96/563/EC: Commission Decision of 29 May 1996 on aid from the Land of Lower Saxony to the company JAKO Jadekost GmbH & Co. KG (Only the German text is authentic) (Text with EEA relevance)

Published date27 September 1996
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 246, 27 settembre 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 246, 27 de septiembre de 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 246, 27 septembre 1996
EUR-Lex - 31996D0563 - ES

96/563/CE: Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 1996 relativa a una ayuda del Estado federado de Baja Sajonia en favor de la empresa JAKO Jadekost GmbH & Co KG (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 246 de 27/09/1996 p. 0043 - 0050


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1996 relativa a una ayuda del Estado federado de Baja Sajonia en favor de la empresa JAKO Jadekost GmbH & Co KG (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/563/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 93, y teniendo en cuenta estas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

La Comisión, informada por varias empresas competidoras y organizaciones profesionales de Alemania, Dinamarca, Francia y el Reino Unido, tuvo conocimiento de una ayuda, concedida por el Estado federado de Baja Sajonia a la empresa Jadekost de Wilhemshaven, en forma de una garantía sobre un crédito de funcionamiento. Mediante carta de 30 de junio de 1994, la Comisión expresó reservas respecto de la compatibilidad de dicha medida con el punto 1.3 de las «Líneas directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura» (1) e invitó a Alemania a dar a conocer su posición.

En su carta de 19 de julio de 1994, Alemania expuso lo siguiente:

- La sociedad Jadekost, además de fabricar productos a base de carne y platos preparados, había comenzado, en junio de 1993, a producir productos piscícolas, principalmente congelados (bastoncitos y filetes de pescados con o sin guarnición).

- La hipótesis según la cual la empresa Jadekost, uno de los establecimientos de tratamiento de pescado y de carne más modernos de Europa y que opera en un sector de actividad cuyo índice de crecimiento es generalmente de dos cifras, iba a conocer un período de expansión, una vez superada la fase de introducción en el mercado, era, por lo tanto, plausible.

- La garantía concedida por las autoridades del Estado federado no tenía una finalidad conservadora, pues se trataba de una medida temporal destinada a producir mejoras duraderas. Además, se sometía a una serie de condiciones de utilización que garantizaban un control severo de la asignación del crédito. Su puesta a disposición se supeditaba a la obligación de cubrir estrictamente las necesidades específicadas en el plan de financiación, dado que el destino del préstamo se determinó en función de las partidas de gastos definidas en dicho plan.

En un principio, la financiación del volumen global (financiación de las inversiones y del capital de funcionamiento) sólo debía estar garantizada por los fondos propios de la empresa y por créditos bancarios sin garantía exterior. Como consecuencia de una reducción de la liquidez de la empresa, debido al hundimiento de los beneficios, el capital de funcionamiento para la puesta en marcha de dicha empresa hubo de cubrirse con fondos procedentes de fuentes externas, en forma de un préstamo por un importe de 35 millones de marcos alemanes, para el cual los bancos habían requerido una garantía del Estado federado de Baja Sajonia equivalente al 80 %. Esta garantía, destinada a cubrir un crédito de funcionamiento, debía considerarse como el equivalente de los fondos propios comprometidos por la empresa con fines de inversión. Si el crédito concedido contra garantía hubiera servido para financiar inversiones, la empresa habría podido utilizar sus fondos propios, hasta 32,5 millones de marcos alemanes, para cubrir sus gastos de explotación. Dicha ayuda entonces se habría atenido a las Líneas directrices. Por otra parte, el crédito bancario garantizado se había concedido en las condiciones normales del mercado. Los gastos de expediente y otros gastos administrativos constituían, por otra parte, una carga financiera suplementaria.

Después de haber discutido dicho caso, el 31 de agosto de 1994, en una reunión en la que participaron representantes de la Comisión, del Ministerio Federal de Agricultura, y de Economía, Tecnología y Transportes y del Ministerio de Agricultura y Bosques de Baja Sajonia, la Comisión pidió, mediante carta de 1 de septiembre de 1994, información suplementaria que se suministró dentro de los plazos fijados, en cartas de 13 de octubre y de 2 de noviembre de 1994.

