98/235/EC: Commission Decision of 11 March 1998 on the advisory committees dealing with matters covered by the common agricultural policy

Published date24 March 1998
Subject MatterCotton,Provisions governing the Institutions,Rice,Seeds and seedlings,Foodstuffs,Sugar,Pigmeat,Eggs and poultry,Cork,Sheepmeat and goatmeat,Cereals,Dry fodder
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 88, 24 March 1998
EUR-Lex - 31998D0235 - ES 31998D0235

98/235/CE: Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998 relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común

Diario Oficial n° L 088 de 24/03/1998 p. 0059 - 0071


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 1998 relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común (98/235/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que la Comisión debe conocer las opiniones de los medios profesionales y de los consumidores acerca de los problemas que puede plantear el funcionamiento de las diferentes organizaciones comunes de mercado y de los demás aspectos cubiertos por la política agrícola común, denominada en lo sucesivo «la PAC»;

Considerando que tanto los medios profesionales directamente interesados por el funcionamiento de las organizaciones comunes de mercado y por las decisiones adoptadas en el marco de la PAC como los consumidores deben poder participar en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión;

Considerando que las asociaciones profesionales interesadas y las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros han constituido organizaciones a nivel de la Unión Europea y pueden, por consiguiente, representar a los medios respectivos de todos los Estados miembros;

Considerando que, con este fin, ya se han ido instituyendo desde 1962 diferentes comités consultivos agrarios mediante las correspondientes Decisiones de la Comisión (1);

Considerando que la reforma de la PAC de 1992 exige la reagrupación de algunos comités y la creación de otros nuevos;

Considerando que un estudio sobre el funcionamiento de los comités consultivos ha revelado posibilidades de mejora del mismo; que, por lo tanto, es preciso modificar determinados procedimientos y definiciones, así como la distribución de los puestos entre los grupos representados y las normas de renovación de los comités;

Considerando que las disposiciones relativas a los comités consultivos agrarios han sido modificadas en sucesivas ocasiones y se encuentran repartidas en veintisiete textos diferentes, lo que dificulta su aplicación; que conviene, por consiguiente, proceder a su codificación en una única decisión,

DECIDE:

Artículo 1

1. Se constituyen ante la Comisión los siguientes comités consultivos:

- Comité consultivo de la política agrícola común,

- Comité consultivo de los grandes cultivos herbáceos,

- Comité consultivo de los cultivos no destinados a usos alimentarios y las fibras,

- Comité consultivo de la producción animal,

- Comité consultivo de las frutas, hortalizas y flores,

- Comité consultivo de las producciones especializadas,

- Comité consultivo de los montes y la producción de corcho,

- Comité consultivo de la calidad y salubridad de la producción agrícola,

- Comité consultivo del desarrollo rural,

- Comité consultivo de la agricultura y el medio ambiente.

2. La Comisión podrá consultar a estos comités cualquier problema relativo a la PAC, a la política de desarrollo rural y a su aplicación, y, en particular, cuestiones relativas a las organizaciones comunes de mercado y a las medidas que deba adoptar la Comisión en el marco de las mismas.

3. El presidente de cada comité podrá, directamente o a petición de cualquiera de las categorías socioeconómicas representadas en el comité, proponer a la Comisión que consulte a su comité sobre cualquier asunto de la competencia de este último.

Artículo 2

Los comités estarán compuestos por representantes de las categorías socioeconómicas siguientes: agricultores y cooperativas agrarias, industrias agraria y alimentaria, comercio de productos agrícolas y alimentos, trabajadores de los sectores agrario y alimentario y consumidores. En casos específicos, podrán designarse representantes de otras categorías socioeconómicas. La composición de los comités figura en los anexos de la presente Decisión.

Artículo 3

Cada comité constará como máximo de cuarenta miembros, según la importancia del sector de que se trate, a excepción de los Comités consultivos de la política agrícola común y del desarrollo rural, que constarán de sesenta miembros. El número de puestos de cada comité y su atribución a las distintas organizaciones...

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