Reglamento (CE) nº 489/2008 de la Comisión, de 2 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 806/2007 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 489/2008 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 806/2007 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 806/2007 de la Comisión (2) se abrieron unos contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino.

(2) Como consecuencia de una serie de preguntas sobre la importación de determinados productos con cargo a los contingentes con los números de orden 09.4038 y 09.4074, y con vistas a una aplicación uniforme, es necesario aclarar la denominación de las mercancías correspondientes a dichos números de orden.

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 806/2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 806/2007 se añade el apartado 4 siguiente:

'4. A los fines del presente Reglamento, entre los productos de los códigos NC ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55 de los contingentes con los números de orden 09.4038 (grupo G2) y 09.4074 (grupos G7) del anexo I, están incluidos los jamones y trozos de jamón.'.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado...

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