Reglamento (CE) nº 343/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 343/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2006 por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999 establece que cuando los precios de mercado de la mantequilla se sitúen, en uno o más Estados miembros, a un nivel inferior al 92 % del precio de intervención durante un período representativo, los organismos de intervención deberán comprar mantequilla.

(2) Sobre la base de los precios de mercado notificados por los Estados miembros, la Comisión ha observado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2771/1999, que los precios en Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos,

Polonia, Portugal, Suecia y el Reino Unido se han situado a un nivel inferior al 92 % del precio de intervención durante dos semanas consecutivas. Por lo tanto, en estos Estados miembros deben abrirse las compras de intervención.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las compras de mantequilla, contempladas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999, quedan abiertas en los siguientes Estados miembros:

-- Alemania, -- Estonia, -- España, -- Francia, -- Irlanda, -- Países Bajos, -- Polonia, -- Portugal, -- Suecia, -- Reino Unido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada...

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