97/239/EC: Commission Decision of 4 December 1996 concerning aid granted by Belgium under the Maribel bis/ter scheme (Only the French and Dutch texts are authentic) (Text with EEA relevance)

Published date10 April 1997
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 95, 10 aprile 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 95, 10 de abril de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 95, 10 avril 1997
EUR-Lex - 31997D0239 - ES

97/239/CE: Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 1996 relativa a las ayudas concedidas por Bélgica en el marco de la Operación Maribel bis/ter (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 095 de 10/04/1997 p. 0025 - 0029


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1996 relativa a las ayudas concedidas por Bélgica en el marco de la Operación Maribel bis/ter (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/239/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 61,

Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con los artículos anteriormente mencionados para que le presentaran sus observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

Mediante carta de 9 de julio de 1996 (1), la Comisión informó al Gobierno belga de la apertura del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE en relación con las ayudas concedidas en el marco de la Operación Maribel bis/ter en favor de las empresas que ejercen principalmente su actividad en uno de los sectores más expuestos a la competencia internacional.

En respuesta a la solicitud de la Comisión, notificada mediante carta de 4 de febrero de 1994, las autoridades belgas las habían comunicado, mediante nota de 29 de marzo de 1994, las modificaciones realizadas en la Operación Maribel, que pasaba a ser Maribel bis, con el objeto de conceder a las empresas «más expuestas a la competencia internacional» ventajas adicionales con respecto a las previstas en la Operación Maribel inicial. La Comisión recibió información complementaria el 12 de septiembre de 1994, así como el 7 de marzo, 16 de agosto, 28 de septiembre y 18 de diciembre de 1995. La información así obtenida por la Comisión le ha permitido constatar lo siguiente:

La Operación Maribel, cuya aplicación no está limitada en el tiempo, fue introducida por la Ley belga de 29 de junio de 1981 que establecía los principios generales de la Seguridad Social de los trabajadores asalariados. De acuerdo con el artículo 35 de dicha Ley, los empresarios que contraten a trabajadores manuales se beneficiarán por cada uno de ellos de una reducción del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta reducción se fijó inicialmente en un 6,17 % del importe de la remuneración de los trabajadores considerados. Habida cuenta de su carácter general y automático, se consideró que esta medida no constituía una ayuda que entraba en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE. Mediante Real Decreto de 12 de febrero de 1993, la reducción de las cotizaciones sociales se fijó en 1 875 francos belgas por trimestre y por trabajador ocupado, esto es, 7 500 francos belgas anuales.

Mediante una nueva modificación, introducida por Real Decreto de 14 de junio de 1993 y denominada «Operación Maribel bis», el importe trimestral de 1 875 francos belgos pasó a ser de 6 250 francos belgas (8 437 francos belgas desde el 1 de enero de 1994 con arreglo a la Operación Maribel ter), en aquellos casos en que el empresario ejerza principalmente su actividad en uno de los sectores más expuestos a la competencia internacional. La reducción en estos sectores asciende, pues, desde el 1 de enero de 1994 (1 de abril de 1994 para las actividades de transporte contempladas), a 33 748 francos belgas al año por trabajador. Por tanto, la ayuda concedida a estas empresas, que está constituida por la diferencia entre la reducción básica y la reducción incrementada, asciende a 26 248 francos belgas por año y por trabajador.

En lo que respecta a las empresas de menos de 20 trabajadores, el Real Decreto de 12 de febrero de 1993 fijó la reducción trimestral correspondiente a cada uno de sus cinco primeros trabajadores en 2 825 francos belgas (3 000 francos belgas desde el 1 de julio de 1993). Para aquellas que formen parte de los sectores más expuestos a la competencia internacional, este importe pasó a ser de 7 200 francos belgas en el marco de la Operación Maribel bis y de 9 300 francos belgas en el de Maribel ter. No obstante, esta ventaja entra en la categoría de las ayudas de minimis y queda, por tanto, excluida del ámbito de aplicación del artículo 92 del Tratado CE (la ayuda neta, es decir, la diferencia entre las reducciones para las demás empresas y las correspondientes a estas pequeñas empresas no excede de 1 744 ecus en tres años).

De acuerdo con la información complementaria facilitada por las autoridades belgas, las empresas beneficiarias de la reducción incrementada son aquellas que ejercen su actividad principal en los sectores de la extracción y transformación de materias primas no energéticas y derivados, industria química, industria de transformación de metales, mecánica y óptica de precisión y demás industrias de procesado y transformación, así como algunos servicios y determinadas actividades de transporte, en particular el transporte internacional por carretera.

El coste de la Operación Maribel en 1995 era de 18 000 millones de francos belgas (465,1 millones de ecus). De este importe, 11 400 millones de francos...

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