Reglamento (CE) nº 691/2009 de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por el que se prevén anticipos que se abonarán desde el 16 de octubre de 2009 de la prima láctea y pagos adicionales, los pagos por superficies de cultivos herbáceos, los pagos directos en virtud de medidas establecidas en los programas POSEI e islas del mar Egeo, el régimen de pago único, la ayuda específica al arroz, la prima a las proteaginosas, las primas en el sector del ganado ovino y caprino, los pagos por ganado vacuno y el régimen de pago único por superficie

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 199/7

ES

REGLAMENTO (CE) N o 691/2009 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2009

por el que se prevén anticipos que se abonarán desde el 16 de octubre de 2009 de la prima láctea y pagos adicionales, los pagos por superficies de cultivos herbáceos, los pagos directos en virtud de medidas establecidas en los programas POSEI e islas del mar Egeo, el régimen de pago único, la ayuda específica al arroz, la prima a las proteaginosas, las primas en el sector del ganado ovino y caprino, los pagos por ganado vacuno y el régimen de pago único por superficie

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003

( 1

), y, en particular, su artículo 29, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 73/2009, los pagos al amparo de los regímenes de ayuda indicados en el anexo I de dicho Reglamento deben efectuarse durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. No obstante, el artículo 29, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento autoriza a la Comisión a prever anticipos.

(2) En 2009, los agricultores se están enfrentando a graves dificultades financieras y de flujo de caja debido a los bajos precios agrarios y a los altos costes de los insumos. Al efecto de paliar estas dificultades, procede autorizar a los agricultores a cobrar unos anticipos de hasta el 70 % de los regímenes de ayuda en el caso de que las necesarias verificaciones de las condiciones de admisibilidad con arreglo al artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 73/2009 puedan llevarse a cabo antes del pago de dichos anticipos. Los regímenes de ayuda de que se trata son los siguientes: la prima láctea y pagos adicionales y los pagos por superficies de cultivos herbáceos en virtud del título IV, capítulos 7 y 10, del Reglamento (CE) n o 1782/2003 del Consejo

( 2

); los pagos directos en virtud de las medidas de los...

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