97/606/EC: Commission Decision of 26 June 1997 pursuant to Article 90 (3) of the EC Treaty on the exclusive right to broadcast television advertising in Flanders (Only the French and Dutch texts are authentic) (Text with EEA relevance)

Published date06 September 1997
Subject Matterconcorrenza,posizione dominante,competencia,posición dominante,concurrence,position dominante
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 244, 6 settembre 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 244, 6 de septiembre de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 244, 6 septembre 1997
EUR-Lex - 31997D0606 - ES

97/606/CE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1997 con arreglo al apartado 3 del artículo 90 del Tratado CE relativa al derecho exclusivo de emitir publicidad televisada en Flandes (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 244 de 06/09/1997 p. 0018 - 0025


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1997 con arreglo al apartado 3 del artículo 90 del Tratado CE relativa al derecho exclusivo de emitir publicidad televisada en Flandes (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/606/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 90,

Después de haber ofrecido a las autoridades belgas y a la sociedad privada de televisión Vlaamse Televisie Maatschappij NV la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista con respecto a las objeciones formuladas por la Comisión en relación con el monopolio en materia de publicidad televisada en Flandes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

La medida estatal de que se trata

(1) El objeto de la presente Decisión es el monopolio concedido a la empresa privada Vlaamse Televisie Maatschappij NV («VTM») por la Comunidad flamenca de Bélgica en materia de publicidad televisada destinada al público de la Comunidad flamenca en general.

La legislación flamenca sobre medios de comunicación ha sido coordinada por medio del Decreto del ejecutivo de la Comunidad flamenca de 25 de enero de 1995, ratificado por el Decreto del Consejo de la Comunidad flamenca de 23 de febrero de 1995 (en lo sucesivo denominado «el Codex») (1). El Codex coordina las disposiciones del Decreto de 28 de enero de 1987 relativo a la retransmisión de programas sonoros y televisados en los canales de radiodistribución y teledistribución y al reconocimiento de las empresas de televisión no públicas (en lo sucesivo denominado «el Decreto de 1987») (2), del Decreto de 12 de junio de 1991 sobre reglamentación de la publicidad y del patrocinio en radio y en televisión (en lo sucesivo denominado «el Decreto de 1991») (3), así como del Decreto de 4 de mayo de 1994 relativo a las redes de radio y teledistribución y a la autorización requerida para el establecimiento y explotación de dichas redes y relativo a la promoción de la difusión y de la producción de programas de televisión (en lo sucesivo denominado «el Decreto del cable de 1994») (4).

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 80 del Codex, el Gobierno flamenco sólo puede autorizar, entre los organismos de teledifusión que le pertenecen o reconocidos por él y que se dirigen al conjunto de la Comunidad flamenca, un organismo para difundir publicidad comercial y no comercial. Esta disposición del Codex tiene su origen en el Decreto de 12 de junio de 1991 cuyo artículo 3 contenía una disposición idéntica.

De conformidad con el punto 1 del artículo 41 del Codex, únicamente puede ser autorizado por el Gobierno flamenco a emitir para el conjunto de la Comunidad flamenca un único organismo privado de teledifusión. Esta disposición del Codex tiene su origen en la letra a) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto de 1987. En lo que se refiere a la estructura de dicho organismo privado de teledifusión, el apartado 1 del artículo 8 del Decreto de 1987 disponía en concreto que tendría el estatuto de empresa privada y que como mínimo el 51 % de su capital estaría suscrito por editores de prensa diaria y semanal de expresión neerlandesa cuya sede social estuviese situada en Flandes o en Bruselas. El apartado 1 del artículo 44 del Codex no mantuvo la condición de localización de la sede social del accionariado, pero conservó la relativa a la suscripción de un mínimo del 51 % por parte de editores de prensa diaria o semanal de expresión neerlandesa. El apartado 2 del artículo 39 del Codex mantuvo la disposición del Decreto de 1987 relativa a la localización en Flandes o en Bruselas de la sede social del organismo privado de teledifusión.

(2) De la combinación de esta disposiciones resulta que puede ser autorizada a emitir publicidad televisada en Flandes, a partir de dicho territorio y con destino al conjunto de la Comunidad flamenca una sola empresa privada que tenga su sede social en Flandes o en Bruselas y cuyo capital, el 51 % como mínimo, sea propiedad de editores de expresión neerlandesa.