Basándose en las informaciones obtenidas, la Comisión concluyó que la garantía se había concedido en aplicación del régimen de ayudas autorizado en el caso de la ayuda notificada n° 255/90 - Alemania. En este contexto, la Comisión había recordado a Alemania en carta de 14 de septiembre de 1990 que, en la aplicación del régimen autorizado en determinados sectores particulares, incluida la pesca, se debían respetar las normas y líneas directrices aplicables a estos sectores. Habida cuenta de la referencia hecha a los marcos normativos sectoriales respectivos, la ayuda en cuestión debía analizarse de conformidad con las «Líneas directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura». Con arreglo al punto 1.3 de dichas Líneas directrices, la ayuda era considerada incompatible con el mercado común, ya que la garantía otorgada por las autoridades del Estado federado de Baja Sajonia sobre el crédito concedido a la empresa Jadekost por un consorcio de bancos servía para cubrir los gastos de funcionamiento de dicha empresa. La ayuda se había concedido, en opinión de la Comisión, sin requerir una obligación par parte de los beneficiarios y tenía como resultado mejorar sus rentas.

II

A la vista de lo que precede, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, decisión que le fue comunicada a la República Federal de Alemania, mediante carta de 20 de febrero de 1995 [SG(95)D/1816], en la que se invitaba a este país a presentar sus observaciones en el plazo de un mes.

En su carta de respuesta, fechada el 13 de abril de 1995, Alemania adujo que las partes de la garantía que no se destinaban a sectores particulares debían considerarse como ayudas autorizadas, dado que la garantía en cuestión se concedió de conformidad con las Directrices generales del Estado federado de Baja Sajonia sobre garantías (Allgemeinen Bürgschaftsrichtlinien des Landes Niedersachsen), aprobadas por la Comisión.

Se señalaba, asimismo, que la observación de la Comisión relativa a la obligación del respeto de las Líneas directrices en el sector de la pesca y de la acuicultura sólo era válida para una parte de la garantía puesto que, en el plan inicial, los sectores de producción de platos preparados y de productos a base de carne y de pescado se habían evaluado respectivamente en un porcentaje comprendido entre el 10 y el 20 %. La parte de la garantía correspondiente a los platos preparados debía considerarse conforme a las Directrices generales sobre garantías.

Según el Estado federado de Baja Sajonia, no se trataba de una ayuda al funcionamiento incompatible con el mercado común. En efecto, no se cumplía ninguna de las condiciones enunciadas en el punto 1.3 de las Líneas directrices: no sólo la garantía no se concedía en función de la cantidad, los precios de los productos, la unidad o los medios de producción, sino que tampoco entrañaba una disminución de los costes de producción o una mejora de las rentas del beneficiario. La concesión de la garantía había tenido lugar en cumplimiento estricto de las Directrices generales sobre garantías aprobadas por la Comisión. Según dichas Directrices, la empresa Jadekost no solamente estaba obligada, como prestataria, a garantizar el pago de los intereses, sufragar los gastos de garantía y de gestión y reembolsar el capital, sino que, además, debía también proporcionar garantías en forma de una fianza solidaria, tanto del socio como de la empresa asociada (Nordfrost), cada uno por el importe del crédito.

La garantía y la concesión del crédito que dependía de la misma no habían supuesto un aumento de los beneficios de la empresa Jadekost, puesto que el préstamo se había concedido en las condiciones normales del mercado. Por otro lado, el 0,75 % del valor del préstamo se reservaba para cubrir los gastos de garantía.

El Estado federado de Baja Sajonia consideraba, además, que la garantía constituida en favor de las entidades de préstamo y el crédito garantizado no podían disociarse del conjunto del proyecto -inversiones admisibles- de la empresa Jadekost. Sólo el estrecho vínculo temporal existente entre ambos impedía evaluar separadamente el crédito garantizado y el proyecto global. En el momento de la apertura del préstamo, no se había acabado aún la fase de inversión cubierta por la garantía objeto del presente procedimiento. La financiación de las inversiones y la cobertura de los gastos de funcionamiento estaban, pues, estrechamente vinculadas y constituían dos elementos indisociables de un único plan de tesorería. De cada 100 millones de marcos alemanes invertidos, 17,5 debían ser subvencionados por el Estado federado, lo que es inferior al tipo de ayuda máximo autorizado por la normativa de la Comunidad en materia de regímenes de...

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