96/614/EC: Commission Decision of 29 May 1996 concerning certain measures granted by Italy in favour of Breda Fucine Meridionali SpA (Only the Italian text is authentic) (Text with EEA relevance)

Published date25 October 1996
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 272, 25 ottobre 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 272, 25 de octubre de 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 272, 25 octobre 1996
EUR-Lex - 31996D0614 - ES

96/614/CE: Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 1996 relativa a determinadas medidas estatales previstas por Italia en favor de Breda Fucine Meridionali Spa (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 272 de 25/10/1996 p. 0046 - 0052


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1996 relativa a determinadas medidas estatales previstas por Italia en favor de Breda Fucine Meridionali Spa (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/614/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 92 y 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, sus artículos 61 y 62,

Después de haber emplazado a los terceros interesados para que presenten sus observaciones, con arreglo a los mencionados artículos,

Considerando lo que sigue:

I

Por carta de 10 de marzo de 1995, la Comisión informó al Gobierno italiano de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE en relación con las ayudas de las que había disfrutado Breda Fucine Meridionali (en lo sucesivo «BFM»).

A raíz de una denuncia formal presentada por un competidor de BFM, la Comisión, por carta de 17 de octubre de 1994, solicitó a las autoridades italianas información sobre las ayudas de Estado que, según se afirmaba, había obtenido la empresa BFM.

Tras analizar la información remitida, la Comisión llegó a la conclusión de que:

- BFM era una empresa bajo el control de Finanziaria Ernesto Breda que pertenecía a su vez al grupo estatal EFIM. Este último había entrado en liquidación en julio de 1992.

- Finanziaria Ernesto Breda, por su parte, había entrado en liquidación forzosa por Decreto de 11 de marzo de 1994 del Ministerio de Hacienda italiano. El decreto señalaba que la empresa registraba un pasivo de 803 00 millones de liras italianas, lo que la colocaba en una situación de insolvencia irreversible.

- BFM estaba especializada, entre otros aspectos, en el suministro de elementos para vías férreas, en particular, puntas de corazón de acero para cruces, el mismo mercado en el que operaba la empresa que presentó la denuncia. Cabe señalar que la producción de estos componentes representaba más del 40 % de la producción total de BFM.

- BFM se encontraba en una situación financiera deplorable. Basándose en la información disponible la Comisión pudo determinar lo siguiente:

- en 1992, BFM había registrado pérdidas por valor de 27 600 millones de liras italianas, mientras que su volumen de negocios había ascendido únicamente a 18 500 millones;

- en 1993, las pérdidas habían aumentado y habían alcanzado 36 000 millones de liras italianas, mientras los ingresos habían disminuido pasando a 13 500 millones;

- en 1993, las deudas de BFM ascendían a 88 700 millones de liras italianas frente a un capital social inicial de 17 000 millones, reducido a cero como consecuencia de las pérdidas de la empresa.

- Durante el período comprendido entre 1985 y 1994, Finanziaria Ernesto Breda y EFIM habían intervenido en varias ocasiones en apoyo de BFM, procediendo a la recapitalización de la empresa, a la compensación de pérdidas y a la concesión de préstamos.

- BFM había logrado mantenerse en el mercado evitando la liquidación gracias a una disposición específica prevista en el párrafo segundo del artículo 7 del Decreto-ley n° 487, de 19 de diciembre de 1992, que pasó a convertirse en la Ley n° 33, de 17 de febrero de 1993 (en lo sucesivo, «Ley n° 33/1993»), relativa a la supresión del grupo estatal EFIM, que se aplicaba exclusivamente a las empresas controladas por dicho grupo.

Todo lo expuesto hasta el momento explica lo difícil que le resultaba a la Comisión determinar si las ayudas en cuestión -en particular, la recapitalización de la empresa, la compensación de pérdidas y la concesión de préstamos en favor de BFM por parte de EFIM y Finanziaria Ernesto Breda, así como la inaplicación a BFM de las normas generales del Código Civil italiano en materia de liquidación y disolución de empresas- eran compatibles con el mercado común. Así pues, la Comisión consideró oportuno incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con respecto a las ayudas mencionadas.

II

En el marco de este procedimiento, la Comisión invitó al Gobierno italiano a presentar sus comentarios, informando de ello a los demás Estados miembros y terceros interesados a través de la comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1).

Por cartas de 21 de noviembre y de 6 de diciembre de 1995, la empresa Manoir Industries SA (Manoir) y el Gobierno alemán, respectivamente, comunicaron a la Comisión sus observaciones en respuesta a la decisión de incoación del procedimiento. La Comisión las remitió a las autoridades italianas por carta de 31 de enero de 1996, invitándolas a responder, en su caso, en el plazo de quince días; hasta el momento no se ha recibido ninguna respuesta de las autoridades italianas.

En sus comentarios Manoir, una empresa francesa que compite con BFM en el mercado de puntas de corazón para cruces, afirmaba lo siguiente:

- BFM ha podido mantenerse activa en el mercado debido, exclusivamente, a las ayudas de Estado de las que se ha beneficiado y, en particular, gracias a una excepción al Derecho común italiano en materia de liquidación y quiebra, prevista por la Ley n° 33/1993;

- desde julio de 1992, BFM ha suspendido todos los pagos a sus proveedores;

- BFM ha perdido varias veces su capital y sus fondos propios son negativos;

- desde hace varios años BFM opera con márgenes negativos;

- por consiguiente, la competencia en el mercado comunitario de puntas de corazón de acero para cruces se ha visto gravemente falseada, y ello tiene importantes repercusiones para Manoir que, al tratarse de una empresa privada, tiene que hacer frente a la competencia de BFM con sus propios medios, lógicamente, limitados.

Por último, Manoir sostenía que las ayudas mencionadas no podían acogerse a las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado, por lo que solicitaba a la Comisión que exigiera sin más tardanza a las autoridades italianas la recuperación de las ayudas.

En sus comentarios, el Gobierno alemán, que estaba de acuerdo con la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento, afirmaba que un inversor privado en una economía de mercado nunca hubiera concedido las ayudas que el Gobierno italiano otorgó a la empresa BFM a través de EFIM y Finanziaria Ernesto Breda, habida cuenta del elevado nivel de endeudamiento de BFM, que ha ido agravándose con el tiempo, y de la situación financiera de la empresa, razón por la cual dichas medidas constituían ayudas de Estado.

Por carta de 24 de mayo de 1995, en respuesta a la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento, el Gobierno italiano adujo cuanto sigue;

- en el período anterior al inicio de la liquidación del grupo EFIM (julio de 1992) BFM no disfrutó de ningún régimen de ayuda o concesión de garantía;

- durante el procedimiento de liquidación de EFIM, el síndico se limitó a conceder a BFM algunos anticipos para el pago de indemnizaciones a los trabajadores; a partir de 1992, y al margen del mencionado anticipo, BFM no ha obtenido financiación alguna por parte de Finanziaria Ernesto Breda, la empresa que la controlaba, ni de otras empresas; y el síndico designado por el Gobierno italiano para llevar a cabo las tareas inherentes a la liquidación ha respetado siempre el principio de inversor privado en una economía de mercado actuando en todo momento como tal, con la diferencia de que la orden de liquidación de EFIM emanaba del Gobierno italiano e iba dirigida al grupo estatal EFIM;

- en los últimos años, el crecimiento de la deuda de BFM no se había debido a los nuevos préstamos, sino únicamente a los gastos financieros acumulados a la deuda ya existente...

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