Reglamento (CE) nº 312/2007 de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 195/2007, por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2007

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 312/2007 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 195/2007, por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 195/2007 de la Comisión (3) recoge la lista de los Estados miembros en los que quedan abiertas las compras de mantequilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999.

(2) Basándose en las notificaciones más recientes efectuadas por Irlanda, la Comisión ha observado que los precios de mercado de la mantequilla se han mantenido en un nivel igual o superior al 92 % del precio de intervención durante dos semanas consecutivas. Por tanto, es conveniente suspender las compras de intervención en Irlanda.

Así pues, procede retirar dicho Estado en la lista prevista en el Reglamento (CE) no 195/2007.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 195/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 195/2007 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 1

Las compras de mantequilla contempladas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999 quedan abiertas en los siguientes Estados miembros:

-- España -- Portugal.'.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de marzo de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2007.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ESL 82/24 Diario...

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