97/624/EC: Commission Decision of 14 May 1997 relating to a proceeding pursuant to Article 86 of the EC Treaty (IV/34.621, 35.059/F-3 - Irish Sugar plc) (Only the English text is authentic)

Published date22 September 1997
Subject Mattercompetencia,posición dominante,concorrenza,posizione dominante,concurrence,position dominante
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 258, 22 de septiembre de 1997,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 258, 22 settembre 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 258, 22 septembre 1997
EUR-Lex - 31997D0624 - ES 31997D0624

97/624/CE: Decisión de la Comisión de 14 de mayo de 1997 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CE (IV/34.621, 35.059/F-3; Irish Sugar plc) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 258 de 22/09/1997 p. 0001 - 0034


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 1997 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CE (IV/34.621, 35.059/F-3; Irish Sugar plc) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (97/624/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3, el apartado 2 de su artículo 15 y el apartado 1 de su artículo 16,

Vista la decisión de la Comisión el 22 de abril de 1993 de iniciar el procedimiento en relación con el presente asunto,

Después de haber ofrecido a la empresa interesada la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista en relación con las objeciones formuladas por la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y al Reglamento (CEE) n° 99/63 de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17 (2) del Consejo,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

HECHOS

A. Objeto del procedimiento

(1) El presente procedimiento se refiere a determinadas prácticas de Irish Sugar Plc (denominada en lo sucesivo «Irish Sugar») relacionadas con la comercialización de azúcar en Irlanda de 1985 en adelante.

(2) El procedimiento se inició mediante la elaboración de un pliego de cargos contra Irish Sugar y otras partes en abril de 1993. Con arreglo a los argumentos presentados por las partes y a nuevas denuncias presentadas por competidores de Irish Sugar en Irlanda, la Comisión realizó nuevas diligencias indagatorias y, en marzo de 1996, emitió un pliego de cargos revisado contra Irish Sugar.

B. Producto

(3) El producto a que se refiere el presente asunto es el azúcar. El azúcar se fabrica a partir de remolacha o de caña de azúcar. Con la excepción de una parte del sur de España y de los Departamentos de Ultramar franceses, la caña de azúcar se cultiva principalmente en zonas tropicales y subtropicales del exterior de la Comunidad. Los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) tienen derecho a exportar a la Comunidad cierta cuota de caña de azúcar exenta de derechos de importación.

(4) A efectos de la presente Decisión, cabe distinguir tres tipos distintos de azúcar: azúcar blanco granulado, azúcar líquido y azúcares especiales.

(5) El azúcar blanco granulado es el producto final del procesamiento de la remolacha y el refinado de la caña. Los Reglamentos (3) comunitarios pertinentes definen distintas calidades. La calidad estándar se denomina azúcar CE II. El azúcar blanco granulado constituye la mayor parte de la producción y del consumo comunitarios. Se vende tanto al sector industrial como al comercio minorista. El sector industrial utiliza el azúcar blanco granulado como ingrediente. El suministro para el sector industrial consiste, fundamentalmente, en azúcar en fardos o sacos. El sector minorista revende el azúcar blanco granulado al consumidor final principalmente en paquetes de un kilo.

(6) Los azúcares líquidos se usan fundamentalmente en la industria procesadora de alimentos. La calidad más alta se obtiene disolviendo azúcar blanco granulado, mientras que la más baja se obtiene únicamente a partir de la caña de azúcar mediante la mezcla de sustancias líquidas producidas en las distintas fases del proceso de refinado de la caña de azúcar.

(7) Los azúcares especiales son todos ellos azúcares secos distintos de los granulados. En esta categoría se incluyen los azúcares terciados para consumo directo procedentes de los países ACP, el azúcar moreno, azúcares en polvo, azúcar glas y otros azúcares molidos, así como almíbares y melazas (4).

(8) El azúcar es un edulcorante. Otros tipos de edulcorantes son el almidón y los edulcorantes artificiales que abarcan una amplia gama de productos desde la isoglucosa hasta el sorbitol, la sacarina, los ciclamatos o el aspartamo. Cada uno de estos productos tiene sus propiedades específicas y puede ser sustituido por el azúcar en distintos procesos industriales. Por distintas razones que varían según los productos, por ejemplo, cuota comunitaria, escasa calidad a granel o precios más elevados, sólo han tenido una limitada repercusión sobre las ventas totales de azúcares naturales obtenidos a partir de caña y remolacha.

