97/612/EC: Commission Decision of 16 April 1997 on aid granted by the Region of Sardinia, Italy, in the agriculture sector (Only the Italian text is authentic)

Published date11 September 1997
Subject MatterAgricultura y Pesca,ayudas concedidas por los Estados,competencia,Agriculture et Pêche,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 248, 11 de septiembre de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 248, 11 septembre 1997
EUR-Lex - 31997D0612 - ES

97/612/CE: Decisión de la Comisión de 16 de abril de 1997 relativa a las ayudas concedidas por la región de Cerdeña (Italia) en el sector agrario (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 248 de 11/09/1997 p. 0027 - 0032


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 1997 relativa a las ayudas concedidas por la región de Cerdeña (Italia) en el sector agrario (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (97/612/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones (1), de conformidad con el apartado 2 del artículo 93,

Considerando lo que sigue:

I

Con carta de 1 de septiembre de 1992, Italia notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, la Ley regional n° 17, de 27 de agosto de 1992, de la región de Cerdeña (en lo sucesivo denominada «Ley n° 17/92»).

El artículo 12 de dicha Ley regional modifica el artículo 5 de la Ley regional n° 44, de 13 de diciembre de 1988, de la misma región (en lo sucesivo denominada «Ley n° 44/88»), que nunca había sido examinada en virtud de los artículos 92 y 93 del Tratado, al igual que tampoco habían sido objeto de examen las disposiciones de aplicación de dicho artículo, adoptadas por la «Giunta regionale» (Gobierno regional).

El artículo 5 de la Ley n° 44/88 establece un régimen de ayudas en forma de préstamos con tipo de interés bonificado para favorecer la reconstitución de la liquidez de las explotaciones agrarias cuya situación financiera se haya visto afectada por circunstancias desfavorables. Dichos préstamos, de una duración máxima de quince años (incluido el período de preamortización de tres años), deben emplearse en la consolidación de los pasivos financieros a corto plazo.

Compete a la «Giunta regionale» determinar, por medio de una resolución ad hoc para cada caso, las modalidades prácticas de concesión de los préstamos y, especialmente, las circunstancias desfavorables que justifican la intervención, el sector o sectores contemplados, el importe de la ayuda en relación con el endeudamiento y la duración del préstamo.

Según la información facilitada por las autoridades italianas, el artículo 5 de la Ley n° 44/88 se ha aplicado cuatro veces desde 1988.

1. Resolución de la «Giunta regionale» de 30 de diciembre de 1988 (crisis de mercado en el sector de la producción en invernadero)

La circunstancia desfavorable que determinó la situación de crisis consistió en la caída de los precios de los productos agrícolas cultivados en invernadero, que impidió a las explotaciones cubrir los costes de producción. En este primer caso de aplicación, la única condición de admisibilidad impuesta por las autoridades regionales era que el endeudamiento a corto plazo de la explotación beneficiaria fuera superior al 75 % del valor de su producción bruta en el año considerado.

2. Resolución de la «Giunta regionale» de 27 de junio de 1990 (explotaciones forestales)

En 1990 la administración regional decidió conceder las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley n° 44/88 a las empresas de producción forestal propietarias de plantaciones que todavía no estuvieran listas para una tala rentable, con el fin de sanear o consolidar las deudas que hubieran vencido antes del 30 de junio de 1990, contraídas para la realización de inversiones y para la gestión de las instalaciones, los descubiertos bancarios existentes en esa fecha, además de las deudas exigibles por parte de los empleados (para el pago de los salarios), por parte de los propietarios de los terrenos (para el pago de la renta) y por parte de los proveedores (para el pago de las mercancías).

También en este caso, el importe global de la deuda a corto plazo debía ser igual o superior al 75 % de la producción bruta. La duración de los créditos se fijó en trece años (con tres años de preamortización).

3. Resolución de la «Giunta regionale» de 20 de noviembre de 1990 (cunicultores)

En este caso, la ayuda se concedió a los criadores de conejos que habían perdido por lo menos el 20 % de los animales como consecuencia de una epizootia que asoló la región en la primavera de 1990.

Los préstamos con tipo de interés bonificado de duración quinquenal (con tres años de preamortización) podían cubrir dos anualidades (o cuatro semestres) de préstamos a largo plazo ya contraídos, más un importe equivalente a las necesidades financieras de las explotaciones durante un año.

4. Resolución de la «Giunta regionale» de 26 de junio de 1992 (explotaciones agrarias endeudadas)

En 1992, la ayuda se concedió a todos los operadores agrarios debido a las condiciones de mercado cada vez más desfavorables y a las dificultades resultantes de condiciones climáticas desfavorables.

En este caso, el endeudamiento a corto plazo de las explotaciones beneficiarias debía ser, como mínimo, igual al 51 % de la producción bruta del año considerado (1991); la duración de las operaciones de financiación era la máxima autorizada por la Ley de base (quince años, tres de los cuales se destinaban a la preamortización).

El importe de la deuda a corto plazo se calculó teniendo en cuenta los préstamos de duración inferior a doce meses, existentes en 1991 (con tipo de interés bonificado o con el tipo del mercado, incluso en el caso de haber sido reembolsados) y los plazos de las financiaciones plurianuales (con tipo de interés bonificado o con el tipo del mercado) vencidos o pagados en 1991, o bien que hubieran vencido en años anteriores y no se hubieran pagado.

La financiación concedida podía utilizarse para cubrir los préstamos de gestión con tipo de interés bonificado, las deudas relativas a préstamos a medio plazo (excepto los contraídos para la compra de maquinaria agrícola) y los plazos, todavía por pagar, de préstamos plurianuales con tipo de interés bonificado concedidos por la región como consecuencia de catástrofes naturales.

El gasto máximo de la financiación en virtud del artículo 5 de la Ley n° 44/88, era de 5 000 millones de liras italianas para 1988; para los años de 1992, 1993 y 1994, ascendía a 40 000 millones de liras italianas.

En el artículo 12 de la Ley n° 17/92 se establecen las disposiciones técnicas de ejecución de las operaciones financieras realizadas en aplicación del artículo 5 de la Ley n° 44/88 y de las Resoluciones mencionadas.

II

Mediante carta de 1 de agosto de 1994, la Comisión comunicó a Italia su decisión de iniciar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley n° 44/88 y con las cuatro citadas Resoluciones de la «Giunta regionale».

Mediante dicha carta, la Comisión notificó al Gobierno italiano que las medidas en cuestión parecían incompatibles con el mercado común, ya que no...

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