98/235/EC: Commission Decision of 11 March 1998 on the advisory committees dealing with matters covered by the common agricultural policy
Published date | 24 March 1998 |
Subject Matter | Cotton,Provisions governing the Institutions,Rice,Seeds and seedlings,Foodstuffs,Sugar,Pigmeat,Eggs and poultry,Cork,Sheepmeat and goatmeat,Cereals,Dry fodder |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 88, 24 March 1998 |
98/235/CE: Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998 relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común
Diario Oficial n° L 088 de 24/03/1998 p. 0059 - 0071
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 1998 relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común (98/235/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que la Comisión debe conocer las opiniones de los medios profesionales y de los consumidores acerca de los problemas que puede plantear el funcionamiento de las diferentes organizaciones comunes de mercado y de los demás aspectos cubiertos por la política agrícola común, denominada en lo sucesivo «la PAC»;
Considerando que tanto los medios profesionales directamente interesados por el funcionamiento de las organizaciones comunes de mercado y por las decisiones adoptadas en el marco de la PAC como los consumidores deben poder participar en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión;
Considerando que las asociaciones profesionales interesadas y las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros han constituido organizaciones a nivel de la Unión Europea y pueden, por consiguiente, representar a los medios respectivos de todos los Estados miembros;
Considerando que, con este fin, ya se han ido instituyendo desde 1962 diferentes comités consultivos agrarios mediante las correspondientes Decisiones de la Comisión (1);
Considerando que la reforma de la PAC de 1992 exige la reagrupación de algunos comités y la creación de otros nuevos;
Considerando que un estudio sobre el funcionamiento de los comités consultivos ha revelado posibilidades de mejora del mismo; que, por lo tanto, es preciso modificar determinados procedimientos y definiciones, así como la distribución de los puestos entre los grupos representados y las normas de renovación de los comités;
Considerando que las disposiciones relativas a los comités consultivos agrarios han sido modificadas en sucesivas ocasiones y se encuentran repartidas en veintisiete textos diferentes, lo que dificulta su aplicación; que conviene, por consiguiente, proceder a su codificación en una única decisión,
DECIDE:
Artículo 1
1. Se constituyen ante la Comisión los siguientes comités consultivos:
- Comité consultivo de la política agrícola común,
- Comité consultivo de los grandes cultivos herbáceos,
- Comité consultivo de los cultivos no destinados a usos alimentarios y las fibras,
- Comité consultivo de la producción animal,
- Comité consultivo de las frutas, hortalizas y flores,
- Comité consultivo de las producciones especializadas,
- Comité consultivo de los montes y la producción de corcho,
- Comité consultivo de la calidad y salubridad de la producción agrícola,
- Comité consultivo del desarrollo rural,
- Comité consultivo de la agricultura y el medio ambiente.
2. La Comisión podrá consultar a estos comités cualquier problema relativo a la PAC, a la política de desarrollo rural y a su aplicación, y, en particular, cuestiones relativas a las organizaciones comunes de mercado y a las medidas que deba adoptar la Comisión en el marco de las mismas.
3. El presidente de cada comité podrá, directamente o a petición de cualquiera de las categorías socioeconómicas representadas en el comité, proponer a la Comisión que consulte a su comité sobre cualquier asunto de la competencia de este último.
Artículo 2
Los comités estarán compuestos por representantes de las categorías socioeconómicas siguientes: agricultores y cooperativas agrarias, industrias agraria y alimentaria, comercio de productos agrícolas y alimentos, trabajadores de los sectores agrario y alimentario y consumidores. En casos específicos, podrán designarse representantes de otras categorías socioeconómicas. La composición de los comités figura en los anexos de la presente Decisión.
Artículo 3
Cada comité constará como máximo de cuarenta miembros, según la importancia del sector de que se trate, a excepción de los Comités consultivos de la política agrícola común y del desarrollo rural, que constarán de sesenta miembros. El número de puestos de cada comité y su atribución a las distintas organizaciones...
To continue reading
Request your trial