C. El régimen de la política agrícola común del azúcar

(9) El régimen del azúcar de la Política Agraria Común (PAC) (5) está destinado a apoyar la producción de azúcar en la Comunidad. La última revisión del régimen del azúcar tuvo lugar en mayo de 1995, cuando el Consejo decidió (6) prorrogar el régimen por un nuevo período de seis años (es decir hasta la campaña 2000/2001 inclusive). Se asignan a cada Estado miembro dos cuotas: una cuota «A» y otra «B». La cuota A total equivale, en principio, al consumo anual de la Comunidad. La cuota B está destinada a constituir un excedente con objeto de poder cubrir la demanda incluso en caso de malas cosechas en determinadas zonas geográficas.

(10) Existe un sistema de precios de apoyo pero sólo para el azúcar de las cuotas A/B. Todo el azúcar fabricado por empresas comunitarias por encima de su cuota A/B se denomina azúcar «C» y debe venderse en el mercado mundial sin apoyo, o ser almacenado y utilizado como parte del azúcar A/B del año siguiente.

(11) El Consejo decide la proporción de la cuota total A/B asignada a cada Estado miembro. Posteriormente, son los respectivos gobiernos quienes dividen la cuota atribuida a cada país entre los fabricantes nacionales de azúcar.

(12) Cada año, el Consejo establece una serie de precios institucionales correspondientes a la compra de azúcar de remolacha y a su procesamiento y venta, de los cuales el más importante es el precio de intervención, es decir, el precio al que cualquier fabricante puede vender azúcar A/B a los organismos nacionales de intervención. Las empresas que venden en régimen de intervención reciben el precio de intervención a cambio de su azúcar procesado. Como parte de las medidas destinadas a garantizar la autofinanciación del régimen del azúcar, se aplica a todo el azúcar A/B un gravamen denominado cotización de producción. El precio de intervención más la cotización de almacenamiento constituye el precio mínimo garantizado del azúcar A/B. Éste se denomina precio de apoyo efectivo. El régimen de almacenamiento también se autofinancia.

(13) Con arreglo a la Ronda Uruguay, el anterior régimen de importación, que tenía un precio de umbral y cotizaciones variables, ha sido sustituido por unas tarifas fijas que se reducirán en un 20 % en el plazo de seis años.

(14) El Consejo establece también unos precios mínimos que los procesadores de azúcar deben abonar a los cultivadores de remolacha por su producto.

(15) Los procesadores de remolacha pueden vender azúcar A/B libremente en toda la Comunidad. Si no consiguen vender su azúcar de esta forma pueden bien vender mediante intervención, bien exportar al mercado mundial. En este último caso, reciben una restitución a la exportación calculada con arreglo a un sistema de licitación.

(16) Además del azúcar A/B, la Comunidad concede un precio de apoyo para una cierta cantidad de azúcar importado en virtud del Convenio de Lomé (7).

D. El mercado del azúcar en Irlanda

(17) Irish Sugar es el único procesador de remolacha azucarera en Irlanda e Irlanda del Norte.

(18) Irish Sugar fue creada en 1933 por el Gobierno irlandés bajo la denominación Comhlucht Siuicre Eireann, Teo. Durante la primera mitad de la década de los años ochenta registró fuertes pérdidas y necesitó una considerable financiación pública. Durante la segunda mitad de dicha década, se puso en práctica un programa de racionalización del grupo gracias al cual Irish Sugar comenzó gradualmente a ser rentable. En abril de 1991 Irish Sugar fue privatizada. El mecanismo destinado a reducir la participación pública en Irish Sugar incluía la creación de una nueva empresa holding denominada Greencore Plc («Greencore»), que adquirió Irish Sugar. En el ejercicio que finalizaba el 27 de septiembre de 1996, Irish Sugar registró un volumen de negocios de 134,7 millones de libras irlandesas y un beneficio de explotación de 27,2 millones de libras irlandesas, como parte de un volumen de negocios agregado de Greencore de 459 millones de libras irlandesas y unos beneficios de explotación de 49,1 millones de libras irlandesas.

(19) A raíz de la adhesión de Irlanda a la Comunidad, se asignó a Irish Sugar la cuota íntegra de azúcar A/B correspondiente a Irlanda, cuota que continúa poseyendo y que equivale a 200 200 toneladas anuales. Esta cuota supera el consumo nacional.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(20) El consumo de azúcar per cápita en Irlanda es superior a la media comunitaria (8), lo cual refleja su función como ingrediente dentro de la relativamente importante industria procesadora de alimentos y bebidas del país [que, junto con otros sectores relacionados con la agricultura, representaba un 16 % del empleo total en 1995 (9)], así como en el mercado minorista.

(21) Irish Sugar es el principal proveedor de azúcar en Irlanda, con una cuota global de mercado superior al 90 % durante el período 1985-1995. Las importaciones de azúcar en Irlanda proceden de Francia, el Reino Unido (principalmente Irlanda del Norte) y, en menor medida, de Alemania y...

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