98/317/EC: Council Decision of 3 May 1998 in accordance with Article 109j(4) of the Treaty

Published date11 May 1998
Subject Matterunión económica y monetaria,política económica,unione economica e monetaria,politica economica,union économique et monétaire,politique économique
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 139, 11 de mayo de 1998,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 139, 11 maggio 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 139, 11 mai 1998
EUR-Lex - 31998D0317 - ES 31998D0317

98/317/CE: Decisión del Consejo de 3 de mayo de 1998 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado

Diario Oficial n° L 139 de 11/05/1998 p. 0030 - 0035


DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de mayo de 1998 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado (98/317/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular el apartado 4 de su artículo 109 J,

Visto el informe de la Comisión,

Visto el informe del Instituto Monetario Europeo,

Vistas las recomendaciones del Consejo de 1 de mayo de 1998,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

(1) Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado, la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) comenzará el 1 de enero de 1999;

(2) Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 J del Tratado, sobre la base de los informes presentados por la Comisión y el Instituto Monetario Europeo sobre los progresos realizados por los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones con miras a alcanzar la UEM, el Consejo ha evaluado, el 1 de mayo de 1998, para cada Estado miembro si cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y recomienda al Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, las siguientes conclusiones:

Bélgica

En Bélgica, la legislación nacional, incluidos los estatutos de su Banco Central nacional, es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

Respecto del cumplimiento de los criterios de convergencia mencionados en los cuatro guiones del apartado 1 del artículo 109 J del Tratado:

- en Bélgica, la tasa media de inflación durante el período de doce meses que concluyó en enero de 1998 fue del 1,4 %, lo que es inferior al valor de referencia;

- Bélgica no es objeto de una Decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit público excesivo;

- Bélgica ha participado en el mecanismo de tipos de cambio (MTC) durante los dos últimos años; en el transcurso de ese período, el franco belga (BEF) no ha estado sometido a tensiones graves y Bélgica no ha devaluado por propia iniciativa el tipo central bilateral del franco belga frente a la moneda de ningún otro Estado miembro;

- en el transcurso del período de doce meses que concluyó en enero de 1998, el tipo medio de interés a largo plazo fue en Bélgica del 5,7 %, lo que es inferior al valor de referencia.

Bélgica ha alcanzado un alto grado de convergencia sostenible en relación con cada uno de los cuatro criterios.

En consecuencia, Bélgica cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

Alemania

En Alemania, la legislación nacional, incluidos los estatutos de su Banco Central nacional, es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

Respecto del cumplimiento de los criterios de convergencia mencionados en los cuatro guiones del apartado 1 del artículo 109 J del Tratado:

- en Alemania, la tasa media de inflación durante el período de doce meses que concluyó en enero de 1998 fue del 1,4 %, lo que es inferior al valor de referencia;

- Alemania no es objeto de una Decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit público excesivo;

- Alemania ha participado en el mecanismo de tipos de cambio (MTC) durante los dos últimos años; en el transcurso de ese período, el marco alemán (DEM) no ha estado sometido a tensiones graves y Alemania no ha devaluado por propia iniciativa el tipo central bilateral del marco frente a la moneda de ningún otro Estado miembro;

- en el transcurso del período de doce meses que concluyó en enero de 1998, el tipo medio de interés a largo plazo fue en Alemania del 5,6 %, lo que es inferior al valor de referencia.

Alemania ha alcanzado un alto grado de convergencia sostenible en relación con cada uno de los cuatro criterios.

En consecuencia, Alemania cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

Grecia

En Grecia, la legislación nacional, incluidos los estatutos de su Banco Central nacional, es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

Respecto del cumplimiento de los criterios de convergencia mencionados en los cuatro guiones del apartado 1 del artículo 109 J del Tratado:

- en Grecia, la tasa media de inflación durante el período de doce meses que concluyó en enero de 1998 fue del 5,2 %, lo que es superior al valor de referencia;

- el 26 de septiembre de 1994, el Consejo decidió que existía un déficit excesivo en Grecia, y dicha Decisión no ha sido derogada;

- la moneda griega no participó en el mecanismo de tipos de cambio (MTC) durante el período de dos años que concluyó en febrero de 1998; durante ese período, la dracma griega (GRD) fue relativamente estable frente a las monedas del MTC pero experimentó en algunas...

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