96 Manufacturas diversas
30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 735
MANUFACTURAS DIVERSAS Notas 1. Este capítulo no comprende:
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los lápices de maquillaje o de tocador (capítulo 33);
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los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o de bastones);
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la bisutería (partida 7117);
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las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV) y los artículos similares de plástico (capítulo 39);
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los artículos del capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería o cubiertos) con mango o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 9601 ó 9602;
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los artículos del capítulo 90 [por ejemplo: monturas de gafas (partida 9003), tiralíneas (partida 9017), artículos de cepillería del tipo de los manifiestamente utilizados en medicina, cirujía, odontología o veterinaria (partida 9018)];
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los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería);
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los instrumentos de música, las partes y los accesorios (capítulo 92);
ij) los artículos del capítulo 93 (armas y partes de armas);
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los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado);
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los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);
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los artículos del capítulo 97 (objetos de arte, de colección o de antigüedad).
2. En la partida 9602, se entiende por 'materias vegetales o minerales para tallar':
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las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo o de palmera-dum);
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el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, el azabache y las materias minerales análogas al azabache.
3. En la partida 9603, se consideran 'cabezas preparadas', los mechones de pelo, de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos, o que no necesiten más que un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de las puntas.
4. Los artículos de este capítulo, excepto los de las partidas 9601 a 9606 ó 9615, constituidos total o parcialmente por metales preciosos, chapados de metales preciosos, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas o con perlas finas o cultivadas, se clasifican en este capítulo. Sin embargo, también estan comprendidos en este capítulo los artículos de las partidas 9601 a 9606 ó 9615 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.
Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5
9601 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias, incluidaslas obtenidas por moldeo:
9601 10 00 - Marfil trabajado y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,7 - 736 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 10. 98
Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5
9601 90 - Los demás:
9601 90 10 - - Coral natural o reconstituido, labrado, y manufacturas de estas materias . . . exención exención -9601 90 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -9602 00 00 Materias...
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