Reglamento (CE) nº 991/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1870/2005 por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos importados de terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 991/2006 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 1870/2005 por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos importados de terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 34, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en el marco del artículo XXIV:6 y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 (2), aprobado mediante la Decisión 2006/398/CE del Consejo (3), establece, para China, un incremento de 20 500 toneladas del contingente arancelario para la importación de ajos del código NC 0703 20 00.

(2) Dicho incremento debería reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) no 1870/2005 de la Comisión (4).

(3) La experiencia ha demostrado que determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1870/2005 relativas a la cantidad de referencia, definiciones de los importadores, solicitudes de certificados de importación e informaciones facilitadas por la Comisión deberían mejorarse en aras de la claridad.

(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 1870/2005 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1870/2005 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 5, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

'c) en el caso de los importadores tradicionales no comprendidos en las letras a) ni b), la cantidad máxima de ajos importada durante una de las tres primeras campañas de importación acabadas en que obtuvieron certificados de importación de conformidad con el Reglamento (CE) no 565/2002 o con el presente Reglamento.'.

2) El artículo 3 queda modificado como sigue:

  1. el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    '1. Se considerarán importadores tradicionales las personas físicas o jurídicas, los agentes o las agrupaciones de agentes...

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