98/743/EC: Council Decision of 21 December 1998 on the detailed provisions concerning the composition of the Economic and Financial Committee

Published date31 December 1998
Subject MatterPolitica economica e monetaria,disposizioni istituzionali,unione economica e monetaria,Política económica y monetaria,disposiciones institucionales,unión económica y monetaria,Politique économique et monétaire,dispositions institutionnelles,union économique et monétaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 358, 31 dicembre 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 358, 31 de diciembre de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 358, 31 décembre 1998
EUR-Lex - 31998D0743 - ES

98/743/CE: Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1998 sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero

Diario Oficial n° L 358 de 31/12/1998 p. 0109 - 0110


DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1998 sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero (98/743/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 109 C,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Monetario (3),

(1) Considerando que el Tratado establece que al inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria se constituirá un Comité Económico y Financiero;

(2) Considerando que el Tratado exige del Consejo la adopción de normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero; que los Estados miembros, la Comisión y el Banco Central Europeo deben designar cada uno de ellos un máximo de dos miembros del Comité;

(3) Considerando que las funciones del Comité Económico y Financiero se establecen en el apartado 2 del artículo 109 C del Tratado; que entre estas funciones se incluye la de seguir la situación económica y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad e informar regularmente al Consejo y a la Comisión al respecto, especialmente sobre las relaciones financieras con terceros países y con instituciones internacionales; que el Comité Económico y Financiero debe colaborar en la preparación de los trabajos del Consejo, entre otros en los correspondientes a las recomendaciones exigidas en relación con el ejercicio de supervisión multilateral y las orientaciones generales para las políticas económicas que establece el artículo 103 del Tratado, así como las decisiones requeridas en relación con el procedimiento de déficit excesivo que establece el artículo 104 C del Tratado; que la naturaleza y la importancia de estas funciones exigen que los miembros del Comité y sus suplentes sean seleccionados entre expertos que posean competencias notorias en el ámbito de la economía y de las finanzas;

(4) Considerando que en su Resolución sobre la coordinación de las políticas económicas durante la tercera fase de la UEM (4), el Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997 convino en que el Comité...

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