97/17/EC: Commission Decision of 30 July 1996 concerning aid granted to Santana Motor SA (Only the Spanish text is authentic) (Text with EEA relevance)

Published date10 January 1997
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États,concorrenza,aiuti degli Stati
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 6, 10 de enero de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 6, 10 janvier 1997,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 6, 10 gennaio 1997
EUR-Lex - 31997D0017 - ES 31997D0017

97/17/CE: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1996 relativa a las ayudas concedidas a Santana Motor SA (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 006 de 10/01/1997 p. 0034 - 0042


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1996 relativa a las ayudas concedidas a Santana Motor SA (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/17/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos antes mencionados,

Considerando lo que sigue:

I

Apertura del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado

El 11 de enero de 1995, la Comisión decidió (1) incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a las ayudas concedidas por las autoridades españolas a la empresa Santana Motor SA (en adelante Santana), anteriormente propiedad de la empresa japonesa Suzuki Motor CO (en adelante Suzuki).

Las ayudas objeto del procedimiento consistían en:

1. a) Un préstamo del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un importe de 6 800 millones de pesetas;

b) un préstamo del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), entidad pública propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el mismo importe de 6 800 millones de pesetas.

Ambos préstamos se otorgaron sin devengar intereses y debían reembolsarse mediante la asignación de un porcentaje fijo de los beneficios.

Ambos se concedieron y pagaron (hasta 10 116 millones de pesetas) sin la autorización de la Comisión.

2. Compensaciones pagadas por las autoridades públicas regionales para fomentar la jubilación anticipada de trabajadores (por un importe desconocido).

3. Ayudas pagadas en 1994 a los proveedores de Santana (por un importe desconocido).

En su Comunicación, la Comisión informó de que dichas ayudas se evaluarían a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al sector de los vehículos de motor (2) y las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (3).

Como se establece en esas Directrices, a la hora de evaluar la ayuda a la reestructuración en las regiones asistidas, la Comisión tiene en cuenta las necesidades de desarrollo regional. No obstante, los criterios normalmente utilizados para evaluar las ayudas a la reestructuración también se aplican a estos casos, ya que a medio y largo plazo respaldar artificialmente a empresas que, por motivos estructurales o de otra índole, están abocadas en último término al fracaso no beneficia a una región.

II

Observaciones de las partes interesadas

Ningún tercero intervino en el procedimiento del apartado 2 del artículo 93. Las autoridades españolas enviaron sus observaciones con motivo de la incoación del procedimiento mediante carta de 31 de marzo de 1995 (tras solicitar y obtener una prórroga de un mes sobre el plazo límite).

El problema de las ayudas a empresas auxiliares se abordó, en particular, en las cartas recibidas de España de fecha 17 de febrero y 31 de mayo de 1995.

Mientras tanto, se han producido varios cambios en el plan de reestructuración de la empresa y en abril de 1995 se elaboró un nuevo plan modificado. También hubo una visita a las instalaciones por parte de funcionarios de la Comisión en abril de 1995 y varias reuniones entre los servicios de la Comisión y las partes. Aquéllos plantearon varias preguntas acerca del plan de viabilidad, básicamente en dos cartas, de 30 de mayo y 19 de septiembre de 1995. Las respuestas a dichas cartas se recibieron el 31 de julio y el 19 de diciembre de 1995, respectivamente. Sin embargo, los últimos datos que permitieron a los servicios de la Comisión cuantificar tanto el coste de la reestructuración como el nivel de ayuda se recibieron sólo el 26 de junio y el 10 de julio de 1996.

En sus cartas de respuesta a la incoación del procedimiento, las autoridades españolas consideraban que la empresa no competía con otros productores de la Comunidad en el mercado específico de la gama baja de vehículos utilitarios deportivos (VUD). De acuerdo con ellas, el mercado VUD puede dividirse en tres sectores diferentes, es decir, la gama baja (o económica), la media y la alta (o de lujo). La clasificación se basa en el precio, relacionado a su vez con la potencia, cilindrada y tamaño del automóvil, y corresponde a diferentes gustos, necesidades y posibilidades económicas de los consumidores. Por consiguiente, las ayudas concedidas a la empresa no constituían ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Sin embargo, si las ayudas debían examinarse con arreglo al apartado 1 del artículo 92, las autoridades españolas consideraron que debían declararse compatibles con el mercado común a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y de reestructuración y de la Comunicación de la Comisión (4) sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales. Adujeron, en apoyo de su petición, la viabilidad prevista de la empresa, como se anticipaba en el antiguo plan de reestructuración de abril de 1994 y en el nuevo plan, de marzo de 1995, que tenía presente la nueva situación de la empresa tras el procedimiento de suspensión de pagos y la compra de las acciones de Suzuki en la empresa por el IFA.

En cuanto a las ayudas a las empresas auxiliares de Santana, se concedieron sobre todo para impedir la quiebra de estas empresas, en su mayoría PYME, que trabajaban para Santana, debido a la suspensión de pagos de ésta. Sin embargo, parte de las ayudas no guardaban relación con la situación de Santana, sino que constituían simplemente ayudas regionales a la inversión. Las ayudas a las empresas que podían estar comprendidas en el ámbito de aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al sector de los vehículos de motor no cumplían los requisitos de notificación, esto es, que los costes de inversión superaran los 12 millones de ecus. Se envió una relación de las empresas beneficiarias.

Las ayudas a estas empresas se otorgaron en calidad de ayudas regionales, de acuerdo con las condiciones de un programa vigente y previamente autorizado por la Comisión (Ley 50/85, de 27 de diciembre de 1985; Real Decreto 1535/87, de 11 de diciembre de 1987), en forma de garantías de crediticias, subvenciones de intereses de los préstamos garantizados, préstamos directos y acuerdos de moratoria para retrasar el pago de las cargas de seguridad social. No existía relación alguna entre la ayuda concedida y cualquier posible participación de estas empresas en la votación de la junta de acreedores de Santana, de 26 de septiembre de 1994, en la cual se condonaron las deudas de la empresa, con lo que se posibilitó el levantamiento de la suspensión de pagos.

III

Análisis del plan de reestructuración

Santana Motor SA (Santana) es una empresa española, cuya principal fábrica está radicada en Linares, provincia de Jaén, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Produce VUD de la marca Suzuki. Su facturación en 1993 (el último año normal antes de la reestructuración) fue de 48 516 millones de pesetas (aproximadamente 303 millones de ecus) y, a 31 de diciembre de 1993, empleaba, en la planta principal de Linares, a 2 838 trabajadores. Además de esta fábrica, la empresa tiene instalaciones en La Carolina (Jaén), donde están su centro de distribución y su centro de formación profesional; una fábrica en Manzanares, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que produce piezas para motores para la fábrica de Linares y motores para motocicletas, y su sede central en Madrid.

La empresa era propiedad de la compañía japonesa Suzuki Motor Corporation (Suzuki) hasta el 29 de diciembre de 1994, fecha en que Suzuki vendió sus acciones, que ascendían al 83,74 % del capital de la empresa, al IFA. La venta de la fábrica de Manzanares a Suzuki Manufacturing SA, que se planificó en 1993, se dejó en suspenso y se prevé que se concluya antes de finales de 1996.

Tras un período de inquietud social y problemas financieros, el 17 de febrero de 1994, la empresa inició el procedimiento legal de suspensión de pagos, con una deuda que ascendía a 23 000 millones de pesetas, mientras que sus activos eran de sólo 3 638 millones de pesetas el 31 de diciembre de 1993. Sin embargo, llegó a un acuerdo con sus acreedores...

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