Reglamento (CE) nº 1319/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, por el que se abre un contingente arancelario autónomo de conservas de setas y se establece su modo de gestión a partir del 1 de octubre de 2005

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1319/2005 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2005

por el que se abre un contingente arancelario autónomo de conservas de setas y se establece su modo de gestión a partir del 1 de octubre de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 41, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1864/2004 de la Comisión (1) abre contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países y establece su modo de gestión.

(2) El Reglamento (CE) no 1864/2004 prevé medidas transitorias que permiten a los importadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta,

Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en lo sucesivo 'los nuevos Estados miembros') beneficiarse de dichos contingentes. Con tales medidas se pretende hacer una distinción en los nuevos Estados miembros entre importadores tradicionales y nuevos importadores y ajustar las cantidades por las que los importadores tradicionales de los nuevos Estados miembros pueden presentar solicitudes de certificado, para que dichos importadores puedan beneficiarse de ese régimen.

(3) Para que el mercado de la Comunidad ampliada tenga garantizada la continuidad del abastecimiento, habida cuenta de las condiciones económicas de abastecimiento que existían en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión, procede abrir un contingente arancelario, autónomo y temporal, de importación de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30. Este nuevo contingente arancelario se añade a los abiertos por los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1076/2004 (2), (CE) no 1749/2004 (3), (CE) no 220/2005 (4) y (CE) no 1035/2005 (5).

(4) El nuevo contingente se abrirá con carácter transitorio y sin perjuicio del resultado de las negociaciones entabladas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la adhesión de los nuevos Estados miembros.

(5) El Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se abre, desde el 1 de octubre de 2005, un contingente arancelario autónomo de 1 200 toneladas (peso neto escurrido) con el número de orden 09.4075 (en lo sucesivo denominado 'el contingente autónomo'), para las importaciones comunitarias de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30.

  2. El derecho ad valorem aplicable a los productos importados en el marco de este contingente autónomo será del 12 % para los productos del...

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