98/531/EC: Commission Decision of 11 March 1998 relating to a proceeding under Articles 85 and 86 of the EC Treaty (Case Nos IV/34.073, IV/34.395 and IV/35.436 Van den Bergh Foods Limited) (notified under document number C(1998) 292) (Only the English text is authentic)

Published date04 September 1998
Subject Matterconcurrence,Ententes,concorrenza,Intese,competencia,Prácticas colusorias
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 246, 04 septembre 1998,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 246, 04 settembre 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 246, 04 de septiembre de 1998
EUR-Lex - 31998D0531 - ES

98/531/CE: Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998 relativa a un procedimento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (casos IV/34.073, IV/34.395 y IV/35.436 - Van den Bergh Foods Limited) [Notificada con el número C(1998) 292] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 246 de 04/09/1998 p. 0001 - 0050


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 1998 relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (casos IV/34.073, IV/34.395 y IV/35.436 - Van den Bergh Foods Limited) [Notificada con el número C(1998) 292] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (98/531/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Vistas las denuncias presentadas, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento n° 17 por Masterfoods Limited y Valley Ice Cream (Ireland) Limited contra Van den Bergh Foods Limited, anteriormente HB Ice Cream Limited, alegando que se está entorpeciendo la venta de sus productos de heladería en Irlanda, restringiendo así la competencia,

Vista la Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1993 de incoar el procedimiento,

Vista la solicitud de declaración negativa o de exención presentada por Van den Bergh Foods Ltd el 9 de marzo de 1995, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento n° 17, para los acuerdos de distribución de sus helados de consumo impulsivo en Irlanda,

Después de haber dado a las empresas interesadas, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 en relación con el Reglamento n° 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo (2), la posibilidad de ser oídas en relación con los cargos planteados por la Comisión,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. INTRODUCCIÓN

(1) La presente Decisión se refiere a los acuerdos concluidos por Van den Bergh Foods Limited, anteriormente denominada HB Ice Cream Limited, (en lo sucesivo denominada «HB»), para la distribución de sus helados de consumo impulsivo en Irlanda. La política de HB consiste en suministrar arcones congeladores a tiendas minoristas para que almacenen en ellos exclusivamente los productos de heladería de HB.

(2) El 18 de septiembre de 1991, Master Foods Limited, conocida comercialmente como Mars Ireland (en lo sucesivo denominada «Mars»), presentó una denuncia (3) ante la Comisión, con arreglo al artículo 3 del Reglamento n° 17, contra HB, con respecto al suministro de arcones a un gran número de minoristas para su uso en exclusividad. Mars afirma que, debido a dicha práctica, se le están poniendo trabas, contrarias a la competencia, para conseguir el acceso a puntos de venta con objeto de comercializar sus productos de heladería de consumo impulsivo en Irlanda.

(3) Mars se introdujo en el mercado irlandés del helado en 1989. En abril de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de Irlanda (Irish High Court) dictó unas medidas cautelares en favor de HB por las que se prohibía depositar los productos de Mars en los arcones de HB. En mayo de 1992 (4), dicho Tribunal dictó en favor de HB una resolución firme por la que se prohibía a Mars inducir a los minoristas a almacenar sus productos de heladería en los arcones de HB. El Tribunal sostuvo asimismo que la prohibición contemplada en el apartado 1 del artículo 85 no era aplicable a la política de HB de exclusividad en los arcones; estimó igualmente que ni la exclusividad de HB ni su política de precios habían constituido una infracción del artículo 86. No obstante, el Tribunal estimó que HB ostentaba una posición dominante en el mercado irlandés del helado de consumo impulsivo. Mars ha recurrido estas resoluciones ante el Tribunal Supremo Irlandés (Irish Supreme Court).

(4) El 22 de julio de 1992, Valley Ice Cream (Ireland) Limited (en lo sucesivo denominada «Valley») presentó una denuncia (5) contra HB ante la Comisión en términos similares a la planteada por Mars. Valley era un fabricante de helados en Irlanda, pero se declaró en liquidación en 1997. Hasta poco antes de tal declaración, había sido el principal distribuidor de los productos de heladería de Mars en Irlanda.

(5) El 29 de julio de 1993, la Comisión llegó provisionalmente a la conclusión de que el sistema de distribución seguido en aquel momento por HB conculcaba tanto el artículo 85 como el artículo 86, y en consecuencia envió a HB un pliego de cargos a tal efecto. HB impugnó la opinión de la Comisión acerca de la legitimidad de sus acuerdos de distribución.