De los trabajos parlamentarios relativos al Decreto de 28 de enero de 1987, y de las declaraciones de los representantes del ejecutivo flamenco que en ellos se recogen, se deduce que el fin perseguido por la concesión de un monopolio de publicidad televisada era proteger a los editores de prensa flamencos existentes. Así, según las declaraciones oficiales del ministro de Cultura que constan en los trabajos parlamentarios, el Decreto debía adoptarse para impedir la entrada de operadores extranjeros en el mercado televisivo flamenco (5). Semejante protección encaminada a reservar la totalidad de los ingresos por publicidad televisada a la prensa escrita flamenca habría permitido a ésta, según el ministro, compensar las pérdidas de ingresos publicitarios de que es víctima. La exclusividad concedida a VTM perseguiría así una finalidad cultural, a saber, el mantenimiento del pluralismo en el sector de la prensa escrita.

La empresa interesada

(3) VTM es una empresa privada de televisión de expresión neerlandesa establecida en Flandes. Por Decisión del Ejecutivo flamenco de 19 de noviembre de 1987, Decisión adoptada sobre la base del Decreto de 1987, VTM fue reconocida como única empresa de televisión privada que se dirige al conjunto de la Comunidad flamenca. Tal autorización exclusiva fue concedida por un período de dieciocho años.

Por Real Decreto de 3 de diciembre de 1987 (confirmado por Decisión del Gobierno flamenco de 11 de diciembre de 1991, tomada sobre la base del Decreto de 1991), VTM fue autorizada para insertar publicidad comercial en sus programas por un período de dieciocho años.

Resulta así de los actos arriba mencionados y de las disposiciones pertinentes del Codex que VTM es la única empresa de televisión privada que ha sido autorizada por el Gobierno flamenco para difundir en Flandes programas televisados y para emitir publicidad televisada con destino al conjunto de la Comunidad flamenca.

La otra empresa de televisión flamenca que se dirige al conjunto de la Comunidad flamenca, la empresa pública de radio y televisión «BRTN», organizada por la Comunidad flamenca, a quien pertenece su capital, en efecto no está autorizada para emitir publicidad televisada. El monopolio concedido a VTM se extiende hasta 2005.

(4) VTM fue constituida en 1987 por nueve socios, todos ellos con intereses en la prensa escrita flamenca y cada uno de los cuales suscribió el 11,1 % de su capital.

Actualmente, la empresa Vlaamse Media Holding (VMH) posee el 55,55 % de las acciones de VTM y está compuesta por los siguientes socios: De Persgroep NV (50 %) y Roularta Media Group NV (50 %).

Los otros accionistas de VTM son Tijdschriften Uitgevers Maatschappij NV, Tijdschriften Vereiniging Vlaanderen NV y Perexma NV, filiales todas ellas del grupo neerlandés de medios de comunicación Verenigde Nederlandse Uitgeverijen (VNU). Todos los accionistas de VTM desarrollan su actividad, de manera total o parcial, en el sector de la prensa escrita flamenca. Únicamente De Persgroep NV es editor de prensa diaria; los demás pertenecen al mercado de las publicaciones periódicas.

El primero y el tercer grupos más importantes de prensa flamenca, a saber, Vlaamse Uitgevers Maatschappij NV y Concentra Holding NV, no son accionistas de VTM. Según la agencia belga de seguimiento de la prensa, el CIM, el único editor de publicaciones diarias representado en VTM dispone de una cuota de mercado de lectores en Flandes del 28,3 % (6).

El servicio considerado

(5) La actividad económica a que se refiere la presente Decisión es la de las emisiones de publicidad televisada destinadas al público flamenco en general.

En la Comunidad, la televisión constituye un soporte publicitario muy importante. El indicador clásico utilizado para seguir el desarrollo de la publicidad es el de la evaluación de las inversiones brutas realizadas por los anunciantes. En Bélgica, las inversiones publicitarias correspondientes a los medios de comunicación que gozan de amplia difusión (televisión, prensa escrita, radio, cine y carteles publicitarios)...

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