Reglamento (UE) nº 1234/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 330/73

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1234/2009 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2009

por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben abrirse contingentes arancelarios comunitarios de carne de ovino y de caprino para 2010. Los derechos y cantidades deben fijarse atendiendo a los acuerdos internacionales vigentes en el año 2010.

(2) El Reglamento (CE) n o 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

( 2 ), establece la apertura, a partir del 1 de febrero de 2003, de un contingente arancelario adicional, de carácter bilateral, de 2 000 toneladas de productos del código 0204, que se incrementará un 10 % cada año. Por consiguiente, deben añadirse 200 toneladas al contingente GATT/OMC de que dispone Chile y ambos contingentes deben seguir administrándose de la misma forma en 2010.

(3) Algunos contingentes están fijados para un período que comienza el 1 de julio de un año determinado y finaliza el 30 de junio del año siguiente. Dado que las importaciones al amparo del presente Reglamento deben gestionarse sobre la base de años civiles, las cantidades correspondientes que se fijan para el año civil 2010, con cargo a dichos contingentes, equivalen a la suma de la mitad de la cantidad correspondiente al período del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y de la mitad de la correspondiente al período del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.

(4) Es preciso fijar un equivalente de peso en canal para garantizar el correcto funcionamiento de los contingentes arancelarios comunitarios.

(5) No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y la exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino

( 3 ), los contingentes de productos a base de carne de ovino y caprino se gestionan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007. Ello debe hacerse de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario

( 4 ).

(6) Los contingentes arancelarios a que se refiere el presente...

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