(6) En el pliego de cargos, la Comisión aceptaba el argumento de que los acuerdos de HB mejoraban en alguna medida la distribución, pero consideró que este aspecto se veía contrarrestado por el efecto negativo de restricción de la competencia. No obstante, quedó patente que HB tenía la posibilidad de modificar sus acuerdos de distribución de helados de consumo impulsivo en Irlanda de tal manera que pudiera concederse en su favor una exención con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 85. Tras mantener conversaciones con la Comisión, HB presentó propuestas en este sentido, aunque seguía manteniendo su parecer sobre la legalidad de los acuerdos de distribución. El 8 de marzo de 1995, la Comisión recibió la notificación formal de dichas propuestas (6); seguidamente, la Comisión publicó una nota (7) declarando que el sistema modificado podía, a primera vista, beneficiarse de una exención.

(7) Partiendo de estas propuestas, y a la vista de las expectativas expresadas por HB en relación con sus efectos sobre el mercado, la Comisión anunció el 15 de agosto de 1995 (8) su intención de adoptar una postura favorable ante los nuevos acuerdos de distribución de HB. Sin embargo, las modificaciones introducidas no han dado los resultados previstos en términos de locales abiertos, por lo que, dada la actual situación de este mercado, la Comisión ha reconsiderado su primera intención (véanse los considerandos 247 y siguientes). En consecuencia, el 22 de enero de 1997 la Comisión envió a HB un nuevo pliego de cargos. HB presentó su escrito de réplica con fecha de 24 de abril de 1997, exponiendo sus argumentos en una audiencia oral celebrada el 11 de junio de 1997.

II. HECHOS

1. El producto

i) Helados en general

(8) Las materias primas básicas utilizadas en la fabricación del helado son la leche (que puede ser descremada), las grasas (lácteas o vegetales) y el azúcar. Otros ingredientes pueden ser, por ejemplo, agentes emulsionantes o estabilizadores, sustancias colorantes y aromatizantes, nueces, chocolate y concentrado de frutas. La legislación en materia de definición, etiquetado y composición (coeficiente de aire, etc.) del producto varía en función de los diferentes Estados miembros. Los ingredientes del helado de yogur, de los helados de agua con o sin palo (productos a base de agua) y de helado blando o batido (hecho de grasa vegetal y sin productos lácteos) son extremadamente distintos de los de los helados en general.

(9) Los productos de heladería deben mantenerse a bajas temperatura en todas las fases de fabricación y distribución, hasta su consumo. La única excepción es el helado blando, que se distribuye a los minoristas (como producto «fresco» o «estéril») en forma de mezcla para la fabricación instantánea de helado blando que es transformada posteriormente en el punto de venta mediante un proceso que requiere equipos especiales.

(10) El helado puede dividirse en categorías en función de su modo de fabricación y de distribución. Se suele distinguir entre helado artesanal, por lo general producido, distribuido y consumido localmente y a pequeña escala, y helado industrial, que se produce para su distribución a gran escala. Casi todo el helado producido y vendido en Irlanda es industrial.

(11) El helado puede dividirse igualmente en función de su lugar de consumo. A grandes rasgos, se distinguen tres categorías:

- «helado de consumo impulsivo», que consiste en helados individuales con envoltorio (frecuentemente con palo) y porciones individuales de helado en vasitos, para su consumo inmediato en el punto de venta o en sus cercanías;

- helado para llevar a casa, en forma de «multipacks» con porciones individuales o de bloques, barras, postres, etc., para consumo doméstico;

- helado para hostelería, que se vende al por mayor a hoteles, restaurantes, cafeterías, etc., para su consumo en dichos lugares.

ii) Helado de consumo impulsivo

(12) Los helados de consumo impulsivo, en envoltorios individuales, se conservan por regla general en arcones para «autoservicio» instalados dentro del local del minorista o a su entrada. Estos arcones suelen situarse en lugares destacados. Como ocurre con todos los productos que dependen de decisiones de compra instantáneas, la accesibilidad y la visibilidad en el punto de venta son importantes factores en la venta de helados «de consumo impulsivo». Si el producto no está accesible ni visible, quizás se pierde para siempre una oportunidad de venta (9), ya que los compradores de helados por lo general no se desplazarán para comprar ni pospondrán una decisión de compra. El acceso a la distribución a gran escala reviste especial importancia para la degustación de productos nuevos por los consumidores, estimulando así la demanda de dichos artículos. Los helados individuales de consumo impulsivo son prácticamente siempre productos de marca, respaldados por una considerable...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT