Reglamento (CE) nº 1320/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para el ajo y se establece su modo de gestión a partir del 1 de octubre de 2005

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1320/2005 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2005

por el que se abre un contingente arancelario autónomo para el ajo y se establece su modo de gestión a partir del 1 de octubre de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 41, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión (1) fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios e instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países.

(2) El Reglamento (CE) no 228/2004 de la Comisión, de 3 de febrero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias aplicables al Reglamento (CE) no 565/2002 como consecuencia de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (2), establece medidas para que los importadores de estos países (denominados en lo sucesivo 'los nuevos Estados miembros') puedan beneficiarse del Reglamento (CE) no 565/2002. La finalidad de estas medidas es hacer una distinción entre los importadores tradicionales y los nuevos importadores de esos Estados miembros y adaptar la noción de cantidad de referencia para que estos importadores puedan beneficiarse del sistema.

(3) Para que el mercado de la Comunidad ampliada tenga garantizada la continuidad del abastecimiento, habida cuenta de las condiciones económicas de abastecimiento que existían en los nuevos Estados miembros antes de su adhesión a la Unión Europea, procede abrir un nuevo contingente arancelario, autónomo y temporal, de importación de ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00. Este nuevo contingente arancelario se añade a los abiertos por los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1077/2004 (3), (CE) no 1743/2004 (4), (CE) no 218/2005 (5) y (CE) no 1034/2005 (6).

(4) Este nuevo contingente debe abrirse con carácter transitorio y sin perjuicio del resultado de las negociaciones entabladas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la adhesión de los nuevos Estados miembros.

(5) El Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se abre, desde el 1 de octubre de 2005, un contingente arancelario autónomo de 4 400 toneladas, con el número de orden 09.4066 (en lo sucesivo denominado 'el contingente autónomo'), para las importaciones comunitarias de ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00.

  2. El derecho ad valorem aplicable a los productos importados en el marco de este contingente autónomo será del 9,6 %.

  3. ...

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