95/551/EC: Commission Decision of 29 November 1995 relating to a proceeding pursuant to Article 85 of the EC Treaty (IV/34.179, 34.202, 216 - Stichting Certificatie Kraanverhuurbedrijf and the Federatie van Nederlandse Kraanverhuurbedrijven) (Only the Dutch text is authentic)

Published date23 December 1995
Subject MatterPrácticas colusorias,competencia,Ententes,concurrence,Intese,concorrenza
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 312, 23 de diciembre de 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 312, 23 décembre 1995,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 312, 23 dicembre 1995
EUR-Lex - 31995D0551 - ES

95/551/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1995, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/34.179, 34.202, 216 - Stichting Certificatie Kraanverhuurbedrijf y Federatie van Nederlandse Kraanverhuurbedrijven) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 312 de 23/12/1995 p. 0079 - 0089


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1995 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/34.179, 34.202, 216 - Stichting Certificatie Kraanverhuurbedrijf y Federatie van Nederlandse Kraanverhuurbedrijven) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (95/551/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3, y el apartado 2 de su artículo 15, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la denuncia presentada por M.W.C.M van Marwijk y otros el 13 de enero de 1992, así como la solicitud de medidas previsionales, y los estatutos y reglamentos notificados por Stichting Certificatie Kraanverhuurbedrijf y Federatie van Nederlandse Kraanverhuurbedrijven el 15 de enero de 1992 y el 6 de febrero del mismo año, respectivamente,

Tras haber dado a las partes interesadas, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y con el Reglamento n° 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17 (2), la oportunidad de ser oídas acerca de las objeciones formuladas por la Comisión,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

La denuncia

(1) El 13 de enero de 1992, M.W.C.M. van Marwijk y otras diez empresas presentaron una denuncia y una solicitud de medidas provisionales ya que, a su juicio, la Federatie van Nederlandse Kraanverhuurbedrijven (en lo sucesivo « FNK ») y la Stichting Certificatie Kraanverhuurbedrijf (en lo sucesivo « SCK »), habían infringido las normas de competencia del Tratado por excluir del mercado de alquiler de grúas móviles a las empresas no autorizadas por SCK y por determinar un régimen de precios fijos, de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.

Los acuerdos notificados

(2) El 15 de enero de 1992 fueron notificados a la Comisión los estatutos (3) y reglamentos (4) de SCK, y el 6 de febrero de 1992, los estatutos (5) y el reglamento interior (6) de FNK. En ambos casos se solicitaba una declaración negativa o una exención con arreglo al apartado 3 del artículo 85.

FNK Los reglamentos de FNK contienen en su versión notificada la obligación para sus miembros de aplicar precios aceptables de alquiler, así como las condiciones generales publicadas por FNK, que contienen disposiciones en materia de precios [letras b) y c) del artículo 3 del reglamento interior de FNK]. También se obliga a los miembros de FNK a recurrir preferentemente a los demás miembros para alquilar grúas suplementarias [letra a) del artículo 3 del reglamento interior de FNK].

SCK Los reglamentos de SCK contienen en su versión notificada la prohibición, para las empresas afiliadas, de alquilar grúas suplementarias a empresas que no estén afiliadas (se trata de la prohibición de alquiler del segundo párrafo del artículo 7 del reglamento de SCK).

Las partes

(3) Los denunciantes son empresas de alquiler de grúas móviles. Cuando presentaron la denuncia, nueve de ellos estaban establecidos en los Países Bajos y los dos restantes en Bélgica. Ninguno era miembro de FNK y ninguno participaba en SCK. Desde que en enero de 1992, se presentó la denuncia, tres de las empresas se han afiliado a FNK y una ha pasado a ser miembro de SCK.

(4) FNK es una asociación de empresas de alquiler de grúas móviles. Fue constituida el 13 de marzo de 1971 y tiene su sede en Culemborg. El objeto estatutario de FNK es defender los intereses de las empresas de alquiler de grúas, especialmente de los miembros de FNK, y fomentar los contactos y la colaboración entre los miembros. En virtud de los estatutos, las empresas establecidas fuera de los Países Bajos no pueden ser miembros de FNK. A mediados de 1994, la asociación contaba con 196 miembros.

(5) SCK, que tiene su sede en la misma dirección de Culemborg, fue constituida el 13 de julio de 1984. Según sus estatutos, el objetivo de la organización es fomentar y defender la calidad de las empresas de alquiler de grúas (1). Con este objeto, la SCK ha instaurado un sistema voluntario de certificación basado en el Derecho privado. A mediados de 1994, participaban en SCK 190 empresas, en su mayoría miembros de FNK (2).

