Anuncio a la atención de Abderrahmane Ould El Amar, Hamada Ould Mohamed El Khairy e Iyad ag Ghali, que se han añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) no 180/2013 de la Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 61/5

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COMISIÓN EUROPEA

Anuncio a la atención de Abderrahmane Ould El Amar, Hamada Ould Mohamed El Khairy e Iyad ag Ghali, que se han añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento

(UE) n o 180/2013 de la Comisión

(2013/C 61/05)

  1. La Posición Común 2002/402/PESC ( 1 ) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos

    de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

    En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

    - Al Qaida;

    - personas físicas o jurídicas, entidades u organismos y grupos asociados con Al Qaida; y

    - personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

    1. la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ella, o en coordinación con la misma, así como en su nombre, representación o apoyo;

    2. el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    3. el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

    4. cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

  2. El Comité de la ONU decidió el 21 de febrero de 2013 añadir a Abderrahmane Ould El Amar y Hamada Ould Mohamed El Khairy a la lista en cuestión. Además, el Comité de la ONU decidió el 22 de febrero de 2013 añadir a Iyad ag Ghali a la lista. Estos podrán en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda la documentación justificativa pertinente. Dicha solicitud deberá enviarse a la...

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