Abonos
ABONOS Notas 1. Este capítulo no comprende:
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a) la sangre animal de la partida 0511;
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b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las notas 2 A), 3 A), 4 A) o 5 siguientes;
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c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 9001).
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Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3102 comprende únicamente:
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A) los productos siguientes:
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A) 1o ) el nitrato de sodio, incluso puro, 2. A) 2o ) el nitrato de amonio, incluso puro, 2. A) 3o ) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras, 2. A) 4o ) el sulfato de amonio, incluso puro, 2. A) 5o ) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, 2. A) 6o ) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio, 2. A) 7o ) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite, 2. A) 8o ) la urea, incluso pura;
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B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos de la parte A) precedente;
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C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de las partes A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
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D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de las partes A) 2 u 8 precedentes, o de una mezcla de estos productos.
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Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3103 comprende únicamente:
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A) los productos siguientes:
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A) 1o ) las escorias de desfosforación, 3. A) 2o ) los fosfatos naturales de la partida 2510, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas, 3. A) 3o ) los superfosfatos (simples, dobles o triples), 3. A) 4o ) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;
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B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos de la parte A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
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C) los abonos que consistan en mezclas de productos de las partes A) y B) precedentes, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
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Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3104 comprende únicamente:
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A) los productos siguientes:
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A) 1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita...
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