El mercado

(6) Este tipo de grúas se utiliza en los Países Bajos principalmente en la construcción, la industria petroquímica y el sector del transporte. Entre las empresas de este sector es práctica común el subarriendo de grúas. Para la racionalización del material y una utilización óptima de las capacidades, el alquiler temporal de grúas (suplementarias) puede resultar más interesante que la compra. En la fecha de la notificación, según datos de FNK, funcionaban en los Países Bajos 350 empresas aproximadamente de alquiler de grúas, con un volumen de negocios total de unos 450 millones de ecus. En una encuesta sectorial independiente, llevada a cabo en 1990, se evaluó en un 78 % (3) la cuota de mercado de los miembros de FNK y de los titulares de un certificado de SCK. FNK y SCK declaran que su cuota de mercado en 1992 era de un 51 %, siendo aproximadamente unas 3 000 el número total de grúas de alquiler en los Países Bajos y 1 544 el número de grúas de miembros de FNK (4). Según FNK, debido a problemas de transporte, la mayoría de las grúas operan dentro de un radio de unos 50 kilómetros; por lo tanto, para las empresas de otros Estados miembros, el mercado de los Países Bajos queda restringido a los territorios próximos a las fronteras belga y alemana.

Control de las autoridades

(7) Con arreglo a la ley reguladora de las condiciones de trabajo (Arbowet), las empresas están obligadas a garantizar que la maquinaria utilizada por ellas responde a todas las exigencias de eficacia y seguridad en su construcción. En primer lugar, dicha maquinaria debe ser revisada periódicamente. Por otro lado, la normativa de seguridad basada en la citada ley desarrolla estas obligaciones. Pueden citarse el decreto sobre seguridad en fábricas y lugares de trabajo y el decreto sobre seguridad en otros tipos de lugares de trabajo, donde se desarrolla la normativa de seguridad en la construcción y utilización de grúas y otras máquinas elevadoras. Dicha normativa se encuentra pormenorizada en diferentes reglamentos ministeriales y en varias publicaciones de la inspección de trabajo que dan cumplimiento a las exigencias de la Directiva 89/392/CEE del Consejo (5), relativa a máquinas. Alemania y Bélgica disponen de un sistema jurídico equiparable.

Las inspecciones oficiales de grúas y máquinas elevadoras se realizan antes de la primera puesta en servicio (1). La siguiente inspección se realiza tras un plazo de tres años y, posteriormente, cada dos años. La fundación KeBoMa (Keuring Bouw Machines) de Ede, creada por el Ministerio de Asuntos Sociales de conformidad con el decreto sobre seguridad en fábricas y lugares de trabajo, es el organismo encargado del control y de las pruebas de las grúas móviles y máquinas elevadoras (2). KeBoMa es el único organismo de inspección designado por las autoridades y certificado para realizar estas inspecciones (3). En caso de defectos o negligencias graves, KeBoMa tiene la obligación de informar a la inspección de trabajo. Además de las inspecciones oficiales efectuadas por KeBoMa, el empresario debe pedir una evaluación de las grúas, al menos una vez al año, a un experto cuya cualificación sea considerada suficiente por la inspección de trabajo (4).

Estructura de FNK y SCK

(8) SCK está reconocida por el Consejo de certificación como organismo certificador, lo que implica que cumple, a juicio de dicho Consejo, los requisitos de independencia.

(9) Pero ello no impide que existan vínculos estrechos entre FNK y SCK. De acuerdo con los estatutos, desde la creación de SCK hasta el 15 de diciembre de 1987, corresponde a la gestión corriente de FNK el nombramiento y el cese de todos los miembros de la junta directiva de SCK. Desde la modificación de los estatutos, el 15 de diciembre de 1987, la propia junta directiva de SCK cubre las vacantes. Ahora bien, hasta el 20 de junio de 1994, los miembros de esta última procedentes del sector (la mitad de la dirección de SCK) eran nombrados sobre la base de una propuesta vinculante de FNK. Este carácter vinculante sólo se suprimió el 20 de junio de 1994. Por consiguiente, hasta esa fecha, FNK tenía una influencia decisiva en el nombramiento de al menos la mitad de la junta directiva de SCK. Dado que, de acuerdo con los estatutos, las decisiones de la junta directiva de SCK se adoptan por mayoría simple, ésta no podía de hecho adoptar decisión alguna sin el acuerdo de FNK.

La junta directiva está asistida por un comité consultivo que, desde el 20 de junio de 1994, se denomina en los estatutos « colegio de expertos » y cuyos miembros son nombrados y cesados por ella misma hasta el 15 de diciembre de 1987, previa concertación con FNK, y desde esa fecha hasta el 20 de junio de 1994, en concertación con FNK que también puede proponer candidatos. El comité consultivo está compuesto por ocho miembros, dos de los cuales proceden de la propia FNK y tres de organizaciones afiliadas y (asociaciones de) empresas usuarias de los servicios de...

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