Anuncio a la atención de Abdul Rahim Ba’aysir y Umar Patek, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 748/2011 de la Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2011

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COMISIÓN EUROPEA

Anuncio a la atención de Abdul Rahim Ba'aysir y Umar Patek, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n o

748/2011 de la Comisión

(2011/C 225/10)

  1. La Posición común 2002/402/PESC ( 1 ) insta a la Comunidad a congelar los fondos y recursos económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

    En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

    - Al-Qaida,

    - personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida; así como

    - personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida:

    1. la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, los talibanes o el Sr. Usamah bin Ladin, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    2. el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    3. el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

    4. cualquier otro apoyo a sus actos o actividades.

  2. El Comité de las Naciones Unidas decidió el 19 de julio de 2011 añadir a Abdul Rahim Ba'aysir y Umar Patek a la lista en cuestión. Estas personas podrán en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlas en la citada lista, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

    Naciones Unidas - Oficina del...

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