Asunto C-522/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Lecce — Italia) — Proceso penal contra Abdoul Khadre Mbaye (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Normativa nacional que castiga la situación irregular con sanciones penales)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.6.2013

La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, concluido el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de esa Directiva, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a la relación laboral de duración determinada entre un trabajador cedido y una empresa de trabajo temporal ni a la relación laboral de duración determinada entre dicho trabajador y una empresa usuaria.

) DO C 243, de 11.8.2012.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Lecce - Italia) - Proceso penal contra

Abdoul Khadre Mbaye

(Asunto C-522/11) ( 1 )

(Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Normativa nacional que castiga la situación irregular con sanciones penales)

(2013/C 156/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Lecce

Parte en el proceso penal principal

Abdoul Khadre Mbaye

Petición de decisión prejudicial - Ufficio del Giudice di Pace di Lecce - Interpretación del artículo 2, apartado 2, letra b), y de los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) - Normativa nacional que impone una multa de 5 000 a 10 000 euros al extranjero que entre o permanezca irregularmente en territorio nacional - Admisibilidad del delito penal de situación irregular - Admisibilidad de la expulsión inmediata por un período de al menos cinco años como pena sustitutiva de la multa.

nacionales de terceros países perseguidos o condenados por el delito de situación irregular previsto en la normativa de un Estado miembro no pueden ser sustraídos, únicamente sobre la base de ese

delito de situación irregular, al ámbito de aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales...

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