995
EUR-Lex - 31995D0420 - ES 31995D0420

95/420/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 82/43/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Diario Oficial n° L 249 de 17/10/1995 p. 0043 - 0046


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1995 por la que se modifica la Decisión 82/43/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (95/420/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que la mejora constante de las condiciones de vida y de empleo así como el desarrollo armonioso de las economías constituyen objetivos de la Comunidad Europea;

Considerando que los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en el seno del Consejo Europeo los días 10 y 11 de diciembre de 1994, pusieron de relieve que la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, sí como la lucha contra el paro, es una tarea primordial de la Unión Europea y de sus Estados miembros;

Considerando que la igualdad entre las mujeres y los hombres es un requisito de la dignidad humana y de la democracia, y que constituye un principio fundamental del Derecho comunitario, de las constituciones y leyes de los Estados miembros, y de los convenios internacionales y europeos;

Considerando que la traducción en hechos del principio de igualdad de trato a hombres y mujeres debe ser estimulada mediante una mejor colaboración y un intercambio de opiniones y experiencias entre los órganos especialmente encargados, en los Estados miembros, del fomento de la igualdad de oportunidades, los interlocutores sociales y la Comisión;

Considerando que la plena aplicación, también de hecho, de las seis Directivas, de las dos Recomendaciones y de las nueve Resoluciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la igualdad de oportunidades (1) puede acelerarse considerablemente gracias a la ayuda de órganos nacionales que disponen de una red de informaciones específicas;

Considerando que la preparación, la aplicación y el seguimiento de las acciones de la Comunidad en favor de la igualdad de oportunidades requieren una estrecha colaboración con las instituciones especializadas de los Estados miembros y con los interlocutores sociales, y, por lo tanto, un marco institucional para consultas regulares con estos...

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