96/438/EC: Commission Decision of 5 June 1996 relating to a proceeding pursuant to Article 85 of the EC Treaty (IV/34.983 - Fenex) (Only the Dutch text is authentic)

Published date20 July 1996
Subject Mattercompetencia,Prácticas colusorias,concurrence,Ententes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 181, 20 de julio de 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 181, 20 juillet 1996
EUR-Lex - 31996D0438 - ES

96/438/CE: Decisión de la Comisión de 5 de junio de 1996 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/34.983 - Fenex) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 181 de 20/07/1996 p. 0028 - 0036


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 1996 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/34.983 - Fenex) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (96/438/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Tras haber dado a las empresas interesadas la oportunidad de comunicar sus puntos de vista acerca de los cargos imputados por la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y con el Reglamento n° 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17 (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

Objeto del procedimiento

La presente Decisión de la Comisión se refiere a una decisión de asociación de empresas relativa a tarifas de expedición recomendadas en los Países Bajos y difundidas, del 10 de enero de 1989 al 1 de julio de 1993, por la asociación Nederlandse Organisatie voor Expeditie en Logistiek (Fenex). El presente procedimiento fue iniciado de oficio por la Comisión. El 26 de mayo de 1995, los representantes de Fenex notificaron a la Comisión la decisión de asociación de empresas objeto del procedimiento.

I. HECHOS

A. Asociación objeto del procedimiento

(1) La asociación de empresas objeto del procedimiento es Fenex, creada con arreglo al Derecho neerlandés. Hasta el 22 de junio de 1991, Fenex era una federación de los organismos de expedición neerlandeses, que constaba de cuatro miembros:

- Vereniging van Nederlandse Expediteurs te Nijmegen (VNE),

- Vereniging van Expediteurs te Rotterdam (VVE),

- Vakgroep Expediteursbedrijven der Scheepvarrtvereniging Noord te Amsterdam (SVN),

- Nederlandse Vereniging van Luchtvaartexpediteurs (NVVC).

(2) Desde el 22 de junio de 1991, Fenex es una asociación resultante de la fusión de la antigua federación con VNE y VVE. Esta asociación está abierta directamente a las empresas de expedición y constaba de unos 400 miembros en 1989 y de 294 en 1995. De acuerdo con Fenex, el sector de la expedición en los Países Bajos contaba con 2 812 empresas en abril de 1995.

(3) Los representantes de Fenex han recalcado que esta asociación acoge numerosas empresas de reducidas dimensiones. Sin embargo, la Comisión constata que también figuran empresas de grandes dimensiones que, en algunos casos, juegan el papel de líder en sus mercados, como ocurre en particular con:

- Calberson BV,

- Compagnie internationale de navigation rhénane,

- Danzas Internationale,

- Müller & Co.,

- Nedlloyd Road Cargo Services,

- DHL International,

- Dutch Air BV,

- MSAS Nedlloyd Air Cargo.

(4) El objetivo de Fenex es defender globalmente los intereses colectivos de sus miembros. La asociación contribuye, en particular, a asesorar e informar a sus afiliados.

(5) Fenex consta de un comité directivo compuesto por representantes de las asociaciones afiliadas hasta el 22 de junio de 1991 y de representantes de las empresas miembro desde dicha fecha.

(6) Hasta el 1 de julio de 1993, Fenex disponía, en particular, de un «comité de tarifas» encargado de formular dictámenes y preparar los trabajos del comité directivo. A 1 de julio de 1993, este comité fue sustituido por un «comité de asuntos económicos».

B. Actividades de expedición en los Países Bajos

(7) El expedidor es una empresa independiente cuyas actividades, en un principio, se ceñían a hallar, en nombre de su comitente, el mejor modo de expedición, en función en particular de la naturaleza de las mercancías, de la rapidez deseada del envío, del destino y del precio.

(8) La función del expedidor ha evolucionado con el tiempo, para convertirse en la de un prestador de servicios logísticos, cuyas actividades rebasan el marco de la organización exclusiva del transporte.

Las actividades que el expedidor puede efectuar para su comitente son, entre otras:

- la organización y la regulación del transporte, y el eventual transbordo en Europa y en otros continentes,

- la recepción de fletes de ultramar remitidos a un comprador en los Países Bajos o en Europa,

- la tramitación de los documentos aduaneros anejos al flete,

- el acondicionamiento o reacondicionamiento del flete,

- el seguro del flete,

- el agrupamiento del flete,

- el control de las mercancías,

- el almacenamiento y la distribución,

- el respeto de las condiciones del mandato,

- la organización del transporte de sustancias peligrosas,

- la información al comitente o a terceros,

- la ejecución de entregas «just-in-time».

(9) En el desempeño de sus funciones, el expedidor puede recurrir a varias modalidades sucesivas de transporte para ejecutar el contrato celebrado con su cliente, pero en la mayoría de ocasiones no efectúa personalmente las actividades de transporte.

(10) El expedidor dispone por lo común de personal especializado, informado de las mejores tarifas de los diferentes modos de transporte, así como de una red de agentes en el extranjero, que le permiten garantizar a sus clientes que los envíos se manipulan y distribuyen en las mejores condiciones posibles.

(11) Los clientes del expedidor pueden ser pequeñas empresas que desean efectuar envíos ocasionales o grandes empresas que proponen de manera regular envíos a todo el mundo.

C. Elaboración y difusión de tarifas recomendadas

(12) La instrucción del expediente ha revelado que Fenex elaboró y difundió entre sus miembros desde principios de siglo hasta el 31 de julio de 1993 documentos denominados «tarifas de expedición» («Expeditie Tarieven»).

(13) Hasta 1992, estas tarifas de expedición se difundían en dos folletos denominados «tarifas de expedición». Uno se refería a las actividades que debían prestarse en los puertos marítimos y el otro a las actividades necesarias en las fronteras terrestres. En 1993 se elaboró y difundió un solo folleto, en el que se reunían los dos sectores y se daba una tarifa global.

(14) Estas tarifas conciernen a las actividades siguientes:

- en cuanto a las actividades necesarias en los puertos marítimos, las tarifas se dividen en cinco sectores diferentes:

1) declaración aduanera,

2) otras formalidades aduaneras,

3) formalidades generales de expedición,

4) costes de manutención de las mercancías,

5) tarifas de las paletas;

- en cuanto a las actividades necesarias en las fronteras terrestres, las tarifas se dividen en tres sectores diferentes:

1) declaración aduanera,

2) otras formalidades aduaneras,

3) formalidades generales de expedición;

- en 1993, el folleto conjunto, en el que se recogían los dos sectores constaba de las divisiones siguientes:

1) declaración aduanera,

2) otras formalidades aduaneras,

3) formalidades generales de expedición,

4) costes de manutención de las mercancías,

5) tarifas de las paletas.

(15) Las tarifas de cada prestación se expresan en florines neerlandeses o, para ciertas prestaciones, en porcentajes, con una tarifa mínima expresada en florines neerlandeses.

(16) En cuanto al modo de elaboración de las tarifas vigentes hasta el 30 de junio de 1993, el comité de tarifas de Fenex las prepara, determina y actualiza cada año, e, interpretando los datos macroeconómicos anuales procedentes, entre otros, de dos órganos gubernamentales, el Centraal Plan Bureau y el Centraal Bureau voor de Statistiek, los refleja en las actividades que deben prestar los agentes de tránsito.

(17) Este comité de tarifas entrega luego un dictamen al comité directivo de Fenex sobre...

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